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La visión de la Tora sobre los bienes materiales

Una mirada sobre los bienes materiales y los recursos a partir de las enseñanzas de la Torá y el Talmud
por el Rab Daniel Oppenheimer

Introducción
El pasaje que sigue al Shmá (Dvarim 6:5) que recitamos a diario, nos ordena “amar a D”s con todo tu corazón, tu alma y tus medios” (según una manera de entender del Talmud en Brajot 54.).
En hebreo esto se enuncia como “bejol me’odeja”.La interpretación de esto es que los recursos que están a nuestra disposición y que nos pertenecen lícitamente, son un medio para servir a D”s.
En la práctica, esto se expresa de muchas formas: cómo adquirimos los bienes para vivir, cómo los utilizamos y cómo respetamos las pertenencias ajenas.El modo de vida que lleva nuestra sociedad occidental, ha acelerado el gasto de sus miembros, y crea una enorme presión sobre el individuo a hacerse cada día de más recursos para sostener un modo de vida en el que mucho de lo que desembolsa no es imprescindible para su bienestar – y muy posiblemente incluso vaya en su detrimento moral.Este libro tiene como objetivo echar un poco de la luz de la Torá sobre este aspecto – ciertamente no menor – de la vida. No dudo que no es de fácil implementación, pues en todos sus principios contradice frontalmente el modo de vida donde cunden prioridades confundidas, y al que ya nos hemos acostumbrado y admitimos como “normal”.A través del libro, intentamos focalizar muchos aspectos relacionados con el uso correcto y el cuidado de los recursos propios y ajenos.En primer lugar intentamos dar a entender cómo el modo de vida actual se contrapone a las máximas de los Sabios que exigen de nosotros vivir con austeridad material, y a confiar en que el Todopoderoso es Aquel que provee nuestros bienes, alejándonos del intento constante de “sacar ventajas” económicas mediante procederes non santos.

También hemos expuesto varias de las leyes vinculadas al cuidado de los bienes materiales que tenemos a nuestro cargo, la prohibición de destruir bienes innecesariamente, la obligación de resarcir a quienes hemos dañado – directa o indirectamente – en su persona o en sus bienes, los criterios respecto a qué se llama engaño, la responsabilidad de devolver los objetos ajenos hallados, la Mitzvá de caridad y la de prestar dinero sin cobrar intereses, y la de facilitar nuestros objetos a quienes los necesitan, .
Omitimos en esta ocasión las leyes de Ribit y el modo de realizar operaciones de inversión, ya que esas leyes ya aparecen en el libro “Vejei ajija imaj” editado anteriormente.

Incluimos también las situaciones de litigio y acciones judiciales permitidas y vedadas.
No olvidamos las leyes sobre el dinero y recursos de los menores, como así también el modo en el que deben ser educados a fin de que aprendan a tener un criterio sano para su vida en el futuro.

Y en todo momento tuvimos en mente no solamente transmitir las leyes del Shulján Aruj, sino el máximo posible del espíritu de la Torá, en el sentido de obrar haciendo “haIashar vehaTov” (lo recto y bueno) a Ojos del Todopoderoso (Dvarim 6:18, 12:28).
Según explica Rambá”n (Najmanides), puesto que es imposible enumerar todas las circunstancias que se presentarán entre el hombre y su prójimo, esta ley es muy abarcativa y nos hace saber – luego de haber indicado individualmente los deberes que nos incumben en cada ocasión de potencial litigio – que nuestra manera de conducirnos debe ser placentera en todas las oportunidades en las que tenemos contacto con los demás.

En particular, nos hace saber esta ley, que debemos ser comprensivos y complacientes en situaciones en las que otras personas se pueden beneficiar, aun si a nosotros esto nos podría llegar a significar una pequeña merma de ingresos.
Uno de los ejemplos clásicos es la ley de “bar metzra”, por la que un vecino tiene prioridad de comprar un campo (aprovechando así para ampliar el suyo) por encima de un tercero que también ofrece adquirirlo (Bava Metziá 108.). Un caso similar es aquel de un prestatario que logra conseguir el monto de dinero para rescatar el campo que se le ha embargado, y entregado al acreedor (Bava Metziá 16:).

Rav Sh. R. Hirsch sz”l, explica la terminología de la Torá en el sentido de que cuando estés haciendo lo “iashar” (lo correcto y lo que te corresponde por la ley), ten en mente que sea “tov” (lo bueno y lo que concuerda con la Voluntad de D”s).

Que sea entonces la Voluntad del Todopoderoso que logremos superar la medianía y mediocridad que reina en materia de la vida económica que llevamos, y podamos internalizar las cualidades necesarias para crear el ambiente propicio para servir al Todopoderoso del mejor modo.

Agradecimeintos
Al culminar la preparación de este libro no quiero olvidar a las personas que hicieron posible llegar a este grato momento:

A mi apreciado amigo Jaime Katz, quien me apoyó, me instó y me ayudó en todo momento – anímica y materialmente – para poder llevar la edición de libros.

Asimismo, a nuestro Moré Moshé Sribman, quien ha revisado, comentado y corregido casi todos los textos que componen este y todos los libros que hemos editado.

A Ariel Markerluk que se ha tomado el tiempo para leer esta obra y hacerle las correcciones.

A Ariel Glanspigiel que desinteresadamente hizo posible que nuestra Comunidad pueda materializar sus proyectos de edición y quien siempre puso su entusiasmo para que se realicen todas las ideas de la Comunidad.

A Daniel Chaskielberg por nuevamente colaborar con el arte de la tapa del libro que embellece esta obra y le agrega expresión.

A todos ellos: un gran Ishar Koiaj y que HaShem les haga cumplir sus deseos y aspiraciones.

Este libro está siendo editado en honor a la boda de nuestro querido hijo Iosy con Yael Elisheva Babor. Les deseamos que tengan Najat en el hogar que construyen y se convierta en un Binian adei ad.

Contenidos de cada capítulo
1. El apego a lo material (I)
El mundo en el que vivimos se maneja con ideas opuestas a las enseñanzas de la Torá, en particular en lo que se refiere al modo y al espacio que tienen los bienes materiales en nuestra vida.
2. El apego a lo material (II)
Más allá de la mirada objetiva de los recursos en la vida del judío, la Torá pide de nosotros ser “rectos y buenos”, y en lo posible, ir más allá del mínimo indispensable, tomando en cuenta a quienes tenemos frente a nosotros. Modelos de vida que así se condujeron.
3. “¡Deme dos!”
Cómo encontrar la visión adecuada al uso adecuado del dinero que le pertenece a uno legítimamente. A qué actitud se llama “materialista”. La diferencia entre al costo y el valor real de cada cosa.
4. No tiene desperdicio
La prohibición de provocar el derroche de los bienes, aunque fuesen propios, y ciertos criterios para el uso adecuado del dinero.
5. Más pobres
En nuestra sociedad está cada vez más marcada la diferencia entre el poder adquisitivo de ricos y pobres. A pesar de la abundancia de bienes, los necesitados son cada día más en número, y su condición no mejora. ¿A quién le incumbe? ¿Cuánto es necesario poseer para no ser pobre?
6. Sostenlo, antes que caiga
La Torá nos indica que es preferible ayudar a una persona con un préstamo (sin cobrarle intereses) antes que llegue al punto en el que requerirá recibir limosna. Sin embargo, esto nos presenta con numerosas dudas, en particular cuando son muchos aquellos que necesitan de esta clase de ayuda. Por otro lado, es menester aclarar los motivos válidos por los que está permitido pedir prestado.
7. Compartir lo propio
Quien presta sus pertenencias a otra persona que las necesita cumple con el precepto de amar al prójimo. Quien recibe estos objetos es responsable de cuidarlos y devolverlos en término. Esto puede producir litigios. No se deben tomar prestados bienes ajenos sin permiso, ni utilizarlos en forma diferente a la pactada.
8. La corrupción del poder
El hecho de ocupar cargos jerárquicos puede contaminar a las personas. No es raro encontrar situaciones de abuso de poder. Tanto la Torá, como el Talmud y maestros más recientes, nos demuestran que es posible acceder al poder – y permanecer éticamente incólumes.
9. ¡No sabía!
Las ramificaciones de la irresponsabilidad. Vivimos en una sociedad cuyos miembros, ante cualquier situación comprometedora, intentan imputar y condenar a terceros por sus propias negligencias.
10. Responsabilidad de pagar perjuicios ocasionados a terceros
Si bien, una persona que ocasionó un daño mientras estaba durmiendo, no pareciera ser “tan” culpable por la pérdida provocada, la Torá es muy exigente en situaciones de perjuicios a otra persona o a sus bienes.
11. Perjuicios y averías (I)
No sólo no debemos dañar, sino que debemos quitar elementos dañinos de sitios en los que pueden provocar perjuicios, debemos cuidar los espacios públicos, y ser más que cautos cuando estamos “al volante”.
12. Perjuicios y averías (II)
Existen circunstancias en la que es posible haber provocado un daño indirecto, p.ej. al brindar un mal consejo, en caso de mala praxis de un profesional o cometiendo desventajas visuales. ¿Qué dice la Torá al respecto?
13. No robarás
¿A qué se llama “robar”? El criterio de la Torá respecto a “robar” es mucho más minucioso de lo que solemos asumir como “aceptable” en nuestro entorno. Aquí se describen situaciones que jamás hubiésemos creído tan graves.
14. Ona’á – el daño del engaño (I)
Está prohibido engañar al fijar el precio en la venta o en la compra de mercadería. Es obligación del vendedor controlar las balanzas de su negocio, y es responsable por los defectos en la mercadería que entrega. ¿Qué sucede cuando no se cumple con la fecha de entrega? La prohibición de actuar encubiertamente con disimulo.
15. Ona’á – el daño del engaño (II)
¿Se puede faltar a la verdad cuando se obra a favor de causas benéficas? ¿En qué casos se permiten las mentiras piadosas? Ejemplos de personas que fueron meticulosas aun bajo presión.
16. Hashavat aveidá (I)
La Torá ordena devolver un objeto hallado a su dueño. Sin embargo, las situaciones no siempre facilitan – o requieren – el cumplimiento de este deber. ¿Sobre quién recae el deber, y las pertenencias de quién? ¿Y si se encuentra un objeto sin señales que permitan identificar a su dueño, o en lugares públicos?
17. Hashavat aveidá (II)
Más leyes vinculadas a la Mitzvá de devolver un objeto hallado: ¿cómo y dónde se anuncia el hallazgo? ¿cómo se reconoce al dueño auténtico del objeto? ¿qué responsabilidad le incumbe a quien lo halla en el cuidado del hallazgo? ¿y qué sucede con objetos obviamente abandonados?
18. Leyes que atañen a los empleados
¿Cuáles son las obligaciones del empleado respecto a su trabajo? ¿le está permitido tomar un trabajo adicional sin consultar con el empleador? ¿puede ocuparse de asuntos particulares durante el horario de trabajo? ¿utilizar el teléfono de la empresa? ¿llegar al trabajo cansado o en ayunas? ¿declararse en huelga? ¿y cuál es su responsabilidad respecto a los recursos y la mercadería de la empresa?
19. Responsabilidad patronal
La Torá ordena abonar los haberes, jornales y honorarios puntualmente (el día que culmina su tarea). ¿Puede pagársele en cheque, o debe ser en efectivo? ¿Y qué sucede si el empleador no cuenta con los fondos necesarios?
20. Los niños y el dinero
Parte de la ley se dedica a las cuestiones monetarias en las que una de las partes es un menor. ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones? ¿Qué sucede con los daños que provoca, si se le presta dinero, se le venden u obsequian artículos?
Aun si los adultos ya hemos desarrollado una mirada madura en relación a los bienes y al dinero – ¿cómo transmitimos estas ideas a los pequeños que están creciendo en un mundo con conceptos adversos a la ética que enseña la Torá?
21. Cuando las personas no se ponen de acuerdo: El Din Torá
Negocios son negocios, y frecuentemente las personas no se ponen de acuerdo.
El modo de resolver los litigios es ante un Tribunal Rabínico, que es la instancia ideal para intentar acordar y determinar en cada caso.
El proceder de un Bet Din es diferente al de los tribunales, pues intenta llegar a una solución beneficiosa para todas las partes.
22. ¿Tribunales o Daianim?
Por diferentes motivos, nuestra sociedad dejó de creer en la probidad del sistema judicial reinante. La exigencia de la Torá respecto a quienes deben implementar la justicia terrenal, nos permite observar una perspectiva a la que no estamos habituados.
23. Tantas oportunidades de litigio: ¿ambos “tienen razón”?
Las situaciones de pleitos entre las personas son innumerables. Solo mencionamos algunos ejemplos, para que podamos reconocer cómo las situaciones se presentan cotidianamente, y cómo debemos intentar sobreponernos a la tendencia espontánea de “sacar ventajas” de cada situación.
24. Justicia, por mano impropia
A pesar de las contundes instrucciones de la Halajá, en muchas instancias hemos trastocado las prioridades, y miramos a hermanos como rivales, confiando en terceros – habitualmente desconocidos – el sentido de justicia.
25. La “otra cara de la moneda”
A los papás nos incumbe educar a nuestros hijos, y – sin duda – guiarlos en materia de cómo manejarse con los medios materiales, no es un tema menor.
Además de tomar – nosotros mismos – una postura clara respecto a esta cuestión, debemos instruirlos en Mitzvot tales como confianza en D”s, ser honestos, la Tzedaká, el Ma’aser, Ribit y el cuidado de los recursos.

COSMOVISIÓN DE LO MATERIAL

El apego a lo material 1
Capítulo 1
EL APEGO A LO MATERIAL (I)
El riesgo
Antes de fallecer, Moshé se dirigió al pueblo de Israel para despedirse.
Después de acompañarlos durante cuarenta años, y luego de haber visto cómo fue desapareciendo la generación que él había guiado al salir de Egipto, y ver nacer y crecer a la nueva generación engendrada en el desierto, Moshé sabía que su fin estaba muy próximo y que debía preparar a esta joven nación para asentarse en la Tierra de Israel.Durante aquellos cuarenta años, Moshé había intentado prevenir las caídas morales de su pueblo y había sabido corregir los errores cuando desoyeron sus enseñanzas. En cada oportunidad en que D”s había anunciado la destrucción de los israelitas, Moshé rezó por la anulación de tan terrible decreto.Pero este período llegaba a su fin. De ahí en más, deberían seguir adelante sin él. Conociendo profundamente a su gente como nadie más en la historia, y sabiendo que sus palabras requerían tener efecto para los presentes, pero también para sus hijos y nietos a lo largo de las generaciones, Moshé debía transmitir los conceptos justos y claros, e infundir en el pueblo las enseñanzas que ellos – a su vez – deberían inculcar a sus descendientes, para que no se perdieran a lo largo de los siglos siguientes.Los riesgos eran muchos. La Tierra de Israel estaba siendo dada con la estricta condición de que los judíos cuidaran la Ley de la Torá al pie de la letra. Sus vecinos, con quienes podrían llegar a tener relaciones comerciales, eran idólatras: ¿no copiarían fácilmente sus costumbres paganas?Sin embargo, existía un peligro aun mayor y más inmediato, pues es persistente y no depende de factores externos: la prosperidad.
D”s ya había anunciado que los llevaba a una tierra que les brindaría abundancia material. Al observar la Torá, serían bendecidos con los medios holgados, para que tengan aun más oportunidades de cumplir con la Ley.

