Casamiento

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Extraido de el “el ser judío” del harav hayim halevy donin, publicado por la Majlaka Toranit Legola.

   “Ningún hombre sin esposa, ni tampoco ninguna mujer sin esposo, ni ninguna de los dos sin Dios” (Bereshit Rabá 8:9). Esta relación se refleja en la ceremonia matrimonial judía. Por la ley y por tradición, esta ceremonia instituye una nueva familia.

   Aunque los preparativos para la ceremonia del matrimonio implican a menudo cierta ansiedad, en realidad es mucho más simple preparar una ceremonia de matrimonio que prepararse para la vida matrimonial. ¡Cuánto más fácil es reconocerse el comienzo de la madurez física y de la independencia económica que conocer cuándo una persona alcanza la madurez emocional y la preparación psicológica!. La preparación adecuada para la vida matrimonial debería comenzar con una profunda consideración de la naturaleza de la vida familiar y de la naturaleza de la relación entre marido y mujer.

 

LA CEREMONIA MATRIMONIAL

     Las ceremonias matrimoniales judías consisten en dos partes:

      *Desposorio o Santificación (Kidushín), durante el cual la novia es prometida al novio al colocarle el anillo en su dedo a la vez que le dice:

 

 Haréi at mekudéshet li, betabáat zo, kedat Moshé ve Israel.

   He aquí que tú eres santificada (prometida) a mí, con este anillo, según la Ley de Moíses y de Israel

    Con esta declaración, y con el consentimiento de la novia, ésta se transforma en su esposa. Esta parte exige la presencia de dos testigos idóneos.

    * Matrimonio (Nisuín) es la consumación de la promesa. Queda simbolizada por la novia y el novio parados bajo el palio (jupá), en tanto se recitan las Siete Bendiciones (Sheva Berajot). La recita­ción de estas bendiciones exige la presencia de un minyán.

 

Las bendiciones apropiadas para estas dos partes de la ceremonia las pronuncia el oficiante frente a una copa de vino. La novia y el novio beben del vino.

Debido a que el contrato matrimonial (ketubá), que obliga al marido a mantener a su esposa debe redactarse antes de la ceremonia, es costumbre que la ketubá se lea durante la ceremonia matrimonial entre Kidushín y Nisuín.

Es costumbre no utilizar para la ceremonia anillos con diamantes o con piedras preciosas. Esto está relacionado con el deseo antiguo de evitar cualquier posibilidad de fraude que pueda invalidar el matri­monio. (Si el consentimiento de la novia para contraer matrimonio fue motivado por el valor del regalo que recibía y las piedras “preciosas” resultaban falsas o de menor valor que el supuesto existirían funda­mentos para invalidar el matrimonio.) Si se utiliza un anillo con piedras preciosas y la novia tiene cabal conocimiento de su valor, la validez de la ceremonia matrimonial no puede ser puesta en duda.

El anillo que el novio entrega a la novia durante la ceremonia no puede ser prestado sino que debe ser de propiedad del novio. Este anillo se considera como un regalo a la novia y no simplemente como un objeto utilizado en un acto simbólico. Una persona no puede entregar algo que tiene en calidad de préstamo y que no le pertenece.

Si existe un anillo familiar que posee valor sentimental y la pareja desea utilizarlo para la ceremonia, esto puede hacerse si el novio lo adquiere de su dueño legal como obsequio o lo compra. Desde ese momento tiene la libertad de entregarlo a la novia. El anillo le pertenece y puede hacer con él lo que quiera.

Es costumbre romper un vaso cuando finaliza la ceremonia matrimonial, para recordar así la destrucción del antiguo Templo de Jerusalén por los romanos en el año 70 de la Era Común. “Romper un vaso” y prácticas semejantes en otras ocasiones fueron ordenadas por la Mishná para recordar la destrucción.

    Aunque el Estado Judío fue restaurado en 1948 y la soberanía del Monte del Templo retornó a manos judías en 1967, el Templo todavía no ha sido restaurado. Por eso, el vaso roto continúa simbolizando el carácter incompleto de la restauración religiosa de Israel.

   El palio de la jupá simboliza la consumación del matrimonio. Esta consumación se indica también haciendo que el novio y la novia se retiren a solas a una habitación para un corto período de intimidad inmediatamente después de la ceremonia.

   La comida festiva que sigue a la ceremonia se considera como seudat mítzvá, una fiesta religiosa. Las Sheva Berajot que se pronunciaron durante la ceremonia matrimonial se repiten a la conclusión de la co­mida matrimonial.

   Es una gran mitzvá “alegrar al novio y a la novia”. Música, danzas y expresiones de gran alegría acompañan tradicionalmente a las cere­monias matrimoniales judías.

   Las ceremonias de matrimonio no pueden tener lugar en Shabat o durante las festividades (como tampoco en los días intermedios de Pésaj y Sucot), ni tampoco durante las tres semanas que van del 17 de Tamuz hasta Tishá Be Av, ni durante el período de treinta y tres días de Sefirat Haomer, ni en un día de ayuno ordinario.

