Imagen: Jenn Evelyn-Ann/Unsplash

ADOPCIÓN
Extraido de el “el ser judío” del harav hayim halevy donin, publicado por la Majlaka Toranit Legola.

ADOPCIÓN DE UN NIÑO JUDÍO

    Debido a que la ley judía no considera a los niños como propiedad de sus padres, la noción de transferir el derecho sobre el niño a otra persona a través de la adopción, simplemente no existe. La ley judía considera la relación entre los padres naturales y sus descendientes como algo irrevocable.

   Sin embargo, se reconoce la idea de una paternidad espiritual. “Aquel que crió al hijo de otra persona, es considerado como si efectivamente hubiera traído el niño al mundo” (Meguilá 13a, Sanhedrín 9b). Uno de los actos más nobles de caridad consiste en dar cariño y amor a niños cuyos padres no quieren o no pueden cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos.

   La adopción de un niño judío no cambia su status religioso de cohén, levita israeli?ta, y tampoco modifica los criterios que deter­minan si debe tener lugar el Pidion Habén.

   Si se sabe que el padre natural del niño es o fue un cohén o un el levita, el niño debe conservar esa característica, incluso si el padre adoptivo no tiene esa clasificación.

   Si el niño adoptado es el primogénito de su madre natural y hubiera requerido un Pidión Habén, los padres adoptivos deben preocuparse por cumplir con esa ceremonia.

   Sin embargo, en razón de los estrechos lazos espirituales surgen, el niño adoptado puede ser llamado como el hijo o la hija de los padres adoptivos. Si es una niña, recibe el nombre en la sinagoga; un varón, recibe su nombre durante la ceremonia de la circuncisión. Si el niño ha sido circuncidado antes de la adopción, pero no ha tenido un brit adecuado, debe realizarse una hatafat dam en el curso de la cual recibe su nombre.

   Si el padre adoptivo es un cohén o un levita, esta designación no se transfiere al niño adoptado.

  Cuando se adopta un niño cuya madre ha sido conocida como judía, es de gran importancia establecer el status de ambos padres natu­rales en varios puntos, para determinar las obligaciones religiosas de los padres para con el niño.

      · si es un varón, ¿es el primogénito de su madre?

    ·¿Es la madre hija de un cohén o de un Ievita?

    · ¿Es judío el padre natural? Si es judío, ¿es cohén ¡levita?

    ·     ¿Fueron entregados otros hijos para ser adoptados? Si así fue­ra, es sumamente importante determinar con                                                                                                                                                                                quien podría existir una relación de hermano a hermana.

 

    Se ha establecido que los hijos adoptivos deben mostrar reverencia y lealtad hacia sus padres adoptivos fallecidos por medio de la recitación del Kadish. Es correcto que observen todas las leyes de duelo como hubiera sido en caso de fallecimiento de sus padres naturales.

   ADOPCIÓN Y CONVERSIÓN DE UN NIÑO NO JUDÍO

     Los casos cada vez más frecuentes de familias judías que adoptan niños nacidos de madres no judías, hacen imperativo conocer más a fondo los principios básicos de este campo, anteriormente poco utili­zado de la ley judía.

   Un niño de madre no judía, sin importar quien fue el padre, tiene el status de un no judío según la ley judía.

   La adopción civil o legal de ese niño por parte de una pareja judía no confiere automáticamente al niño el status religioso de judío.

   Para que un niño adoptado no judío pueda ser considerado como judío según la religión, debe ser sometido a una conversión formal. Incluso si el niño es criado como judío, y se convierte en una persona ultra religiosa, ultra ortodoxa cuya fe judía está fuera de toda duda, cuyo sentimiento religioso judío no tiene reservas y cuya devoción y lealtad al pueblo judío son incuestionables, se le niega el status legal de judío si no fue sometido al rito de la conversión.

   El mero hecho de dar un nombre idish o hebreo al niño adoptado no judío, incluso si la oración se recita en la sinagoga, no posee consecuencias religiosas de ninguna clase y no modifica el status de no judío.

    La conversión del niño debe realizarse con la aprobación y la presencia de una corte rabínica (Bet Din), compuesta por tres personas capacitadas. En esos casos el Bet Din no puede actuar a menos que los padres adoptivos formulen el pedido de conversión.

   Los ritos de conversión para un niño varón son los siguientes:

         ·           El niño debe ser circuncidado con la intención expresa de convertirlo al judaísmo. El mohel debe ser informado de esta inten­ción, de manera que pueda convocar la presencia de un Bet Din capacitado, y recitar las bendiciones apropiadas.

        ·           Si el niño ya ha sido circuncidado por un médico por razones de salud, se debe convocar al mohel¡ para realizar una circuncisión simbólica. Esta consiste en el rito de hatafat dam brit, que con­siste en una pequeña incisión que deje caer una gota de sangre. Se pronuncian las oraciones exigidas relacionadas con la conversión y las que confirman el Pacto (brit).

        ·           Si el niño tiene alrededor de un año de edad, (no resultaría seguro hacerlo mucho antes), o es mayor de esa edad, debe ser sumergido en un baño ritual (mikvá). El Bet Din recita las bendiciones apropiadas relativas a la “inmersión de los prosélitos”.

    El rito de la conversión para una niña consiste solamente en la inmersión de ésta en el baño ritual. Las bendiciones apropiadas a “inmersión de los prosélitos” deben ser recitadas por el Bet Din.

    En ambos casos, se acostumbra otorgar un nombre hebreo al niño después del ritual de inmersión por parte del Bet Din.

   La falta de una inmersión en una mikvá casher (una pileta de natación común no es calificada como mikvá) para un varón una mujer, o la ausencia de una circuncisión adecuada (o del Hatafat dam brit que la sustituya) en el caso del varón, invalida la conversión sin importar el hecho de que el prosélito se transforme en un observante fiel y espiritualmente sincero. Estas personas deben rectificar esas deficiencias religiosos legales, si se entera de ellas posteriormente.

   El rito formal de conversión de un niño debe ser seguido por una educación e instrucción que le inspire un amor profundo por la fe y que le aliente a observar los mandamientos del Señor y llegar a ser un judío devoto y leal.

   Una vez cumplidos los ritos adecuados de conversión, el niño adoptado es considerado como judío igual a cualquier otro judío de nacimiento, sujeto a todas las exigencias y disciplinas así como a los privilegios de la fe judía.

 

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