Pero esa bonanza les podía “jugar en contra”, por la tendencia humana de convertir los recursos en fines.
Si eso sucediera, cambiaría la actitud de la gente, y en lugar de atribuir su bienestar a D”s, arrogarían su fortuna a su habilidad e industria.

¿Por qué?
Creerse hacedor del éxito y de los logros responde a la vanidad humana que hace que quien lo alcanza se sienta un protagonista encumbrado, y no requiera “someterse” tan íntegramente a un Ser Superior.
Por otro lado, ese sometimiento implica muchas obligaciones y deberes, a los cuales no se siente responsable quien adjudica su lucro al propio ingenio.
Las cosas no cambian…
¡Cuánto sentimos que el dinero es nuestro, y cuánto nos cuesta desprendernos de él!
Si la gran mayoría de los bienes materiales – los recursos con los que contamos y trabajamos – son meros medios y no objetivos, tanto más el dinero que poseemos y utilizamos no es más que un recurso: un medio para procurar los demás recursos materiales que requerimos para cumplir nuestra misión.

Sin embargo, no parece ser el caso.
Justo todo lo contrario: el dinero pareciera ser parte inseparable del ser humano. La realidad marca que no podemos salir de casa sin llevar “algo” en el bolsillo (salvo en Shabat y Iom Tov…) “por cualquier eventualidad”.

En la escuela nos enseñaron que el dinero cumple dos funciones: sirve como “medio de canje” para poder comprar y vender con más facilidad (como “civilizado reemplazo” de recurrir al sistema del trueque), y – también – como “común denominador de todos los bienes y servicios” – o sea: para expresar el valor de las cosas.

Pero habitualmente esta calificación es vista más como una teoría, pues en la práctica la gente suele tener otra visión:
En primer lugar, el individuo promedio juzga a los demás (y a sí mismo) según el dinero que cada cual posee.

Y aparte de eso, el público en general busca su seguridad y tranquilidad en el dinero¸ creyendo que cuanto más poseen, tanto más “seguros” están, pues los seres humanos tenemos la sensación de que nuestros bienes nos respaldan.

Esto lo vemos en el modo en que la Torá se refiere a los bienes materiales: al hablarse de las pertenencias de Datán y Aviram, secuaces de Koraj, que fueron tragadas con ellos por la tierra, la Torá se refiere a ellas en términos del “‘Iekum’ que estaba a sus pies” (Dvarim 11:6), y los Sabios toman esta expresión como: el modo más común de “sostenerse en las propiedades que uno posee” (Psajim 119.).

Es así que nuestra sociedad prácticamente convirtió al dinero, el esfuerzo para procurarlo y la preocupación de cuidarlo, en el eje central de su razón de ser y de su quehacer diario.
En la Torá, no obstante, no somos – como personas – más o menos valiosos, a causa del dinero que poseamos. Uno, es uno – y la plata, es la plata…

“No por esfuerzo ni con el poder, sino por Mi espíritu – dice el Se-ñor de las Hues-tes” (Zjariá 4:6).
Hay quienes creen que el valor del ser humano reside en su capacidad para generar dinero. El profeta afirma lo contrario. Ni el poder, ni las posesiones. Esas vienen y van de acuerdo a lo que D”s dispone (y nos prueba). ¡Si sólo fuésemos lo suficientemente éticos para utilizar correctamente lo que nos brinda! En el judaísmo, el valor del ser humano nunca estuvo en función de lo que había en su bolsillo.
Los significados de los diferentes nombres del dinero
El Midrash Tanjumá (Matot 6) explica el porqué de las distintas denominaciones del dinero de aquella época.
Si bien los nombres que estamos por mencionar no son de origen bíblico, en el idioma hebreo todo lo que se expresa con la palabra tiene una dimensión específica que radica en la etimología de dicha palabra.

“Zuz” (de mover) pues “se mueve de mano en mano”.
“Mamón” (de “moné” = contar), pues “la gente se pasa el tiempo contándolo”.
“Ma’ot” (de “Me’et le’et” = de un día al otro) pues “nunca permanece demasiado tiempo en las manos del mismo dueño”.

La filiación de la persona con sus bienes tiene ramificaciones legales, y los Sabios consideran que “la persona es próxima (tendenciosa, y privada de objetividad) en relación a sus bienes” (Sanhedrin 10.).
Y aun si se tratara de principios morales y rituales, en una situación en la que están contrapuestos directamente los bienes materiales propios – frente a una creencia muy firme, sospechamos que uno perdería la fortaleza de sus convicciones y, en caso de una emergencia, “perdería la cabeza” y llegaría incluso a trasgredir el Shabat, para proteger una situación en la que están en riesgo sus pertenencias (Shabat 117:).

Y, sin ir más lejos, cuando el Talmud (Bava Batra 165.) caracteriza a la sociedad, menciona que “la mayoría de las personas caen en pecado en relación (a lo referente de algún modo) al robo”. En otra cita incluye al robo entre los elementos por los cuales el hombre tiene especial propensión y apetito (Jaguigá 11:).

Se cuenta que cuando Alejandro Magno intentó pesar un ojo humano, se encontró con que excedía en peso a todo lo que pusiera en el otro platillo de la balanza. Le explicaron los Sabios, que nada alcanza para satisfacer el ojo humano.
“Un ojo puede ver muy lejos, mas una pequeña moneda puede cubrir toda su visión”, dijo un gran Sabio judío.
Los verdaderos héroes de nuestro pueblo
El Talmud (Eruvin 86.) enseña que “Rabí (Iehudá haNasí) honraba a los pudientes. Lejos de interpretarse como lisonja barata (Rabí mismo era más acaudalado que cualquiera de las demás personas ricas, y no necesitaba sus favores personales, ni donaciones para su institución), Rabí reconocía en la riqueza material de cada persona la gran responsabilidad que D”s le confirió, al ponerlo a cargo de tantos bienes para saber administrarlos y dedicarlos para los fines correctos.

El Rabino Jaim Goldberg es una de las personas que más goza de la confianza de la gente. A través de los años ha distribuido millones de dólares de Tzedaká a los necesitados en Israel. Para lograrlo, debió en muchas oportunidades emplear su ingenio y sentido común.

No faltan en Ierushalaim aquellas personas que creen que al haber otros en peor condición, no deben aceptar dinero de Tzedaká.
Así fue el caso de Miriam y Moshé Gutstein, quienes apenas sobrevivían con el ingreso que recibía él del Kolel, mientras ella, no tenía una preparación suficiente que le permitiera conseguir algún trabajo. Los Gutstein tampoco habían sido bendecidos aun con tener hijos.
Otra familia – la de Braja y Biniamin Kamji – quienes tenían muchos hijos, a su vez, estaban muy necesitados y no podían afrontar el gasto de una ayuda doméstica para darle a la Sra. Kamji un merecido y necesario respiro.

R. Jaim se les acercó y los convenció de tomar a la Sra. Gutstein como ayudanta para permitirle a esta, tener una entrada digna mediante un trabajo fijo. Él mismo, se preocuparía de proveer los fondos y solo pedía “colaboración” y que mantuvieran el tema en absoluta reserva. Los Kamji aceptaron y R. Jaim traía mensualmente el pago para la Sra. Gutstein.

Transcurrieron algunos meses y un día los Gutstein se acercaron a R. Jaim. “Mi señora está trabajando en casa de la Sra. Kamji hace ya un buen lapso de tiempo y se percató de la terrible condición en la que están viviendo. Los niños no tienen para comer apropiadamente y queremos colaborar. Dado que mi señora recibe puntualmente un sueldo, hemos separado cada mes una suma, pero sabemos que no van a querer recibir dinero de parte nuestra. ¿Podría Ud. hacerle llegar este importe?…”
(“Echoes of the Maggid” R.Paysach Krohn, Artscroll/Mesorah)
Enseñanzas del más sabio de los hombres
Existe un tristemente célebre concepto maquiavélico, que enuncia que “el fin justifica los medios”.
Lejos de referirnos a la nefasta idea de justificar métodos crueles para alcanzar alguna meta que se cree correcta, sepamos que efectivamente en cierto sentido “el fin justifica los medios”, pues – como veremos de inmediato – los medios que poseemos solo nos pertenecen para alcanzar un fin adecuado.

El rey Shlomó fue el más sabio de los hombres, y – también – fue agraciado con una inmensa fortuna material. Pero supo sobreponerse a todas las tentaciones que el dinero trae, y nos legó sus enseñanzas para que no caigamos presos de su atracción.

“El dinero (‘ia’ané’) responde todo (Kohelet 10:19)”.
Rash”í y otros exégetas, comentan que esto se refiere a que la persona no debe ser haragán, sino diligente, y trabajar para lograr los recursos necesarios para vivir.
Sin contradecir, otros comentarios dicen que el vocablo ‘ia’ané’, se traduce ‘oprimir’, pues el dinero oprime a la gente al escasear.
Sin embargo, “quien ama el dinero, no se satisface con dinero” (Kohelet 5:9): cuando juntar riquezas se convierte en el objetivo, nada de lo que alcance complacerá ese deseo.

¿Más es mejor?
Depende en gran medida de cómo se vive con esos bienes: “Más vale un bocado de pan seco y duro – acompañado por tranquilidad, que una casa colmada – con peleas” (Mishlei 17:1).
También: “Más vale un puñado de goce (Najat), que dos puñados de tedio y vejación del espíritu (Kohelet 4:6).

“Y hay una realidad enfermiza que he observado bajo el sol: riquezas acumuladas por sus dueños para su detrimento” (Kohelet 5:12): al igual que Koraj, de quien cuentan los Sabios que era una persona que había salido de Egipto con una enorme fortuna que le daba un gran prestigio y renombre – para perderla toda en su gesta de oposición a Moshé, no faltan personas que terminaron sufriendo precisamente al poseer mucho, sin saber disponer y emplear esos bienes fielmente.

¡¿Y cuántos son los que trabajan duro durante la mayor parte de su vida, para dejar su patrimonio a quienes lo perderán en un instante?!
Asimismo, no faltan aquellos que luego de haber almacenado caudales, se encuentran que no tienen a quiénes legarlos… (Kohelet 2:18, 4:8, 6:2).
En el mundo de las pujas de poder
Los feligreses de cierta comunidad se acercaron a Rav Iehoshúa de Kutna con la siguiente querella:
Los encargados de la sinagoga necesitaban aumentar los ingresos de la comunidad, y por lo tanto querían agregar más filas de asientos del lado este (el lado delantero del Bet haKneset, cerca del Arón haKodesh) de la sinagoga, aparte de la única ya existente y más valorada (dado que en nuestras sinagogas se reza hacia el este, orientándonos hacia Ierushalaim, el lado este se cotiza más en la venta de ubicaciones de muchas sinagogas y en ciertos lugares – como en este caso – los que ocupaban estos asientos, mirando hacia el público, se sentían más honrados por el privilegio de estar sentados allí…).

Sin embargo, aquellos que habían ocupado los asientos en la pared oriental de la sinagoga se opusieron, pues si agregaban más hileras del lado este, ya estarían tapados por aquellos que se sentarían delante de ellos y quedarían cubiertos de la vista del público….
Ellos consideraban que habiendo abonado tanto por aquel privilegio, no correspondía que se ponga filas de asientos delante de ellos.

Por otro lado, los encargados de la sinagoga argumentaban que nadie les estaba quitando su lugar: “Nada les impide seguir ubicados en donde están. Solo les estamos agregando algunas hileras delante de ustedes. Si desean ubicarse en la primera de las hileras adicionales, deberán volver a adquirir ese privilegio”.

Rav Iehoshúa pensó y respondió citando un pasaje del Midrash:
“La esposa de Avraham Avinu inicialmente se llamaba Sarai. En virtud de sus méritos, D”s cambió su nombre por Sará (sustituyendo la letra Iud por la Hei – Bereshit 17:15). La letra Iud (metafóricamente) se quejó ante D”s por haber sido desplazada. Por lo tanto, D”s la tranquilizó y le dijo que volvería a ganar su lugar: el eximio alumno de Moshé que inicialmente se conocía como Hoshea, pasó a llamarse Iehoshúa (Bamidbar 13:16).
“De todos modos, vale la pregunta: ¡¿Por qué no se quejó ahora la letra Hei que encabezaba el nombre Hoshea, por haber sido corrida a un segundo lugar en Iehoshúa detrás de la Iud?! “
“La respuesta es que el hecho de mantener lo que tenía antes, aun si ahora está en segundo lugar, no es razón suficiente para protestar…”
(Otras opiniones rabínicas disienten en este caso.)

La consulta que se le había formulado al Rav Iehoshúa es típica del género humano, aun si nos puede parecer algo cómica (porque no nos interesa de sobremanera la ubicación de la sinagoga). En una sociedad hiper-competitiva, todo se convierte en motivo suficiente para llevar a cabo una “pulseada” de poderes.
Sufrimos comúnmente de esa miopía que vende la modernidad y que llevó a la ruina a más de uno.
¿Aprenderemos alguna vez?
Si tan solo supiéramos…
Los judíos esperamos ansiosamente la llegada del Mashíaj. Anticipar diariamente su revelación, es uno de los trece principios fundamentales que sostienen el judaísmo.
¿Qué dice el TaNa”J acerca de la naturaleza de este gran hombre, descendiente del rey David que tanto aguardamos?
El Mashíaj se describe en el TaNa”j (Zejaria 9:9) como un “Aní rojev al jamor” (un pobre montado sobre un burro).
“Pobre” significa que será modesto. “Montado”, quiere decir que estará en dominio absoluto del “jamor” que, no sólo significa “burro” sino que abarca todo lo material (jomer = materia).
Es decir, que se trata de una persona a quien lo material no le afecta ni le influye, pues para él, la materia está totalmente sumisa al espíritu del servicio a D”s, que es lo único trascendental.

Si realmente ansiamos que pronto merezcamos recibirlo y tenerlo como guía, deberíamos hacer un esfuerzo ahora para que lo podamos seguir cuando realmente llegue: encaminemos, pues, nuestra vida hacia los principios que él personificará.

El apego a lo material 2
Capítulo 2
EL APEGO A LO MATERIAL (II)
Primero – el dinero
En el libro de Shmot (cap. 20 y 21), la Torá nos cuenta acerca de la gran Revelación en Sinaí, cuando el pueblo escuchó los 10 Mandamientos directamente de D”s.
A continuación, la misma Torá nos enseña gran cantidad de Mitzvot.¿Cuáles son las primeras leyes que la Torá enseña?
Son las legislaciones atinentes al patrimonio del individuo, y a la responsabilidad respecto al cuidado de la propiedad ajena, en todos los distintos modos en que los seres humanos tienen trato lícito o indebido con las pertenencias de otras personas, leyes de jurisprudencia cuyo último renglón es el dinero.Quizás uno hubiera esperado que un libro “ritual” – como algunos consideran a la Torá, debiera tratar en primer lugar sobre pureza, protocolos litúrgicos, ceremonias sagradas, solemnidades, actos sinagogales de fe, etc.
¿Por qué tanto espacio a cuestiones de dinero cuando recién acaba de comenzar a enseñar la forma de vida de los judíos?; ¿no es, acaso, el mundo de los negocios una antítesis de lo sagrado?; ¿no es el mundo comercial algo alejado de la religión?El mensaje es claro: la Torá no es una institución sinagogal litúrgica. La “religión” no consiste en actos rituales (si bien también los hay).Por el contrario: El sitio para la práctica del judaísmo es en todo lugar y escenario que se encuentre el judío. Toda la actividad humana debe estar imbuida de santidad – en la sinagoga, en el hogar, en las relaciones sociales, en la empresa, en el comercio y cuando sale de vacaciones.
El término “casher” – si bien coloquialmente es utilizado en relación a la alimentación – debe imperar sobre todo el accionar humano.
Lo “recto y bueno”
Varias veces en la Torá se menciona la exigencia al judío de hacer lo que es “recto y bueno” a Ojos del Todopoderoso (Dvarim 6:18, 12:28).
¿A qué se refiere?