 

MATRIMONIOS PROHIBIDOS

     Todas las uniones, ya sean temporarias o permanentes, que se produzcan en una sola ocasión o que se repitan, entre un hombre y una mujer que entran dentro de las categorías siguientes son consideradas como incestuosas y están severamente prohibidas:

  • Relaciones de consanguinidad: madre, hermana, hija, nieta, tía (la hermana de    la madre o   del padre).
  • Casos de afinidad: las viudas de relaciones sanguíneas, por ejem­plo: la esposa del propio hijo, la esposa del padre, la esposa del tío (tía política), la esposa del hermano, etc. Respecto a la esposa del hermano, como caso de excepción, véase Deuteronomio 25:5, donde se establece la obligación para un hombre de desposar a la viuda de su hermano, si éste murió sin dejar descendencia. Sin embargo, según la ley rabínica, un hombre debe ejercer su “derecho de negarse” a contraer ese matrimonio de levirato y participar en la ceremonia de jalítzá para liberar a la viuda del hermano a fin de que ésta pueda desposarse con cualquier otro hombre). Tam­bién están incluidas en esta categoría las relaciones de consangui­nidad de la esposa propia, por ejemplo, la madre de la esposa, la hermana de la esposa, los hijos de la esposa (de matrimonios anteriores).
  • La esposa de otro hombre que no haya obtenido el divorcio judío válido (guet) de su anterior esposo.
  • La segunda unión de un hombre con una mujer y la hija o nieta de ésta, sea que ambas vivan o después de la muerte de la mujer.
  • La hermana de la esposa, durante la vida de la esposa, inclusive si se ha divorciado del esposo. Sólo después de la muerte de su esposa o ex-esposa, el hombre puede desposar a la hermana de ésta.

 

Todas las uniones anteriormente señaladas están prohibidas por la ley judía y la Torá. En ninguna circunstancia pueden esas uniones consi­derarse matrimonio, incluso si éste fue contraído y aprobado por la ley civil o por un “director espiritual judío”. Estas relaciones no tienen ninguna fuerza legal según la ley religiosa judía y para su disolución no se requiere un guet. Los niños nacidos de esas uniones son bastardos (mamzerím). “No os mancilléis con ninguna de estas cosas .. porque todas estas abominaciones son las que han cometido los hombres de esa tierra que la habitaron antes de vosotros . . . cualquiera que cometiera una de esas abominaciones será borrado de en medio de su pueblo”. (Levítico 18:24, 27,29). “Guardad, pues, mis ordenanzas, no practi­cando ninguna de esas prácticas abominables que se practicaban antes de vosotros, y no os manchéis con ellas. Yo el Señor, vuestro Dios” (Levítico 18:30).

 Un niño nacido “fuera del matrimonio”, a pesar de contradecir y chocar a la moralidad judía, no es clasidicado como ilegítimo según la ley. Ese niño no lleva ningún estigma especial. El término hebreo para bastardo, mamzér (según es utilizado en la Torá), se refiere solamente a la descendencia producto de las relaciones prohibidas arriba señaladas.

El “matrimonio” de un judío con un no judío no tiene validez según la ley religiosa judía y no es considerado válido desde un punto de vista religioso, inclusive si fue celebrado o bendecido por cien ra­binos. La base para una relación santificada de acuerdo con la Ley de Moisés e Israel es la creación de una atmósfera en la cual puedan cumplirse los preceptos del Señor, y donde los niños puedan criarse en un ambiente de fe religiosa. El judaísmo no concibe el lazo matrimonial como un esquema legal que otorga aprobación a la gratificación de los deseos físicos o emocionales de una pareja. En un matrimonio mixto, en el que uno de los cónyuges pertenece a otra fe, está ausente el fundamento mismo del matrimonio judío y de su propósito. Sin embargo, los hijos de tales “matrimonios” no se consideran como hijos ilegales. Su status como judíos depende de si la madre es judía o no.

   Según la Torá (Levítico 21:6-7), está prohibido que un cohén contraiga matrimonio con una mujer que pertenezca a una de las siguientes categorías: 1) Una divorciada, 2) una mujer liberada por medio de la jalitzá, 3) una prosélita, 4) una mujer conocida por su promiscuidad o que estuvo involucrada en relaciones sexuales prohibidas, 5) una mujer que es por sí misma descendiente de un matrimonio prohibido de un cohén con una mujer perteneciente a cualquiera de las categorías anteriores. (Al Gran Sacerdote – Cohén gadol- le estaba también prohibido desposar una viuda (Levítico 21:14), pero esto no se aplica a un cohén común.

   Aunque la Torá prohibe a un cohén contraer cualquiera de los matrimonios mencionados anteriormente, y la Halajá prohibe a un rabino oficiar un matrimonio de esa clase, si a pesar de todo el cohéncontrae y consuma la relación, el matrimonio como tal es válido. Esto difiere de las relaciones prohibidas, donde no entra en vigor el matrimonio legal y los descendientes son ilegítimos.

    Un matrimonio semejante descalifica al cohén para cumplir sus obligaciones y le priva de sus privilegios. Además afecta al status de sus hijos. Los hijos varones (Jalal-deshonrado) son también despojados de los privilegios y derechos de un cohén y las hijas (jalalá-deshonrada) no pueden desposar a un cohén.

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