Maticemos con algunas anécdotas que nos permitirán observar el cumplimiento de este precepto en la práctica.
Poco después del fallecimiento de Rav Asher Zimmerman, su esposa Miriam se reunió con los hijos para resolver algunas cuestiones financieras. Entre los temas pendientes a resolver, estaba la garantía por U$S 4.000 que su marido había firmado a favor de un conocido que no estaba en condiciones de devolverlos. El propio Rav Zimerman había prestado a aquel individuo 1.000 dólares de los cuales solo se le habían sido devueltos 100…
Inicialmente algunos sugirieron devolver 1.000, pero finalmente prevaleció la opinión que se debían hacer cargo de la totalidad del préstamo impago.

Unos días más tarde, la Sra. Zimmerman y uno de sus hijos, se acercaron al Sr. Rimler, el acreedor, con la suma de dinero. El Sr. Rimler no quería aceptarlo: “Todo esto ya quedó en el olvido. No se preocupe. Su marido era un tzadik, y seguramente sabía – al igual que yo – que difícilmente este dinero sería devuelto. Solamente lo entregué, porque yo sabía que esto le traería Najat (satisfacción) a su marido”.

Pero la Sra. Zimmerman insistió: “Mi marido era una persona de palabra, y jamás dejó de cumplir con un compromiso. Tengo la certeza que si estuviera en vida, insistirá a toda costa de pagar hasta el último centavo”.
El Sr. Rimler sabía que ella tenía razón y aflojó: “Espere que busco el documento de garantía para que se lo lleve” (está prohibido guardar un documento pago, pues uno se puede tentar a volver a cobrarlo).
Lo buscó, y cuando lo encontró, todos se asombraron. En el documento el Rav Zimmerman habá firmado varios años antes: “asumo la responsabilidad de abonar 4.000 dólares, si Sr… no lo abona hasta el víspera de Rosh Jodesh Elul 5759…”.
Aquel día que llevaron el dinero, era precisamente víspera de Rosh Jodesh Elul 5759…

Otra anécdota:
La familia Hartstein se había mudado de vuelta de Israel, y ambos, Shimón y Jana consiguieron trabajo en Boro Park. Cerca de su casa había un almacén perteneciente a una pareja mayor: Harry y Ethel, y allí los Hartstein hacían sus compras. Puesto que frecuentemente estaban escasos de dinero, Harry les fiaba las compras. El padre de Shimón insistía en que no se atrase con los pagos del almacén más que una semana, pero con el crecimiento de la familia, los montos adeudados solían acumularse, y en ocasiones, debía las cuentas de un mes entero.

Una vez, a fin de junio, Jana mencionó a su marido que debían abonar las cuantas antes de salir de vacaciones, y así Shimón fue a pagar diligentemente los 1.200 dólares adeudados.
Cuando volvieron de las vacaciones, y Shimón fue al almacén para realizar sus compras, el Sr. Harry le exigió el saldo adeudado.
Shimón respondió que debía haber un error pues él había saldado todo antes de viajar, pero el Sr. Harry insistió que no tenía registro de ello, lo cual llevó a una desagradable discusión.
Puesto que Shimón no tenía comprobante de su pago, consultó con una autoridad rabínica. El tema no era simple, y Shimón decidió volver a pagar la cuenta, racionalizando que de ese modo, Sr. Harry seguiría fiando a los clientes. De todos modos, los Hartstein no volvieron a comprar en aquel almacén, y finalmente se mudaron de barrio.

Doce años más tarde, un día llamó una Sra. Weingott a su casa. Los Hartstein primero no sabían de quién se trataba, hasta que ella aclaró que era Ethel, la señora del almacenero.
“Mi marido acaba de fallecer la semana pasada, y recién nos levantamos de la Shivá. Estos últimos años ha estado sufriendo de la enfermedad de Alzheimer, hasta que empeoró tanto que finalmente debimos cerrar el almacén.
“Recuerdo aquella oportunidad cuando al comienzo del verano Ud. pagó las cuentas y mi marido sostenía que n estaba paga. Esto debe coincidir con el comienzo de su enfermedad.
Puesto que él estaba tan firme con lo que decía, no había forma de discutir con él, pero ahora, quiero devolverle el dinero que entiendo le corresponde a Ud.”.

“Por favor, no se moleste” – respondió Shimón – “ya transcurrió tanto tiempo, y me olvidé del tema. Ud. es muy generosa y agradezco su llamado, pero puede dejar ese dinero en Tzedaká…”.
“Sr. Hartstein” – respondió Ethel – “si Ud. quiere donar el dinero, so es cosa suya, pues es su dinero…”.
Y así fue: ella trajo el monto entero, y él lo donó.
(“Reflections of the Maggid” de Rav Paisach Krohn Artscroll/Mesorah )

Existe la ley – y el “más allá de la ley” (“lifnim mishurat haDín”).
Obviamente que en primer lugar uno debiera hacer todo el esfuerzo para estar dentro del marco de la ley, una tarea no muy simple, como veremos.
Sin embargo, la aspiración del judío debe ser ir más allá de lo estricto de la ley, siendo flexible y comprensivo con la persona que tiene en frente, viéndola como a un hermano, más que como a un contendiente.

¿Es que no se puede defender lo propio?
No es que sea incorrecto defender el patrimonio que D”s nos dio a cada uno. Somos responsables de él para utilizarlo correctamente.
Pero es importante saber – sin embargo – que D”s también nos ordenó cuidar el patrimonio ajeno. Si una persona viera que está por ocurrir – o que ya le está sucediendo – un daño a la propiedad del prójimo, tiene la obligación de protegerlo del daño potencial (esto está incluido dentro de la Mitzvá de devolver objetos hallados, a la persona que los perdió – Devarim 22:1-3).

El Talmud (Bava Batra 164:) afirma, por su parte, que la mayoría de las personas incurren cotidianamente en prácticas que se asemejan al robo (pues no distinguen claramente entre lo propio y lo ajeno, ni se preocupan por el daño que ocasionen a otros, como si fuese propio).
Las medidas, las pesas – y Amalek
En la Torá (Dvarim 25:16) se mencionan contiguamente la ley de cuidar la exactitud de las medidas y pesas comerciales, con la orden de recordar lo que sufrimos a manos del malvado pueblo de Amalek.

¿Qué relación existe entre ambos?
Dicen los Sabios, que esto nos debe enseñar que “aquel que utiliza elementos fraudulentos al comerciar”, debe temer las consecuencias consabidas de nuestro acérrimo enemigo, el principal verdugo del pueblo judío aun en el siglo XX.

¿Por qué es así?
Explica el Haamek Davar que aquel que estafa, está insinuando que esa es la única manera de lograr la Parnasá, su medio de vida. En otras palabras: no confía en D”s para proveerle los recursos mediante un trabajo honesto, sino que supone más segura la trampa.
Siendo así, que al creer poder “arreglársela” solo – y sin la protección que D”s ofrece a aquel que cumple con Su palabra – D”s le demuestra cómo es realmente la vida cuando se cree autónomo – y exento de Su ayuda – a manos de Amalek.
El Kidush haShem
Independientemente, las leyes del comercio leal son aquellas mediante las que nuestros vecinos gentiles pueden apreciar la santidad de la Torá. Y si bien no se puede esperar de ellos que estimen el valor de un Lulav o del Shabat, sí – en cambio – pueden reconocer la valentía del judío que no se deja llevar por las picardías de o que “todos hacen”, o las maniobras de los “vivos”, sino que actúa honradamente sean cuales fuesen las circunstancias.
De ese modo, uno da a conocer públicamente aquello que decimos en Havdalá “aquel que separa entre lo sagrado y lo profano, entre Israel y las naciones” (Rav Matitiahu Salomon shlit”a).
¿Qué prefieres ser?
En cierta oportunidad visité una Ieshivá israelí que se dedica a acercar jóvenes estadounidenses neófitos, a la Torá. Aproveché para conocer más de cerca su método de abordar ciertos temas. Una de las fórmulas que más me llamaron la atención fue la pregunta corriente que solían formular en alguna de las primeras clases: “¿Qué prefieres ser: rico o feliz?”

Al escuchar el planteo por primera vez, me impactó la contundencia de la alternativa que se esbozaba:
¿Era necesariamente así? ¿no podría desearse ser rico y feliz simultáneamente?
O, para ponerlo en los términos que más nos serían prácticos: ¿Acaso no seríamos todos más felices – si fuéramos más ricos de lo que actualmente somos?
Y, quizás para despejarnos la aparente certeza: los que poseen más – ¿no son acaso más felices que sus pares con menos recursos?

Comenzando por la última incógnita, quienes hemos recorrido los distintos caminos de la vida y pudimos conocer personas de diferentes estratos sociales, podremos rápidamente determinar que la felicidad no es privativa de cierto sector de la población.
Por lo general, las personas felices son muy pocas – y su felicidad finalmente no depende de lo que poseen. Y – con seguridad – dicha felicidad no es proporcional a sus pertenencias materiales.

Aun así, no se despeja la pregunta del porqué lo categórico de la opción trazada ante los alumnos.
Después de pensarlo y analizarlo, entendí que la cuestión en análisis no pasaba por la opción de ser rico o feliz, sino de la aspiración por serlo. Evidentemente hay quienes acompañan su bienestar con la felicidad interna, y quienes no. También hay otros que saben ser felices aun con poco patrimonio.
Sin embargo, no pueden fijarse ambas ambiciones en igualdad de categoría. Al priorizarse uno de los dos anhelos, el otro automáticamente pasará a segundo plano y perderá su relevancia.

A medida que avanzó el siglo XX, el hombre promedio ha logrado afianzar su estabilidad económica pudiendo acceder progresivamente a mayor confort y a más bienes materiales.
Lo accesible de la comunicación masiva, y la difusión de la vida ostentosa de quienes alcanzan un nivel de vida lujoso en todos los medios de comunicación, permite que llegue a conocerse de cerca aun por el hombre común que no accede a tal fortuna.
De este modo crecen las expectativas del individuo, su envidia y su voracidad, y el fin materialista que por naturaleza es inalcanzable, crea frustración y desencanto en el corazón de la gente.
El contenido de su vida está centrado en lograr la prosperidad que cree lo hará feliz, y al momento de pasar al otro mundo, no ha conseguido siquiera la mitad de sus ambiciones materiales (Midrash Rabá, Kohelet 1).

Uno de los mayores desafíos respecto al crecimiento espiritual personal y la educación de los hijos, es la comprensión espiritual correcta y el uso disciplinado de los recursos y bienes. De profundizarse este aprendizaje de acuerdo a la perspectiva justa, se ayudará considerablemente a adecuar muchas otras debilidades y falencias que se presentan en el transcurso de la vida.
“Aquel que aspira a ser Jasid (persona piadosa), debe dedicarse a estudiar y practicar los preceptos que subsanan las situaciones de daños y perjuicios” (Bava Kama 30.).
El ejemplo de los grandes
Rav Israel Lipkin (Salanter) fue el mayor promotor de la escuela de Musar (introspección y autoconocimiento).
Rav Israel eligió vivir su vida con suma modestia a pesar de los múltiples ofrecimientos de muchos filántropos, que querrían que tuviera un “mejor pasar”.
Al ser conocido por su erudición y genio, recibió muchas propuestas para asumir el cargo de Rabino en sitios afamados.
No queriendo engañar a la gente que podría llegar a “sobre-valorarlo” eligió no ostentar cargo público alguno.
Ciertas zonas de Rusia estaban vedadas a los judíos a menos que supieran ejercer alguna de ciertas profesiones, lo cual los habilitaba a entrar en esas zonas. Las necesidades comunitarias obligaban a Rav Israel a ir a S. Petersburgo. Dado que no poseía un permiso legítimo para viajar hacia allí, no quiso engañar a las autoridades y estudió el oficio de fabricar tinta, lo cual le permitiría legalmente viajar a las reuniones.

Enseñó a sus notables alumnos y los preparó para difundir el estudio de la introspección a partir de libros clásicos de Maestros Judíos de todas las épocas.
La circunstancia de que su deceso ocurriera en la semana de la lectura de Parshat Mishpatim – la porción de la Torá que más contiene leyes de naturaleza monetaria – fue señalada como símbolo de una vida que había manifestado esa prudencia.

Su vida personal está colmada de episodios que demostraron el extremo cuidado que tenía por el patrimonio de los demás, llegando hasta límites sorprendentes de esmero y preocupación para no llegar a dañar a nadie, en lo material, o en lo emocional.
Lo que sigue son algunos de estos sucesos y sirven para marcar y demostrar las prioridades que se reflejan a partir de ellos.

En cierta oportunidad una persona (que desconocía ante quién estaba) le solicitó, mientras esperaba en el anden de la estación de tren, que le cuidara un bulto. Mientras el extraño se demoraba, algunos viajeros lo reconocieron y muy pronto se formó un jaleo de personas que deseaban saludarlo.
Sin embargo, Rav Israel no quiso soltar el bulto de sus manos, pues una persona que aceptó ser “Shomer” (cuidador) de un objeto ajeno no debe delegar en otro esa responsabilidad….

En otra ocasión, pernoctó junto a otra persona en una habitación de la cual solo se podía salir atravesando otra habitación en la que dormían otras personas. Cuando su compañero quiso salir a la mañana para cumplir con su obligación de lavarse las manos, Rav Israel le señaló que la Mitzvá de Netilat Iadaim es de orden rabínico, mientras que el despertar a otra persona (lo cual sucedería cuando atravesaran el otro cuarto) constituía “Guezel Shiná (hurto de sueño), una prohibición de origen en la Torá. No correspondía, por lo tanto, desplazar una contravención de la Torá por una ordenanza rabínica.

Este cuidado, lo llevaba también a arreglar las persianas del pueblo, pues el golpeteo de ellas por el viento podía llegar a despertar a otros vecinos.
En un caso análogo, permaneció en un salón de fiestas al cabo de una boda (hasta la mañana siguiente) a fin de no despertar a la gente que podía llegar a estar durmiendo en el hogar de sus anfitriones.

En la víspera de Iom Kipur, los alumnos le vieron entrar a la sinagoga en la que rezarían aquella noche con un martillo. Curiosos por saber tal vez qué clase de auto-flagelación llevaría a cabo su maestro a solas con el martillo, ingresaron sigilosamente detrás de él a la sinagoga. Rav Israel se dirigió al sector de mujeres, y con el martillo, ajustó los clavos sueltos de los bancos a fin de evitar que a alguna mujer se le estropeara el vestido que podría quedar aferrado a un clavo suelto y rasgarse.

Cuando el “Hekdesh” (sitio destinado al hospedaje de judíos “homeless” que deambulaban de ciudad en ciudad para juntar limosna) de Kovno estuvo en una oportunidad tan deteriorado, a tal punto que podía derrumbarse, por la protesta de la gente de la ciudad, que consideraba que no habían fondos para llevar a cabo las refacciones necesarias, Rav Israel, fue a dormir una noche junto a los mendigos errabundos. De inmediato, se alzó un tumulto en la ciudad que se enteró de lo sucedido – y el Hekdesh fue refaccionado y puesto en condiciones.

Rav Israel Salanter una vez fue a Varsovia para visitar al Rabí jasídico Rav Itzjak Meir de Gur. Al despedirse, éste lo acompañó hasta la calle. Cuando los Jasidim se enteraron que una personalidad tan importante estaba en su ciudad, se agolparon en la sinagoga para rezar Minjá con él. Sin embargo se desilusionaron cuando el huésped, este tzadik lituano, había terminado la Amidá antes que todos.
Al finalizar la Tefilá, Rav Israel percibió que había un malestar al respecto y les explicó: “Yo noté que muchos abandonaron su trabajo por mi: el zapatero desatendió su tienda, el sastre dejó su aguja y otras personas dejaron sus puestos de labor. Si yo me extiendo en mi Tefilá, estaré causando pérdidas a los judíos del lugar”.

En cierta ocasión estuvo junto a otro rabino un día de mucho frío. Este último abrió la puerta de la sinagoga a la que debían ingresar ofreciendo a Rav Israel entrar primero. Rav Israel rápidamente cerró la puerta. Su compañero quedó sorprendido por esta actitud.
“No sé quién de nosotros dos es más importante para que ingrese primero. En todo caso, es un tema discutible. Sin embargo, el aire caliente de la calefacción que se pierde constituye un acto de Guezel: ¿con qué derecho podemos dejar la puerta abierta?”

“Sírvase hacer Netilat Iadaim con abundancia” – le dijeron los anfitriones de la sinagoga que visitó.
“¿Con qué derecho puedo, acaso, hacer “Jumrot” (cuidados esmerados de los preceptos) a costa del trabajo duro del aguatero que debe cargar el agua desde el aljibe?” – respondió.

“¿En qué debemos cuidarnos cuando horneamos las Matzot Shmurot para Pesaj?” – preguntaron sus alumnos.
“Tomen especial precaución de no increpar a la viuda que amasa las Matzot…” – contestó.

El santo Jafetz Jaím vivía del rédito de su almacén. Como era tan honesto, todos le venían a comprar. Vio que a los otros almaceneros les disminuía la clientela. Empezó a cerrar cada día más temprano para no molestar a nadie. No servía, porque todos le venían igual. Al final terminó por cerrar del todo.
Una vez se percató que se quedó con un vuelto equivocado. No podía devolverlo porque nadie se lo reclamaba. Decidió hacer un aljibe para que les sirva a todos.
Imprimió libros de Halajá (leyes). Controló uno por uno para tener la certeza de que no habría páginas en blanco…

No nos faltan modelos probos, sino la voluntad de copiarlos.

Deme dos
Capítulo 3
“¡DÉME DOS!”
El uso adecuado – del dinero legítimo
“Dígame, por favor, ¿cuánto vale este cepillo de dientes eléctrico?”
“5 dólares” – viene la respuesta.
“Bueno, déme dos” – pide el cliente, sacando la billetera del bolsillo para abonar.¿Se acuerda de estas palabras?
Son de la época de la “plata dulce”…¡Cuántos años ya transcurrieron desde entonces!
Mientras tanto, hemos bajado un poco a la realidad del mundo en el que nos toca vivir, y en el que los medios disponibles van fluctuando según la circunstancia.
Sin embargo, es oportuno analizar estas palabras que fueron populares en su momento: “¿Cuánto vale?”
Realmente: ¿Cuánto vale un cepillo de dientes eléctrico? ¿5 dólares? Lo dudo. Seguramente, cuando la persona dice las palabras “¿Cuánto vale?” se refiere a “¿Cuánto cuesta?”. ¿Qué diferencia hay entre las dos expresiones?Veamos.
La materia en la cosmovisión de Ia’acov y Eisav
Ia’acov volvía luego de haber estado habitando en la casa de Laván durante 20 años de labor física – y elevación espiritual.
Allí constituyó su familia, y se convirtió en una persona muy acaudalada.
Había llegado el momento de retornar a su hogar natal, Cna’an, ver a su padre Itzjak y cumplir con la promesa que había hecho a D”s al partir tantos años atrás.Pero, había una gran expectativa en torno a su regreso. En Cna’an, lo esperaba su hermano Eisav, quien mantenía un profundo rencor hacia Ia’acov por las bendiciones que su padre le había conferido.
Ia’acov intentó aproximarse a Eisav mediante el envío de emisarios, quienes no solo no fueron recibidos por aquel, sino que informaron a Ia’acov que Eisav salía a enfrentarlo con cuatrocientos (según el Midrash, muchos más) soldados.
Ia’acov venía acompañado por su familia y sus sirvientes.

¿Para qué necesitaba Eisav cuatrocientos hombres?
Este hecho no podía augurar nada bueno.
Ia’acov se preparó, pues, en todo sentido. Envió delante suyo un presente de cientos de cabezas de ganado, dividió a su familia para escapar en caso de ataque, y rezó a D”s.

Llegó la última noche antes del día fatal.
En plena oscuridad, Ia’acov cruzó a su familia el último paso que lo separaba de Eisav. En cierto momento, quedó solo – absolutamente solo – y lo atacaron. (No hablaremos ahora sobre la naturaleza espiritual de aquella lucha).
Pero: ¿porqué Ia’acov estaba solo en un momento tan fatídico?
Dicen los Sabios (también en Rashí), que Ia’acov volvió para buscar unas jarritas.
¡¿Unas jarritas?!
¡Qué extraño! ¿Acaso no tenía otra preocupación en ese momento?

Para poder responder esta pregunta, debemos entender algunos conceptos fundamentales en torno a la concepción del judaísmo respecto al rol que ocupan los bienes materiales en nuestra vida.
Para mucha gente, el solo pensar en las ideas “espirituales”, automáticamente excluye todo lo que sea “material”.

La cosa no es así en el judaísmo: “Material” y “materialismo”, no son sinónimos.
El mundo material no contradice al mundo espiritual, sino que le es auxiliar.
Todo lo material que está legítimamente en nuestras manos, no representa sino los suministros provistos por el Todopoderoso para el correcto cumplimiento de nuestra misión mundana.
Ninguno de todos esos suministros puede ser superfluo, pues D”s es perfecto y todo lo que brinda también lo es.
Si yo no lo necesitara, entonces D”s no lo hubiera dado – y si lo posee, es por algún motivo relacionado con la misión Di-vina personal.

Seguimos con la historia.
Más tarde, cuando Ia’acov se encontró con Eisav, éste rechazó en primer momento el obsequio que envió Ia’acov a raíz de que ya “posee mucho” (Iesh li rav). Ia’acov insistió diciéndole que él – Ia’acov – “tiene todo” (Iesh li kol).

“Mucho” – que dijo Eisav – es comparativo.
“Todo” – que respondió Ia’acov – es absoluto: no le falta nada.
Nuevamente: “Si D”s lo creyera necesario, ya se lo hubiese dado”.
Nuestra realidad
La dificultad en esta tarea consiste entonces, en aprovechar debidamente estas provisiones. Para ponerlo en otras palabras: Los seres humanos, somos, pues, administradores de los bienes que se nos confían. Cualquier derroche o malgaste de los fondos, denota un desprecio hacia Quien nos encomendó esta responsabilidad.

El famoso “déme dos”, significaba que gastábamos nuestro dinero en forma arbitraria sin criterio de lo sagrados que eran los recursos que poseíamos.
El invertir el dinero que uno posee para comprar algún bien, no debe depender únicamente de las posibilidades del bolsillo, sino – mucho más – de si lo que se va a comprar realmente es necesario y si es la manera óptima de desembolsar ese medio.

¿Cuánto vale un bolígrafo?
Bien: depende de si lo va a utilizar para rascarse la espalda, si va a escribir una carta a un amigo – o si va a tomar apuntes de palabras de Torá. Un bolígrafo puede entonces valer millones, mientras que tantas y tantas adquisiciones en que dilapidamos nuestros recursos, no valen siquiera una fracción de lo que gastamos. (Adaptado del comentario de Rav Sh.R.Hirsch sz”l)

¿Cuál es una persona materialista?; ¿El que posee mucho o el indigente?
Ninguno de los dos, necesariamente.

“Materialista” es aquel que se identifica con los bienes materiales, es decir, que los ve como una extensión de si mismo, en lugar de verlos como meros medios que D”s le brindó para hacer lo que debe. A su vez, es materialista aquel que actúa como si la adquisición de los medios fuese un fin en sí mismo.
En cambio, cuidar los recursos con los cuales D”s nos aprovisionó, es parte de nuestra tarea espiritual.
Es por esa razón, que el acaudalado Ia’acov está dispuesto a ir solo, arriesgándose en la mitad de la noche, a buscar unas jarritas que quedaron olvidadas por allí. El hecho que sea millonario, no obsta al valor que poseen aquellas jarritas.
Lo espiritual en lo material
El rey David era anciano.
Lo cubrían con vestimentas, pero sufría del frío (Melajim 1:1).

¿Por qué?
Cuando David estaba huyendo, perseguido por el rey Shaul, en cierta oportunidad, estuvo en la misma cueva que Shaul, mientras éste dormía.
Para demostrarle que no le guardaba rencor, le cortó una punta de su capa y luego se la mostró desde lejos (Shmuel I 24:4).

Para David, cortar el manto de Shaul, representó un desprecio a la ropa. Por lo tanto, no habría de sentir en el futuro el calor que habitualmente brinda la vestimenta.

Debemos cuidar las cosas. La misma Torá nos enseña que el Mishkán estaba doblemente cubierto. Por encima de los tejidos bordados que lo tapaba, había otra cubierta de cuero, para que no se estropee a la primera.
“De aquí” – señala Rashí (Shmot 26:13) – “que se debe proteger las cosas bellas”.

Sin embargo, los Sabios no terminaron allí su explicación. ¿Cómo saben los justos que sus bienes realmente fueron provistos por el Todopoderoso? “Pues no extienden su mano en robo”. Los justos tienen la certeza acerca de cada moneda que está en sus manos, que sinceramente les pertenece y que si hubiera alguna duda de si les corresponde legítimamente, no la hubiesen tomado de un principio. Si bien este no es el sitio para extendernos, existen leyes muy exactas acerca de “Bal Tashjit”, o sea, el no destruir o malgastar las cosas útiles que poseemos.

¿Sociedad de consumo?
Quizás para los demás.
Consumir no es una virtud.
Es una necesidad, en ciertos casos que lo justifiquen – y con mesura.

¡Y sí!
Una necesidad de aquel que quiere vivir a expensas de que yo malgaste mis recursos para que él venda más.

No tiene desperdicios
Capítulo 4
NO TIENE DESPERDICIO
Jimmy solía ser era bastante “maniático” cuando llegaba el momento de la comida. No me pregunte por qué.
Posiblemente la mamá habría sido un poco ansiosa con aquellos hábitos o con su aparente falta de apetito. Cuando le servía el plato, Jimmy comenzaba a jugar y a distraerse. La comida se enfriaba, y Jimmy, por lo tanto, tenía aun menos deseos de comerla.
Después de unos cuantos intentos más – con incentivos – por parte de Brenda, la mamá, (“si comés todo lo que hay en el plato, te compro un juguete nuevo”), amenazas (“le voy a contar a papá cuando venga”, “no vas a ir al cumpleaños de Miguel”), juegos (“uno para papá, uno para mamá”, “abrí la boca grande que ahí viene el avión”), ruegos (“por favor, Jimmy, que estoy cansada”), la comida del día fue al tacho de basura al igual que la del día pasado y el anterior…Brenda, la mamá de Jimmy, estaba muy ocupada, pues no sabía cómo hacer para que quepan los nuevos vestidos que había traído de su último viaje al exterior. El armario, que ya estaba completamente abarrotado por las compras anteriores, no quería dar lugar a más prendas.
¿Con cuál me quedo? Este lo usé una sola vez, este otro me da lástima… Muy apenada, Brenda “no tuvo otra alternativa” que seleccionar los menos favoritos, ponerlos en una bolsa, y dejarla en la calle.
El papá llegó aquella noche con una sorpresa: trajo consigo el prospecto del nuevo auto que decidió comprar. Toda la familia estaba ansiosa y entusiasmada con la nueva adquisición. “¿Y qué vas a hacer con el auto anterior que anda re-bien?” “Y, vamos a ver…”¡Qué tema!
Pero… ¿tiene algo que ver con lo judaico?; ¿o es un tema “particular de cada uno”?
La prohibición de desperdiciar cosas útiles
La Torá (Dvarim 20:19-20) nos habla de una Mitzvá que el mundo occidental (o, por lo menos los judíos que vivimos en esa “civilización”) deberíamos tener muy en cuenta, pues contradice nuestra manera actual de actuar.
Esta Mitzvá trata la situación en la que el pueblo judío está sitiando una ciudad enemiga para conquistarla. El versículo ordena que está prohibido hachar los árboles frutales con el objetivo de impedir el abastecimiento de comida de los sitiados.Esta prohibición llegó a conocerse como “bal tashjit”, o sea “no destruir” (intencionalmente). Si bien el caso de la Torá está referido a los árboles frutales, en la práctica no se limita a estos, sino a todo aquello que pertenece a nuestro patrimonio y que cumple una función de valor. Por lo tanto, los judíos nos debemos cuidar de no despilfarrar nuestro dinero ni derrochar los bienes en cosas que no lo merecen.Al igual que en todas las leyes, existen también aquí normas específicas que reglamentan las conductas en la práctica.

Existe una diferencia de opiniones, acerca de si la aplicación de “bal tashjit” en el resto de los bienes (fuera de hachar árboles) está vedado por la Torá o es de orden rabínico (Tosfot, Bavá Metziá 32:, y Ramba”m Hil. Melajim 6:10, y Nodá biIehudá).

 Está permitido hachar un árbol cuando produce poca fruta y no reditúa mantenerlo en pie, o si necesita el espacio (Bava Kama 91., y Tosfot Brajot 36: “ein”). Es preferible que se arranque también las raíces (Jatam Sofer, Ioré Seá 102). Sin embargo, hay quienes lo consideran riesgoso. Por lo tanto, es conveniente vender la superficie y el árbol a un no-judío, y encargarle que él lo arranque. Si esto no es practicable, entonces alcanza con encargar al no-judío la tarea de desenterrar el árbol (Shevet haLeví V:95).

 No se debe separar Jalá sin necesidad (para luego descartarla) por incurrirse en “bal tashjit”, puesto que hoy no se entrega a los Cohanim, sino que se quema (Ta”z, Ioré Deá 329:5).

Sin embargo, quien desecha comida para cumplir con una Jumrá (seguir una opinión halájica más estricta), p.ej. a quien le quedó Jametz de valor y sigue la costumbre de no vender Jametz real a un no-judío – aun no habiendo prohibición halájica de venderlo – puede seguir su costumbre y quemarlo, sin que esto se considere “bal tashjit” (Shevet haLeví IX:120:2).

Por lo tanto, no hay prohibición – para quienes acostumbran hacerlo – de romper los zapatos de un fallecido (Iabia Omer Ioré Deá III:5).

Asimismo, quien destruye un elemento para cumplir una Mitzvá (p.ej. descarta Pat Akum – no elaborado por judíos) no viola “bal tashjit” (Minjat Itzjak III:45:5).

 Quien posee demasiada ropa y zapatos – más de la que necesita – y no tiene lugar para guardarla en su casa ni encuentra personas a quienes dársela, la puede dejar en la calle, puesto que no está realizando un acto destructivo, sino que la está dejando a disposición de quien quiera llevarla. Y si bien puede posiblemente llegar a arruinarse allí, esto no se llama “bal tashjit” (Shevet haLeví IX:159:2).

 No recae esta prohibición sobre la costumbre de romper el vaso bajo la Jupá, pues esto se realiza para que la gente no exagere en la fiesta (los Ajaronim citados en Iabía Omer IV, Even haEzer 9:4).

Criterios para el uso adecuado del dinero
Hay quienes pueden ver en esta tendencia una suerte de avaricia. Nuestra “sociedad de consumo” no conoce criterios que establezcan un orden moral en el uso de los recursos económicos disponibles, y lo único que limita el gasto o el desperdicio del dinero, es el fondo del bolsillo, que llegado el momento, quedará vacío.

Es muy difícil dar lineamientos claros y únicos acerca de a qué se llama “malgastar” y qué es “uso sensato”, pues las condiciones de vida van modificándose y con ese cambio, surgen también exigencias que previamente no era menester que se cumplan.
A su vez, la nueva tecnología trajo consigo elementos y aparatos que nos permiten ahorrar tiempo y esfuerzos, que podemos invertir en otras actividades que sean más urgentes o imperiosas.

No obstante, lo habitual en el mundo del marketing, es presentar las novedades como algo que se vuelve “imprescindible” tener, y se considera un “valor” ser dueño de algo “exclusivo” (p.ej. algo importado que aun nadie tiene) y, a la vez, “pobre” a aquel que no tiene lo que ya todos poseen.
Dado que frecuentemente nos es difícil decidir si algo es realmente necesario, nos podemos formular la siguiente pregunta: ¿compramos porque lo vimos en la góndola o en la vidriera y nos gustó?; ¿preparamos una lista de compras antes de salir de casa pensando en cuáles son los artículos que verdaderamente nos faltan?

Cuando nuestros niños piden comprar algo que no está a nuestro alcance en el momento: ¿pensamos si aplicamos un criterio similar a cosas que nos llamaron a nosotros la atención y que sí adquirimos en otro momento?

En realidad, avaro es aquel que tiene la miserable actitud de sólo gastar su dinero en placeres propios, sin considerar las necesidades de los demás. Ser cauteloso con los medios con que contamos, gastando en lo que realmente es útil y necesario, no es avaricia, sino, por el contrario, responsabilidad y sensatez.

A nivel masivo, nuestra generación “iluminada” fue menos precavida y destruyó más en términos ecológicos que todas las anteriores. “Nuestra generación”, somos nosotros mismos y participamos de modo activo o pasivo.

Dinero, comida o cualquier elemento que poseemos, pertenece a nuestra fortuna, únicamente porque el Todopoderoso así lo determinó. El desperdicio de las cosas testimonia que nos sentimos dueños de nuestra hacienda. Si bien legalmente es cierto, no obstante, espiritualmente, reconocemos que todo lo que existe tiene Un Solo Dueño: D”s.

El Talmud (Brajot 36.) nos dice que dos versículos (aparentemente) se contradicen: por un lado dice que “de D”s es el mundo y su contenido” (Tehilim 24:1) y por el otro: “el cielo es de D”s y la tierra se la entregó a los seres humanos” (Tehilim 115).
¿Cómo es posible?
Responde el Talmud: En el primer caso se trata cuando aun la persona no bendijo al Creador (sobre lo que va a ingerir) y el segundo, una vez ya dicha la bendición correspondiente.

Aun nuestro cuerpo físico, que pareciera ser lo más nuestro que poseemos, no nos pertenece en realidad.

Esto, en parte, se relaciona con la limitación que tenemos respecto a la cirugía estética, a los abortos y a los tatuajes. Por otro lado, la Torá nos ordena cuidar nuestro cuerpo, asearlo, y “mantenerlo en condiciones óptimas”.

La precaria situación económica, debiera hacernos reflexionar acerca del tema. D”s provee a Sus creados con todo lo que les es menester.

De nosotros depende ser criteriosos y cuidar la creación que se nos confió.

Más pobres
Capítulo 5
MÁS POBRES
La familia se había vestido de gala para ir al casamiento. Subieron todos al auto y emprendieron el viaje.
A las pocas cuadras, llegaron a una esquina en la cual debieron detenerse para esperar que cambie la luz del semáforo. Como sucede a menudo, un niño de apenas 5 o 6 años vestido con ropa harapienta, se acercó a la ventanilla del conductor y la golpeó extendiendo la mano y mostrando su cara triste y sufrida.
El conductor, sin cortar la conversación en la cual estaba inmerso, tomó una de las monedas que tiene preparadas para tales contingencias, bajó la ventanilla y “colaboró con la causa” a la cual había sido invitado. La luz cambió, y puso en marcha el auto…
Dada la mala sincronización de los semáforos, a las pocas cuadras, se repitió la escena, con la diferencia que esta vez se trataba de una mujer con un bebé en brazos.
En el transcurso del viaje, fueron cuatro los que le solicitaron ayuda. “¡Cada vez son más!” – pensó la cuarta vez que le pidieron.
Efectivamente, cuando se acercó a la sinagoga, ya lo esperaba un grupo de personas necesitadas: “¡Somos cinco!” – dijo una de ellas, que era la que tenía la bolsita de plástico en la mano, dando a entender que esperaba una cantidad de Tzedaká que tuviese en cuenta la cantidad de menesterosos que debía ayudar.Nuestro buen conductor, una persona generosa en dinero, corazón y con su tiempo, colaboraba en la comisión directiva de la escuela a la cual concurrían sus hijos.
Esa semana debían tratar el tema de los pedidos de becas y las solicitudes de reducción en el monto de aranceles. Al mirar la cantidad de pedidos que se habían “acumulado”, pensó desesperado y en voz alta: “Si le damos beca a todos estos alumnos, cuándo nos pondremos al día con los docentes a quienes ya les debemos dos meses de haberes…”.Volvió a casa afligido por la impotencia. Los pedidos eran reales. Las familias pasaban un muy mal momento, pues los padres de familia habían perdido sus puestos de trabajo. Conociendo los nombres que había sobre las solicitudes, sabía que no mentían.
Recordaba que en su niñez se hablaba de la gente que moría de hambre en Biafra.
Su papá le había mostrado en el mapa dónde quedaba África, y dónde se ubicaba Biafra. Sus hijos habían vuelto a casa en distintas ocasiones con pedidos de ropa y alimentos no perecederos para luchar contra la indigencia en “el interior del país”. En la escuela había leído acerca de la pobreza que había en varios países después de la depresión de los años treinta…
Todo parecía tan lejano en tiempo y espacio…¿Qué dice Ud. querido lector?Lamentablemente es así.
La pobreza está aquí no más, “a la vuelta”. Frente a nuestros ojos.
¿Qué actitud tomar? Los reclamos son muchos. Camine un día por el centro cerca de la Casa de gobierno. Lea la información acerca de los nuevos integrantes que se suman a la clase “que vive debajo del índice de pobreza”, acerca de “los pobres que se vuelven más pobres”, etc.

Efectivamente, nos toca a nosotros encarar el tema. Muchos hemos nacido en épocas en las cuales de a poco las cosas iban siendo paulatinamente más fáciles o más cómodas. Muchos hijos o nietos de inmigrantes, recuerdan aún sus humildes comienzos en el país. Cuando la memoria falla, las fotos de la época recuerdan la precariedad en la que se vivía en otros momentos.
La modernidad trajo consigo muchos adelantos tecnológicos, aliviándonos de muchas molestias, grandes y pequeñas.
En lugar de colgar la ropa mojada, Ud. tiene un secarropa. Ya no necesita lavar y fregar los pañales, pues los compra descartables.
En lugar de esperar en el frío de la noche hasta que la leche para la mamadera del bebé esté caliente (y no se pase), Ud. tiene un microondas.
¿Y el teléfono? Se acuerda cuando debía girar el disco? (¡Verdad! Las características eran más breves, pero tampoco estaba el “redial”, por si daba ocupado…). No podemos negar que en muchos aspectos la vida se tornó, lentamente, más fácil, más confortable.

¿Pero esto? ¿Quién hubiese imaginado que la cosa podía darse vuelta hacia abajo de modo tan precipitado?; ¿Es que la calle por la que transitábamos era “doble mano”? ¡Cómo nos cuesta adecuarnos a situaciones de estrechez, de carencia!

En distintos países y en diferentes épocas, la tasa de pobreza es más alta o más baja. La cuestión de la correcta distribución de la riqueza ha provocado en muchos pensadores idear proyectos “justos” para las sociedades que habitan en los más variados lugares del mundo. Muchas de ellas (o todas) terminaron siendo un rotundo fracaso.

Cuando la población pobre se sintió abrumada por la indigencia e impotencia en la cual estaba sumida, hizo saber su dolor y su hambre en forma violenta. La solución marxista tampoco pudo crear una sociedad equitativa, pues no permitió el desarrollo de las empresas, al negar uno de los principios básicos de los seres humanos: su deseo de procurarse sustento y poseer más bienes materiales.

¿A quién le incumbe el problema? ¿Es un tema que lo tiene que resolver el Estado con nuestros impuestos? ¿quién es el Estado? ¿por qué no se termina de resolverlo jamás? ¿qué dice la Torá al respecto?

La Mitzvá
En Parshat Re’é, la Torá se refiere a la obligación de dar Tzedaká (Dvarim 15:7).
Este no es el único lugar, ni la única Mitzvá relacionada con los menesterosos. En Parshat Behar (Vaikrá 25:35), ya habíamos leído acerca de la Mitzvá de prestar ayuda económica en calidad de préstamo sin cobro de intereses y en otros sitios se mencionan las Mitzvot de lo que el campesino debe dejar para el pobre en la época de la cosecha y el diezmo para los necesitados.
Sin embargo, en Re’é, hay una aparente contradicción: una cita dice (Devarim 15:4) que “no habrá entre ti pobres…” y, más tarde (Devarim 15:11) se menciona que “no dejarán de haber pobres en la tierra”. ¿Es posible imaginar un mundo sin gente carenciada? Esto no se entiende.
¿Cuál es la fórmula mágica?
El gran comentarista Rash”í analiza los versículos y responde que se trata de diferentes situaciones: cuando el pueblo cumple la voluntad del Todopoderoso, automáticamente baja la tasa de pobreza.

¿Qué significa todo esto?
A pesar que los seres humanos no lo hemos logrado (al menos en los últimos siglos o milenios) existe la posibilidad de erradicar la pobreza de la faz de la tierra. ¿De quién depende? Según lo que estamos viendo, no del Estado. Sí depende de nosotros. El Estado tiene sus leyes creadas por seres humanos y puede y debe implementarlas. Pero no puede obligar a las personas a ser buenas.
Las leyes, por más justas que sean, son obligaciones legales y no crean bondad. La bondad es la parte esencial de la ética que deben practicar las personas. La indigencia de parte de la población es señal de pobreza y miseria espiritual generalizada al resto de la población.

Ud. preguntará: Pero… ¿Qué puedo hacer yo? ¿Debo organizar una manifestación pública para protestar por los necesitados y los hambrientos?
No creo que esta sea una respuesta útil o efectiva. La Torá depositó su confianza en cada uno de nosotros para encargarnos hacer lo que nos está al alcance con nuestro patrimonio intelectual, emocional y material. Y, sin duda, es mucho más de lo que cada uno está enterado que posee.

Aquí no se trata de ser extrovertido o tímido (“¡¿quién soy yo para hacerlo?!”, etc.). Cada uno de nosotros está dotado de ciertas cualidades de las que otros carecen. Depende de nuestra buena voluntad, la decisión de compartir. Obviamente, sumado a esto, y una vez que se mostró con el ejemplo lo que se puede llegar a hacer, si la persona posee talento organizativo y entusiasmo, podrá contagiar a sus allegados para que participen o a que tomen conciencia para que cada uno haga lo suyo.
La Mitzvá de Tzedaká depende de cada individuo y hoy en particular, la coyuntura nacional llama a cada uno a reflexionar y actuar.

“Sentirse” pobre
Dentro de este tema acuciante, es menester tomar en consideración un aspecto familiar relacionado con la educación de los niños. Peor que la pobreza misma es la idea de “sentirse pobre”. Existe en nuestra sociedad una sensación de ser “pobre” al compararnos con aquel que posee más que uno, o que se puede dar ciertos lujos a los cuales uno no tiene acceso.
Si bien los celos son humanos, depende mucho de la educación que los niños reciben en su hogar, la determinación de poder y querer sobrellevar la vida en la cual otros tienen más. Si en los Diez Mandamientos se establece la prohibición de “no codiciar”, es porque está dentro de la posibilidad humana llevarlo a cabo, aunque sea difícil.

La hermana de Rivky recibió una muñeca nueva para su cumpleaños. Rivky se puso celosa pues también quería una muñeca nueva. ¿Debe la mamá atender el reclamo y acceder a su pedido? A menudo los padres pensamos que sí, “con tal que sea feliz”. Esta postura suele ser contraproducente. En la vida debemos limitarnos en innumerables situaciones. El Rabino Avraham Twersky M.D. lo denomina “la trampa de la felicidad” (“Positive Parenting” de Mesorah – Artscroll).

No está en lo accesible de los padres “hacer que sus hijos sean felices”. Nadie puede brindar felicidad.
La felicidad la debe generar uno mismo como consecuencia de saber que está haciendo lo que debe hacer. La obligación de los padres es proveer a Rivky las herramientas con las cuales se pueda desenvolver en la vida real. Al tiempo que desean proteger a Rivky de todo mal, ellos deben transitar equilibradamente entre ese sentimiento y la importancia de hacer las paces con su situación, al mostrarle que posee los elementos para recuperar la felicidad que perdió temporariamente.

En cambio, la mamá de Rivky sí puede (y debe) hacerle saber a Rivky que ella también recibió o recibe obsequios en su debido momento. La mamá sí puede hacerle sentir a Rivky que ella misma participa y empatiza con su dolor y que entiende lo que le pasa.
D”s nos acompaña en nuestras penurias.
Así lo expresa numerosas veces en el TaNa”J. (Talmud Ta’anit 16.).

¿Por qué nos acompaña en el dolor? ¿Por qué directamente no nos lo quita del todo? No lo sabemos. Pero sin duda, es para nuestro beneficio…

Sostenlo antes que se caiga
Capítulo 6
SOSTENLO, ANTES QUE CAIGA
La Torá establece leyes muy concretas en lo que respecta a la conducta de prestar dinero, como así también las condiciones bajo las cuales se debe reclamar la devolución, y, por otro lado, el deber de honrar las deudas puntualmente. Todas estas cuestiones, lamentablemente han caído presas de la desidia y el desinterés de la gente.
La Mitzvá de prestar
Es un precepto importante facilitar un préstamo a un necesitado, por el mayor tiempo posible, constituyendo esto una Mitzvá aun más valiosa que entregarlo como caridad. Así está escrito: “Im kesef talvé et amí” (cuando prestaras dinero a mi pueblo – Shemot 22:24).
Aun si se presentara una persona adinerada que requiere el préstamo (p.ej. que está teniendo un problema solamente de liquidez financiera), esta situación estará incluida en el precepto, como así también brindarle apoyo fraternal y aconsejarlo adecuadamente (Shulján Aruj J.M. 97:1).Tan importante es esta Mitzvá, que si una persona está estudiando Torá y no hay otro que pueda y esté dispuesto a prestar, deberá interrumpir su estudio para hacerse cargo del tema.
Prestar objetos no es una Mitzvá específica e individual, sino que está incluido en la Mitzvá general de ser generoso con los demás.La Mitzvá de prestar dinero es aún mayor que la Mitzvá de dar Tzedaká, porque una persona suele estar mucho menos incómoda al tomar un préstamo que al recibir Tzedaká.
Además, al dar el préstamo, uno puede ayudar al prestatario a mantener el control sobre las inversiones de su actividad y darle la oportunidad de volver a sostenerse sobre sus propios pies sin tener que aceptar limosnas de otros.
¿Cuáles son las pautas y las derivaciones prácticas de la Mitzvá?
Prioridades
Si dos personas se acercan a pedir un préstamo y sólo hay capacidad para prestar a uno de ellos, se deberá dar prioridad a la persona más pobre.A un pariente, en general, se le tiene preferencia sobre cualquier otro (si ambos prestatarios son económicamente iguales), incluso si la otra persona que solicita el préstamo es un Talmid Jajam (estudioso).
Sin embargo, si el familiar es rico y la otra persona es pobre, el pobre tiene prioridad. Además, si uno sabe que su pariente tiene la posibilidad de recibir un préstamo de otra fuente, mientras que la otra persona no tiene otra forma de conseguir préstamos, entonces la otra persona tendrá prioridad, aun si el pariente es pobre.La Halajá que indica que un familiar tiene prioridad sobre los demás interesados, sólo se aplica cuando se está prestando el propio dinero.
Si se presenta una situación en la que se da la posibilidad de prestar un dinero solidariamente a un judío (a quien le está prohibido cobrar intereses) o a un no-judío (con el objetivo de lucrar con los intereses), se debe priorizar al hermano judío, salvo que la diferencia sea cuantiosa (no se establece una precisión general que defina esa disparidad).

El responsable de un fondo de préstamos, no puede dar preferencia a su pariente por encima de otros postulantes.
Los préstamos deben ser ofrecidos a todos por igual, de acuerdo las reglas determinadas por el fondo, ya sea según la prioridad de solicitud, o según las necesidades.
Esto se aplica incluso si el encargado fue quien creó el fondo y donó una gran cantidad de su propio dinero al darle origen.

Si hemos sido abordados por un número de personas con pedidos de préstamos, y uno de ellos necesitaba una cantidad muy grande, de forma que si le damos todo lo que él está solicitando, no sería prestar a los demás nada, es preferible dar varios préstamos por cantidades más pequeñas, que darlo todo a una sola persona.
Sin embargo, si la persona que solicita la mayor cantidad la precisa para evitar un desastre financiero, y los otros sólo necesitan el dinero para aumentar su flujo de caja y darse así un poco más de “aire”, la cantidad correspondiente se debe dar a la persona que requiere la mayor suma para prevenir el desastre.

Si uno le dijo a alguien que le prestará dinero u objetos, o si decidió separar un porcentaje de sus ingresos para iniciar un fondo de préstamo gratuito (lo que se conoce como Gma”j), se considera como si hubiera hecho un voto a tal efecto y está prohibido cambiar de opinión.
Cuándo no es Mitzvá
Si el acreedor sabe que no habrá posibilidad de cobrar la deuda que contraiga el deudor interesado, es preferible no prestar, antes que prestar y verse obligado luego a reclamarlo violando así en cada oportunidad que reclame, la prohibición de “No serás un opresor hacia él” (Sh.A. J.M. 97:4).
El acreedor tiene derecho a exigir las garantías adecuadas para asegurarse que su préstamo será pagado en fecha. Si el acreedor no está satisfecho con las garantías previstas, no tiene obligación de prestar, aun si el potencial prestatario es una persona pobre.

La Mitzvá de dar en préstamo se reduce al dinero disponible de la persona (aun si se encuentra en una caja de seguridad en el banco), pero no está obligado a pedir prestado a terceros para tener fondos y poder cumplir con esta Mitzvá.
Asimismo, salvo que el comprador se trate de una persona menesterosa, no hay obligación de vender mercadería a crédito.
No se debe dar en calidad de préstamo un dinero de terceros que se le ha confiado como custodio.
Es esencial que una persona tenga en cuenta cuando se halla en estas situaciones, que todas sus acciones deben ser l’Sem Shamaim (por el bien desinteresado).
Testigos
¿Es necesaria la presencia de testigos y escribir un contrato al prestar dinero?
Los Sabios prohibieron prestar dinero sin testigos presentes, o sin un contrato firmado por testigos.
En la actualidad, la costumbre es confiar en un testigo que vea la transacción, o en una nota escrita a mano por el prestatario o aunque sólo sea firmada por él, afirmando haber pedido y recibido el dinero prestado a la entidad crediticia. También es suficiente si el prestatario da al acreedor un sucedáneo que garantice el reembolso del préstamo, tal como un cheque y con fecha de devolución a la entidad que presta, o algún otro elemento equivalente o superior en valor del préstamo.
Sin alguno de estos, incluso hoy en día, no se debe prestar.

Esta prohibición se aplica incluso si el prestatario es un Talmid Jajam (erudito en Torá), un pariente del acreedor, o una persona rica sobre la cual no hay duda que podrá pagar el préstamo.
Sin embargo, si el acreedor sabe que el prestatario es una persona temerosa de D”s que jamás mentiría, y a la vez decide que si el prestatario eventualmente negara que le debe el dinero, le perdonaría la deuda por completo sin recurrir al Bet Din, entonces – si es necesario – se puede prestar el dinero sin testigos, cheques, o garantías. Aun así, es preferible seguir las palabras de nuestros Sabios, incluso en este caso.

Es apropiado que todos los acuerdos y obligaciones entre dos o más personas se detallen por escrito y sean firmadas, aun cuando las partes son buenos amigos o familiares. El acuerdo debe ser lo más meticuloso posible. Esto es aplicable inclusive si una de las partes puede interpretar que esto significa que no se confía en él (“cuentas claras conservan la amistad”).

Por lo tanto, todos los acuerdos al contratar a un empleado, contratista, o al vender o alquilar mercadería, etc. deben ser puestos por escrito con todos los detalles y condiciones, incluso los más mínimos, de manera explícita.
El propósito es para evitar cualquier fricción y reclamos financieros que puedan surgir posteriormente, debido a un malentendido, falta de comunicación, y para no olvidar cómo había sido en realidad el acuerdo original.
La prohibición de reclamar
Está prohibido reclamar al deudor cuando se sabe que no posee medios para pagar, y se viola la prohibición de “No serás un opresor sobre él” (y también “no lo apremiarás” – Rash”ï, Bavá Metziá 59).

Sólo está prohibido para exigir el pago de una deuda, si el acreedor sabe que el prestatario no puede pagar y reclamarle el dinero sólo le causa molestias a este.

Sin embargo, el acreedor está autorizado a solicitar el pago a un prestatario cuando se vence el plazo del préstamo.
No necesita preocuparse en principio respecto a que el prestatario carezca de fondos o bienes que podría vender para pagar la deuda. Esto es especialmente cierto si el acreedor piensa que el prestatario se ha olvidado de cancelar su deuda.

Si un acreedor exige el pago de un préstamo, y el prestatario responde que actualmente no cuenta con los fondos para pagar, el acreedor no está obligado a creer que ello sea cierto, y puede seguir solicitando el pago hasta que el prestatario presente la prueba en el Bet Din, que realmente no puede hacer frente a la deuda.
Asimismo, si el acreedor nota que el prestatario está despilfarrando innecesariamente el dinero, de modo que luego no tendrá los fondos para restituir el préstamo, lo puede convocar al Bet Din, incluso si todavía no ha llegado la fecha de devolución.

También si el acreedor sabe a ciencia cierta que el prestatario no tiene dinero con qué pagarle, le está permitido solicitar el pago si el deudor posee bienes que podría vender. Sin embargo, esto sólo es aplicable si, después de vender la propiedad para pagar la deuda, le quedarán al prestatario suficientes fondos para afrontar los gastos básicos para vivir y un lugar donde habitar.

Esto es según la regla de “Mesadrin leBaal Jov” (se debe hacer arreglos razonables para los deudores – como se indica en el Shulján Aruj, Joshen Mishpat 97:23).
Del mismo modo, aun si el acreedor sabe que el prestatario no tiene medios para pagar su préstamo ahora, puede presentar el reclamo contra su deudor frente a un Bet Din a fin de confirmar la deuda, y evaluar la capacidad del prestatario de pagar en cuotas a lo largo de un período extendido.

Si el acreedor sabe que el deudor efectivamente tiene alguna forma de responder, no incurrirá en la prohibición (Gra”z, Hiljot Halvaá 13).
Si tiene dudas al respecto, deberá realizar una consulta rabínica (ver Kesef haKodashim 97 al comienzo, Minjat Jinuj Mitzvá 67, Pele Ioetz secc. “préstamo”, Shevet haLeví tomo 10, 267).

Ni siquiera le está permitido al acreedor presentarse ante el deudor, puesto que este se avergüenza y sufre al ver a su acreedor, sabiendo que no tiene con qué responder.
Esta prohibición se aplica aun si el acreedor no prestó fondos personales, sino que es el responsable de un Gma”j (fondo de préstamo gratuito) que sirve al público en general.

Sin embargo, si suelen encontrarse, y en estas circunstancias el deudor no sufre, ni el acreedor tiene intención de humillarlo (p.ej. ambos concurren al mismo Bet haKneset o Ieshivá), no hay prohibición de verse (Aruj haShulján 97:3).
Todo lo expuesto sólo se aplica a deudas que son consecuencia de préstamos, y no a deudas que se originan por ventas a crédito, daños causados, etc.

De acuerdo a la Torá, el prestatario no está obligado a pedir prestado a otras personas para pagar su primera deuda.
Por lo tanto, si no tiene los fondos, está prohibido exigirle el pago, incluso con la idea que vaya a pedir prestado a otros, para pagar.

Sin embargo, hoy es una práctica generalizada en muchos lugares, que las personas que necesitan grandes sumas de dinero van a pedir prestado de una fuente, y luego – al llegar la fecha de vencimiento – cubren el préstamo con dinero de otra fuente.
En esta caso, dado que en el momento inicial del préstamo ya se pensó eventualmente pedir a otras personas para poder pagar, se permite al acreedor exigir el pago, aun cuando se sabe que la única manera en la que será capaz de hacerlo, será a través de conseguir otro préstamo de los demás.

De todos modos, si el acreedor sabe que el prestatario no tiene otras fuentes de crédito, y no tiene bienes para vender con cuya liquidación alcance a pagar su deuda, la prohibición de la Torá rige intacta y no se le puede reclamar.

Está permitido que el propio acreedor recaude dinero (Tzedaká) de terceros que estén dispuestos a ayudar indirectamente al prestatario empobrecido para saldar su deuda, siempre que aclare que este es el objetivo de su colecta. Bajo ciertas circunstancias, puede incluso utilizar su propio Maaser para ayudar a liquidar esa obligación (en este caso, se deberá consultar con una Autoridad Rabínica, para establecer si es correcto proceder de este modo).

Hasta aquí nos hemos referido al acreedor. Ahora nos dedicaremos a los detalles referentes al deudor.
Cuándo no se debe pedir prestado
Queda establecido (Sh.A. ibid) que está prohibido pedir prestado y gastar el dinero de modo que el acreedor no tenga forma de recuperar el monto de la deuda. (Si pide el dinero para una inversión, corresponde que le haga saber al acreedor acerca de los riesgos involucrados, pues en caso que, D”s libre, fracase y no pueda honrar la deuda, no caerá en una prohibición (de no devolver), pues el acreedor había estado informado del riesgo involucrado (según Ta”z ibid).

En Tehilim 37 dice: “un malvado pide prestado y no salda”. O sea, que quien no paga sus deudas se considera malvado. Dicen las autoridades halájicas, que esto se aplica aun si el acreedor es acaudalado y no le es indispensable el dinero a recuperar (Gra”z, Hiljot Halvaá 5).

Hay una diferencia de opinión entre las autoridades halájicas acerca de si se aplica la prohibición de “no pagar”, en caso que el acreedor no lo haya solicitado, pues en tal caso se podría considerar que éste ha aceptado dilatar el vencimiento de la deuda (Sh.A. J.M. 73:6, y sus comentarios, y Sha”J 232:2).
Según todas las opiniones, al ser reclamado se debe abonar de inmediato.
Hijos de padres morosos
Si los padres han contraído una deuda y han fallecido, o si parece que nunca podrán cumplir con el pago, es apropiado que los hijos paguen aquella deuda por ellos, en cuanto estén en condiciones de hacerlo.
El motivo es que de esta manera los quitarían de la categoría del “hombre impío pide prestado y no paga” (Tehilim 37:21), cumpliendo así con la Mitzvá de Kibud Av vaEm (honrar a los padres).
Si la única manera de pagar la deuda de sus padres es mediante el uso los fondos de Ma’aser (diezmo), se le permite hacerlo.

Si hay varios hermanos, la Mitzvá incumbe a todos. Por lo tanto, es apropiado que todos los hermanos se dividan entre sí la deuda, aun si ésta se generó por un servicio prestado (a los papás) para solo uno de ellos (p.ej. educación o salud).

La prohibición de retener dinero de otro
Si una persona tomó prestado dinero de otro por un período de tiempo, y al final de ese lapso, el acreedor no viene a reclamar el dinero, ¿está obligado el prestatario a acercarse para pagar el préstamo, o se le permite esperar hasta que el acreedor venga y se lo solicite?

Si el prestatario sabe que el acreedor espera recuperar el dinero y no tiene en absoluto la intención de permitirle quedarse con el dinero como regalo, ni tampoco tiene intención alguna de extender el tiempo del préstamo, el prestatario está obligado por halajá a acercarse al acreedor y voluntariamente pagar el préstamo, aun si éste no le ha solicitado el cumplimiento.

Está prohibido que el deudor retenga dinero que no es suyo. Aun más, si él posee los medios y pospone el pago haciendo ir y venir al acreedor, estará incurriendo en la violación de un precepto (escrito por los profetas y en Mishlei 3:28).

Es conveniente ver el libro Ahavat Jesed (tomo II, 24) del Jafetz Jaim, que señala la gravedad de la prohibición de retener el dinero ajeno sin autorización de hacerlo. Ahí mismo, escribe una advertencia manifiesta por la difusión de este flagelo (¡y aun más en nuestros días!). En particular, cuando el dinero se devalúa, y la demora provoca una pérdida real (Brit Iehudá 2:31), ya que el acreedor no puede actualizar ni indexar la deuda.

Si el prestatario no está seguro que el acreedor le condonará el préstamo y le permitirá mantenerlo, no está obligado a acercarse al acreedor a pagar, y puede esperar hasta que el acreedor le reclame.
Sin embargo, aun si no está seguro de cuál es la intención del acreedor, pero supone que el acreedor ha olvidado el préstamo, está obligado a, por lo menos, acercarse al acreedor para recordarle sobre el aún impago préstamo.

El acreedor está autorizado a exigir el pago del préstamo, incluso muchos años después de su vencimiento, y no decimos que ya que no lo demandó en todos esos años, es porque debe haber perdonado el préstamo.
Sin embargo, con el fin de garantizar que no se trata de engaños, el Daian (juez rabínico) que está juzgando el caso, deberá intentar aclarar porqué el acreedor no hizo valer su reclamo antes.

Si el deudor sufrió un contratiempo y perdió su patrimonio sin quedarle medios para abonar – si bien en este caso no está obligado a emplearse – aun así sigue siendo catalogado como “un malvado pide prestado y no salda”. Todo dinero que llegue a sus manos, y aun si se tratara de objetos, debe utilizarlos para saldar su deuda. Y aun si se tratara de un sabio que se dedica al estudio, deberá vender sus libros para abonar la deuda. Con más razón debe vender su vivienda, a menos que el acreedor lo exima de hacerlo (Gra”z, Hiljot Halvaá 5 – sin embargo, en lo que se refiere a la venta de su vivienda, hay quienes objetan opinando que recién después de vivir allí 12 meses, el acreedor lo podrá expulsar de allí – Rabi Akiva Eiguer J.M. 97:23).

Si un acreedor declara que perdona un préstamo, incluso si esta declaración se hizo a sí mismo, y nadie lo oyó, el préstamo está condonado y el prestatario no le tiene que pagar. Sin embargo, si esta determinación fue pensada (y no expresada verbalmente), carece de valor fáctico (según la mayoría de las opiniones).

Pero, si el acreedor dice que pierde la esperanza de que la deuda le sea pagada por el prestatario, esto no se considera que perdonó el préstamo y el prestatario sigue halájicamente obligado a pagar.

De todos modos esto sólo es cierto, si la situación del prestatario no ha cambiado en absoluto desde el momento del préstamo hasta el momento del cobro.
Sin embargo, si el prestatario sufrió pérdidas financieras imprevistas de manera que provoca que ahora la gente pierda la esperanza de alguna vez recuperar sus deudas, y el propio acreedor expresa que no cree que alguna vez le lleguen a pagar, se considera que ha condonado el préstamo y el prestatario ya no estará obligado a pagar.

Empresas en bancarrota
Si la deuda a cobrar es de una empresa (p.ej una sociedad anónima) que quebró, se puede demandar el pago de las deudas solamente de los fondos de la empresa. Si no hay manera de que el negocio pueda pagar al proveedor, el acreedor podrá cobrar de las pertenencias que son propiedad de la empresa. Sin embargo, de acuerdo a la Halajá, los directores de la empresa deudora no tienen responsabilidad personal por la empresa y no están obligados a pagar la deuda de esta, con sus fondos personales.

Igualmente, si se demostrara claramente que habían sido deliberadamente negligentes con la corporación permitiendo la malversación de sus fondos, tendrán la obligación moral de reembolsar a la compañía con sus bienes personales, y luego esta cumplir con las deudas.

La Mitzvá de prestar al necesitado tiene tanto valor, que el profeta augura que por su mérito D”s responderá las plegarias del pueblo de Israel (Ieshaiahu 58:6-9; Ievamot 63.).

Compartir lo propio
Capítulo 7
COMPARTIR LO PROPIO
Si bien la Torá no menciona una Mitzvá específica e individual con referencia a prestar los objetos personales a otro que los necesita, ese acto está incluido en la Mitzvá general de ser bondadoso con los demás.
En lugar de sentirse “usado” porque se le solicitan sus bienes, la persona debe considerarse feliz y orgulloso de poder facilitar de lo suyo a terceros.En particular, si la persona que le solicita el préstamo es alguien necesitado, es doblemente meritorio, porque se cumple al mismo con tiempo la Mitzvá de Tzedaká.
La recompensa de este precepto – como todos los demás – está en función directa al tiempo y esfuerzo invertido.Aquel que se abstiene de prestar sus pertenencias por pereza, o – peor – por el rencor que le tiene a la persona que se las pide, está trasgrediendo esta Mitzvá, pero no aquel que no lo hace por sospechar fundamentalmente que la persona que se lo solicita no es alguien responsable, y que no devolverá el objeto prestado en tiempo y forma.
Asimismo, no hay obligación de prestar utensilios o herramientas que uno mismo necesitará y que, por lo tanto, no puede prescindir de tenerlos a mano.La Torá menciona que existe una especie de “lepra” que afecta las paredes de las casas.
Si bien los motivos por los que D”s envía esta dolencia a cierta persona no es única, los Sabios nos hacen saber que en ciertas oportunidades mandaba estos padecimientos a los que se negaban a prestar sus bienes, objetando que no contaban con ellos. Finalmente, como consecuencia de esta “lepra”, debe evacuar sus pertenencias de la casa – a la vista de todos sus vecinos, a quienes les negaba sus pedidos, quedando así en evidencia que sí las tenía.
Devolver el préstamo
Si una persona toma prestado un artículo por un tiempo determinado (p.ej. una semana), no lo debe utilizar más que aquel lapso de tiempo sin obtener permiso para prorrogarlo.
Puesto que no recae sobre el prestatario la obligación jurídica de ocuparse de devolver el artículo prestado, salvo que haya sido así estipulado, se recomienda que el prestador aclare en el momento del préstamo, que el prestatario será responsable de devolver el artículo después de la hora límite del préstamo y en el sitio que estipulen.Si no se acuerda esta disposición, el prestador no tendrá derecho a sentirse enojado, si el prestatario no devuelve el objeto por su propia iniciativa.
En el ínterin, el prestatario lo puede tener en su casa (sin usar), pero será responsable en caso de la pérdida del artículo, hasta tanto sea devuelto al propietario en las mismas condiciones que lo recibió (si bien durante ese lapso su responsabilidad se limita a los riesgos de pérdida o robo).

El propietario no tiene derecho a acortar el tiempo inicial acordado para el préstamo exigiendo la devolución anticipada del artículo, aun si él mismo lo necesita mucho.
El prestatario no tiene siquiera la mera obligación de volver a prestarlo al titular durante el lapso que él lo recibió como préstamo ya que, si el objeto se daña, se perdería el beneficio del uso del objeto que se le había facilitado por el plazo de su préstamo y con el que él ya contaba para utilizarlo.

Un prestatario que declaró por qué necesita recibir prestado cierto artículo, no debe utilizarlo para otros fines, p.ej. si pidió prestado un cortacésped para su jardín, significa que es para ese jardín solamente.
No se le permitiría cortar también el césped de otra persona o incluso cortar el de otro en vez del propio.

Una persona que toma prestado un artículo sin especificar el plazo del préstamo, puede utilizar el artículo en forma indefinida, hasta que el propietario le pida su devolución.
En este caso, el propietario tiene derecho a pedir su devolución cuando quiera, siempre que el prestatario haya tenido la oportunidad de haber utilizado el artículo al menos una vez.

Los vecinos que suelen pedir prestado con frecuencia uno del otro, deben tratar de devolver las cosas por propia iniciativa (incluso en los casos en que no tendría ninguna obligación legal de hacerlo).
Esto se debe a que el dueño puede sentir vergüenza de exigir la devolución del artículo prestado, o puede haberse olvidado a quién se lo prestó y estar buscando el artículo en vano. Asimismo, puede llegar a impacientarse y esto puede generar tensión en su relación. Por último, si el dueño se olvida del préstamo, con el tiempo el prestatario se convertirá en ladrón sin darse cuenta.
La responsabilidad de quien recibe el préstamo
La persona a quien le prestan algún objeto tiene la responsabilidad de cuidar el bien ajeno, y se hace cargo de restituir su valor en caso que este se pierda o destruya.
Entre todas las situaciones en las que uno es custodio del bien ajeno, aquel que pide prestado es el mayor responsable, puesto que él tiene todo el provecho del objeto, mientras que no le da un pago o contraprestación al dueño por su uso.
Por lo tanto, su responsabilidad abarca no solamente si le roban o se pierde el bien, sino incluso las situaciones de fuerza mayor (Ones), en las que los demás custodios estarían exentos.

Obviamente, y al igual que todos los custodios, quien recibe el objeto es responsable también por los daños ocasionados a raíz de su negligencia o mal manejo.

Sin embargo, el prestatario no es responsable por la reparación de un artículo prestado ni de pagar por el daño, si el objeto no puede ser reparado, si se dañó mientras era utilizado en la forma habitual de hacerlo.
Esto se basa en el principio de “Meita maj’mat melajá” (“un animal prestado murió en el curso de hacer el trabajo”). El motivo es que al prestar un artículo, él permite al prestatario hacer un uso completo del artículo sin ser responsable por los daños y perjuicios que puedan producirse durante su uso (normal).

Si una persona tomó prestado un objeto y mientras lo usaba éste se dañó de modo irreversible a raíz del acto de un tercero, hay distintas opiniones entre los Rishonim acerca de si puede ser clasificado como “daños en el curso de uso normal” (del cual está exento de responder), o debe ser considerado un caso ordinario de daños “por fuerza mayor”, en los que el prestatario es responsable. Por lo tanto, no se puede obligar al prestatario a pagar y ni siquiera tiene la obligación moral (B’dinei Shamaim) de hacerlo, ya que la Halajá queda sin definir. Sin embargo, si se debe dinero, el dueño puede retener el equivalente del valor del objeto dañado, para resarcir el perjuicio sufrido.

Quien recibe un objeto en calidad de préstamo, no tiene derecho a prestarlo a su vez a un tercero, sin el expreso consentimiento del dueño aun si tuviera como propósito el cumplimiento de una Mitzvá.
Sin embargo, esto no abarca a los miembros de la familia (al tratarse de objetos que son de uso doméstico familiar, p.ej. mesa y sillas).
De todos modos, esta restricción no se aplica en caso de tratarse de cosas que se suelen prestar y alquilar. En ese caso, si se produjera un deterioro en el objeto, quien lo recibió inicialmente del dueño será el responsable en costear la reparación.

Quién se ocupa de la reparación
Si lo prestado se dañó mientras estaba en uso o accidentalmente (por ejemplo, la persona se tropezó mientras lo transportaba), la carga de llevar el artículo para su reparación es del propietario, quien deberá ser informado sobre los daños tan pronto sea posible, para que pueda ocuparse de su reparación.
Sería irresponsable y desatento no informar al propietario de inmediato, ya que estará muy molesto al saber que el bien estará roto cuando él lo necesite de vuelta.
El prestatario mismo no debe tratar de reparar el artículo, a menos que él mismo sea experto al hacerlo, y el dueño confiaría en él para que lo haga.
Un prestatario correcto, se debería ofrecer a llevar el artículo para ser reparado y luego recogerlo.

Respecto a si el prestatario puede retener el artículo para ser reparado voluntariamente sin informar al propietario, depende de si el artículo volverá a estar en las mismas condiciones, después de la reparación, como antes de la rotura, y si el valor de mercado de este artículo será el mismo después de la reparación que antes del daño. Asimismo, de si el propietario puede llegar a preferir otro taller de reparación.

Préstamos inconsultos
Sucede frecuentemente, que la gente usa la propiedad de otro sin el conocimiento del propietario, con la intención clara de devolver el objeto a su lugar original cuando termina de usarlo.
En muchas de estas situaciones, la persona que utiliza la propiedad está absolutamente segura que si el dueño sabe que lo está utilizando, le daría permiso para hacerlo, de todo corazón.

En principio, está absolutamente prohibido usar la propiedad de otra persona sin su autorización, incluso si no habrán desperfectos o desgaste como resultado de su uso. Aquel que sí lo hace, se denomina ladrón (Gazlán), aun si sólo lo tomara por unos pocos segundos, y – según muchas opiniones – aun si posteriormente el dueño demuestra su aprobación.
Esto es así incluso aun si se lo está utilizando cuando el propietario – judío, o no – no lo necesita, y aun tratándose de las pertenencias de un menor.

Esta ley rige aun si no se tratara de un objeto, sino de una propiedad inmueble. P.ej. cruzar por un sitio privado o estacionar el automóvil en un lugar privado en el que hay un cartel indicando que no se permite el ingreso, o del que se supone – por sentido común – que los dueños no quisieran que se cruce.
Lo mismo sucede, si se estaciona el automóvil en un garage reservado para clientes – mientras que uno no tiene la intención de comprar en aquel comercio.

Si es claramente sabido que el propietario permite que todos usen ese objeto sin pedir permiso, cualquier persona lo puede utilizar (p.ej. los percheros, sillas y mesas de una comunidad).

Objetos para el cumplimiento de Mitzvot
De igual modo, se puede utilizar un elemento que pertenece a un amigo para la realización de una Mitzvá, tal como su Talit, su Lulav y Etrog (menos el primer día de Sucot) o su Sidur, pues se presume que los dueños siempre estarán satisfechos de saber que se está cumpliendo preceptos por medio de sus bienes, si esto no les ocasiona gastos o pérdida alguna. Si se sabe, sin embargo, que el dueño es muy meticuloso con sus pertenencias y no le place que terceros usen lo suyo, estará prohibido usarlas sin permiso.
Asimismo, no podrá utilizar el Talit y los Tefilín ajenos sin permiso si está traspirado y los amos posiblemente objetarían su uso en tales condiciones.

De todos modos, esto sólo está permitido si el propietario no lo necesita en el momento que otros lo utilizan, y el artículo no se consume ni se desvaloriza de ninguna manera.
Este consentimiento se limita a un uso ocasional del objeto ritual, pero no en forma regular, y solamente en el sitio en el que dicho objeto se encuentra.
Además, después de usarlo, lo debe volver a colocar correctamente en la manera en la que lo encontró y en el lugar de donde lo tomó.

Está permitido estudiar ocasionalmente de un libro colocado libremente en una Ieshivá o Bet haKneset, pero no si fue guardado en un “locker” personal.

No se debe ingresar y aprovechar una Sucá ajena sin permiso, pues el dueño puede necesitarla o considerar ese ingreso como una intrusión en su propiedad privada.

Se puede utilizar un Shofar ajeno, salvo que uno esté resfriado o que el dueño sea delicado respecto a los contagios y gérmenes posibles de transmitir por la boquilla.

La prohibición de tomar prestado y utilizar objetos ajenos por motus propio – al aplicarse – incluye pertenencias de una persona o de una comunidad (p.ej. llevarse un Sidur o una Kipá comunitaria para su uso en otro sitio).

Cabe aclarar que el permiso tácito de utilizar objetos ajenos para cumplir una Mitzvá, se circunscribe sólo a pertenencias de un judío mayor de edad (y no de un niño).

Bienes que se agotan o disminuyen
No se debe consumir alimentos o hacer uso de otros elementos que serán total o parcialmente acabados, si no se tiene autorización expresa del propietario para hacerlo. Esto se aplica aun si se está seguro que a su amigo no le importará cuando se entere.

Sin embargo, si alguien necesita desesperadamente un determinado alimento o elemento, y está absolutamente seguro que si el dueño supiera que lo necesita le daría permiso para tomarlo, puede apoyarse en aquellos que opinan que en esta situación se puede tomar lo que necesita, aun sin permiso.

Si se acostumbra comer algo que pertenece a los demás sin pedir permiso, está permitido hacerlo. Por ejemplo, si un amigo lo invita a casa de sus padres y le ofrece algo de comida, a pesar de que técnicamente no es el dueño de aquellos alimentos, no es necesario esperar a que los padres vuelvan a casa y den su acuerdo expreso para comer, puesto que es la costumbre que los miembros de la familia sirvan a sus amigos, y siendo así, se considera como si hubiesen dado tácitamente su permiso.

Si el elemento en cuestión no se agota o daña de manera alguna, y el usuario está seguro que el propietario con mucho gusto le daría permiso para usarlo a causa de la buena relación que tienen, y además tiene suficientes pruebas de esto porque el propietario, de hecho, le prestó en el pasado aquel artículo en cuestión u otros bienes semejantes de valor, entonces puede utilizarlo. Sin embargo, si es posible obtener el permiso expreso de su amigo antes de usarlo, debe solicitarlo.

De todos modos, en los casos en los que se presume que el dueño permite su uso, y se puede utilizar algún objeto sin su permiso expreso, aquel que hace uso del mismo se vuelve responsable por cualquier deterioro o rotura que ocasionara, aun en casos de Ones.

La Mitzvá de ser generoso con la propiedad de uno y la obligación de proteger lo que pertenece al otro, es fundamental para las buenas relaciones entre la gente.
Los Sabios enseñan en Pirkei Avot (2:17) “Que sea para ti el patrimonio de tu prójimo tan precioso como el tuyo propio”.
Rav Sh.R. Hirsch sz”l señala en su comentario a aquella Mishná: “Aun cuando la Torá te autoriza a preservar tus bienes y negocios, esto no obsta a ser considerado con el patrimonio ajeno: no solamente debes regocijarte con la fortuna de tu compañero, sino que debes preocuparte por su bienestar en caso que vieras que sus bienes se ven en riesgo, o si se presenta una oportunidad que puede serle útil”.
Una fuente de oxígeno para vivir en medio de una sociedad rapaz…

LO QUE CORRESPONDE, Y LO QUE NO

La corrupción del poder
Capítulo 8
LA CORRUPCIÓN DEL PODER
¿Escuchó Ud. hablar de algún país o de alguna leyenda en la que un gobernante ubique a sus parientes y amistades personales en posiciones claves del gobierno para, digamos… devolver favores, o para, digamos… sentirse más seguros y confiados en el poder?
Si no, bueno, sepa que estas cosas existen… en muchos lugares.
Si a Ud. nunca le sucedió, es porque debe ser uno de los privilegiados que le tocó vivir en el “país de las maravillas”.De todos los personajes de la Torá hay uno a quien se titula en las palabras de los Sabios en términos de “tzadik” (justo) cuando se lo menciona. Esto no se debe a que fuese el único “tzadik” de la Torá, sino porque esa cualidad lo caracterizaba particularmente.Era Iosef, hijo de Ia’acov. ¿Y por qué se lo llama “tzadik”?
En su vida se dieron tantas ocasiones que le permitieron demostrar esa virtud, que seguramente no podremos limitar ese “título” por un evento en particular.
Iosef: virrey y “tzadik” por excelencia
Pasemos a citar algunas referencias.
Iosef fue vendido como esclavo a Egipto a los diecisiete años (Bereshit 37:2I.
Egipto era una tierra con una “cultura” muy fuerte y por cierto de una moralidad muy baja y perversa. Testimonio de eso lo tenemos cuando, al salir de Egipto, las casas de los egipcios estaban llenas de “primogénitos” de las distintas relaciones adúlteras que mantenían las mujeres egipcias con diferentes hombres.En ese contexto, la esposa de su patrón, el ministro Potifar, no escatimó esfuerzos en seducir a Iosef. Se vestía y se perfumaba diariamente para lograr llamar la atención de Iosef. Mas él se negaba siquiera a mirarla. No hubo argumento válido hasta que físicamente lo trató de obligar a pecar con ella. Él se escapó… lo que le valió la cárcel por diez años.
No fue ella la única que intentó hacerlo.
En la bendición de Ia’acov a sus hijos, tenemos el testimonio de cómo las egipcias, para llamar su atención, literalmente le arrojaban sus joyas desde los balcones cuando aun en calidad de virrey, Iosef iba caminando con la cabeza baja para no responder a todos esos intentos de seducción.El Talmud (Iomá 35:) nos dice que existieron varias personas que “comprometen” (demuestran con su conducta que todo es cuestión de voluntad) en momentos del Juicio Celestial. Uno de ellos es Iosef.
Cuando una persona se presenta ante el Tribunal Di-vino y, ante el cuestionamiento acerca de su vida promiscua quiere responder que su propia atracción física no le permitió controlar sus instintos, le responden: “¿Acaso eras más atractivo que Iosef…?”

Otra cualidad que caracterizó a Iosef fue el Bitajón en haShem (la confianza en que todo lo que sucede en este mundo está siendo dirigido por el Todopoderoso).

A los diecisiete años, podía haber sentido – con toda seguridad – que el destino lo trató con injusticia. Como esclavo (nunca un siervo logró escapar de Egipto) ya nunca volvería a ver a su familia, a sus seres queridos… pero eso no hizo cambiar a Iosef: no perdió ni un ápice de apego a su padre y a su enseñanza.

Más tarde, cuando le quiso enviar una prueba a Ia’acov que él, el gobernante de Egipto que parecía ser una persona de tanta dureza, era realmente Iosef, y que su vida espiritual permanecía aún intacta, le enseñó a sus hermanos el último tema que había estado estudiando con su padre: “Eglá Arufá ” (el tema de la Torá que trata de un homicidio que no terminó de esclarecerse). Recién cuando el padre vio esto (que Iosef permaneció en Egipto ¡¡22 años!! sin corromperse), “revivió” el espíritu de Ia’acov y quiso ir a ver a su hijo añorado.

Hoy en día, cuando bendecimos a nuestros hijos, les decimos el mismo texto que Ia’acov pronunció sobre sus nietos, los hijos de Iosef: “…Que D”s Te coloque como Efraim y como Menashé”.
Estos hijos de Iosef, en una tierra y en un ambiente totalmente hostil a los valores que habían conocido sus primos de Cna’an, fueron criados con la misma educación, dignos de llamarse nietos de Ia’acov, o aun más, convertirse, como los mismos hijos de Ia’acov, en progenitores de dos de las tribus de Israel. Esto habla de una dedicación y un ejemplo que sólo Iosef pudo darles.

El administrador incorruptible
Sin embargo, queremos creer por nuestra experiencia de vida que el poder corrompe aun al más justo.
Iosef nos demostró que no es necesariamente así.
Administrar fondos ajenos, no es una ocupación que a los humanos nos resulte fácil de cumplir con honestidad.
Iosef tenía a todo el país, o a todo el mundo, en sus manos. Si no era por él, nadie hubiera tenido qué comer por la terrible hambruna generalizada. Él salvó a todos de la muerte segura al interpretar correctamente los sueños del Faraón y administrar eficientemente los recursos. ¿Había algo que le impida beneficiarse de la situación?

No obstante, encontramos nuevamente amplia justificación para llamarlo “tzadik”.
Antes de interpretar los sueños del Faraón, Iosef ya le avisó que no se trataba de una habilidad propia, sino que simplemente “es D”s Quien responderá por el bienestar del Faraón” a través de él (Bereshit 41:16).

Asimismo, Iosef no envió carros para traer a su padre Ia’acov de Cna’an, hasta que el Faraón mismo se lo ordenó (Bereshit 45:21).

Más tarde, y a pesar de que el Faraón le dijo que todo “lo mejor de Egipto estaba a su disposición”, Iosef repartió la comida para su familia “de acuerdo a los bebés” (Bereshit 47:12). Ni más ni menos.
Y cuando el Faraón le ofreció ubicar a los hermanos en posiciones de poder, Iosef se puso de acuerdo con ellos para evitar que eso ocurra (Bereshit 46:34).

Sin duda, detrás de toda esta situación estaba la triste realidad que todos, tanto Iosef como el resto de la familia se estaban sumiendo en el exilio que D”s le había vaticinado a Avraham en el pacto.
Aun así vemos que los hijos de Iosef no aprovecharon ningún beneficio por el hecho de ser hijos del gobernante y, a la hora de la verdad, fueron esclavizados junto con el resto de los descendientes de Ia’acov.

“Prefiero que me llamen ‘tonto’”
La Mishná (Eduiot 5:6) nos cuenta que Akavia ben Mahalalel disentía con el resto de los Sabios de su época en cuatro temas. Sin entrar a explicar aquellos cuatro puntos delicados de la ley que, como gran parte del Talmud, no se aplican en la vida cotidiana porque los casos no se dan fácilmente en la práctica, Akavia mantenía su posición frente a la de los demás, debido a que era la que él había escuchado de parte de la mayoría de sus maestros en sus previos años de estudio.
De acuerdo a la regla de la Torá, pues, siguió a la mayoría de la cual había aprendido Torá.
En su época, quedó vacante la posición de jefe del Bet Dín, sin duda un cargo de jerarquía en el cuerpo jurisdiccional del pueblo.
Conocido por su erudición y rectitud, los Sabios se le acercaron y le ofrecieron ser el nuevo Av Bet Din con la condición que se retractara de los cuatro puntos en discordia y se sumara a la opinión de los demás. Akavia les contestó: “prefiero que me llamen ‘tonto’ (shoté) toda mi vida (por haber perdido esta oportunidad) y no ser ‘falso’ (rashá) por un instante delante del Todopoderoso – pues la interpretación de la gente será que cambié de opinión para llegar al poder”.
Esta era la honestidad de los Sabios del Talmud.

No obstante, sigue contando la Mishná (Eduiot 5:7), momentos antes de fallecer, instruyó a su hijo a seguir la opinión de sus adversarios de estudio y no la propia de él. En el caso de su hijo, ya la mayoría de los Sabios se inclinaba por la posición contraria de lo que había sido el núcleo de disidencia. (La idea, pues, no era empecinarse por perpetuar sus enseñanzas).

El hijo le pidió al padre que dejara instrucciones antes de fallecer para que sus colegas lo tomaran en cuenta (¿”acomodo”?), a lo cual el padre se negó rotundamente.
“¿Quizás encontraste en mí una conducta que no fuese idónea?” pregunta el hijo.
“En absoluto” – responde el padre – “Ma’aseja iekarvuja, uma’aseja ierajakuja” ¡son tus propias acciones las que te acercarán y las que te distanciarán!

¡Qué lejos del mundo al que estamos acostumbrados!

Otra historia más reciente:
El Rav Ia’acov de Lisa escribió en el testamento a sus hijos, que en caso de una duda por algún tema que se relacione con dinero, siempre se dirijan a una autoridad rabínica y nunca lo decidan por su propia cuenta.
Cuando él había sido joven, invirtió el dinero que le habían dado como dote poniéndolo en manos de un hábil comerciante. Poco después, éste se lo devolvió pues vio que estaba por quebrar. Rav Ia’acov, no quiso quedarse con los fondos al advertir que había otros acreedores a quienes no se les devolvería la totalidad de su dinero. Por lo tanto, insistió en quedarse únicamente con la pequeña fracción que le correspondía dentro de la quiebra…

¿Alguna vez se sintió afligido porque le parece que vive en un mundo corrupto o bajo un gobierno deshonesto? Es realmente triste que así ocurra. Quizás lo pueda solucionar, tal vez no.
Pero sepa una cosa: La corrupción comienza en casa.
Mírese al espejo. Todos podemos y tenemos mucho por corregir. Y en ese sentido, es cuestión de voluntad.

No sabia, las ramificaciones de la irresponsabilidad
Capítulo 9
¡NO SABíA!
Las ramificaciones de la irresponsabilidad
Marcelo se había comprometido ya hace tres semanas a abonar la mercadería que había retirado del depósito de Manuel el primer lunes del mes.
El lunes llegó, pero había otras cuentas para pagar. Marcelo especuló: “Siempre soy puntual con los pagos. Manuel no lo va a tomar a mal si me retraso unos días”.Lo que Marcelo no sabía, era que Manuel contaba con aquel dinero justamente en esta ocasión, pues le vencía la tarjeta y le estaban intimando el pago. A pesar de eso y para no ofender, Marcelo por la amistad que los unía desde ya hace varios años y, en particular, para no perder uno de los pocos buenos clientes que le quedaban, Manuel esperó en silencio día tras día que el pago llegara.Intentó comunicarse con Marcelo para dar una señal de vida, una “indirecta”, pero casualmente, Marcelo justo “no estaba”, cada vez que llamaba.
La preocupación de Manuel no dejó de sentirse en su casa, donde su esposa lo veía sumamente tenso y nervioso y los hijos sufrieron su exasperación por faltas que en otras oportunidades hubiesen sido consideradas triviales o “menores”.Alan, el mayor, y el que más tendencia tenía a “meterse en líos” fue quien más sufrió la irritación del padre.Laura, la maestra lo sintió muy distraído en clase, y muy peleador en el recreo.
Aun después de varias reprimendas y notas a los padres, la conducta no mejoró, sino que, muy por el contrario, se puso más y más grave, contagiando con sus desafíos a todos sus compañeros del aula.

La cosa llegó a tal punto, que Laura, una maestra que a pesar de recibir sus sueldos siempre atrasados y tener sus propios problemas domésticos, solía mostrar un carácter apacible, “no pudo más” y tomó medidas drásticas para con todo el grado…
Les dio mucha tarea para el día siguiente para recuperar el tiempo perdido. ¡Y cuando Laura decía algo con esa cara, mejor era cumplir!

¡Pobre Andy! ¡Justo ese día había invitado a los chicos a su cumpleaños!
Ahora nadie vendría porque tendrían que cumplir con la tarea.

La mamá de Andy, Raquel, se puso mal. Con esfuerzo había juntado peso por peso para darle esa alegría a Andy, y ¡justamente ahora se aguó la fiesta!

La historia sigue y sigue…, salvo que esa noche se cerró el círculo.
La frustración de Raquel cayó y desbordó sobre los hombros de su marido Marcelo… a quien ya conocemos de antes.

Si uno quisiera describir las relaciones humanas en la sociedad, podría compararlas con una pelota que va “picando” y pegando o lastimando una y otra vez: Manuel, Marcelo, Alan, la maestra (Laura), Andy, la mamá…

En ciertos casos, las reacciones se vuelven más fuertes que el perjuicio que la originó, en particular cuando la persona involucrada ya tiene una tendencia a no poder controlar sus reacciones, o en el caso que se suman las adversidades una tras otra. La bola de nieve que se va dilatando y expandiendo, habitualmente no se puede dominar.
¿Sabe Marcelo que con el atraso de su pago a Manuel perjudicó a Andy? ¿Cómo, acaso, podía saberlo?

Es muy probable que nunca nos enteremos de las consecuencias, ni de las consecuencias de las consecuencias de los actos que cometemos. Aun si no fuese tan evidente, los perjuicios en realidad siempre van en contra nuestro, pues crean una sociedad cada vez más violenta e irresponsable y, precisamente en esa sociedad vivimos nosotros.

¿Quién para la pelota?; ¿Quién la ataja?; ¿O son todos “goles” de dolor que en forma indiscriminada hieren más y más?

En Parshat Mas’éi (Bamidbar 35:15) leemos las leyes concernientes a una persona que mató en forma inadvertida, sin intención o sin ver. Si bien esta obra no es el lugar para entrar a detallar los pormenores de la ley, pues en el Talmud (Makot 7:) se diferencia entre los distintos grados de negligencia, vemos con total certidumbre, la responsabilidad de actos imprudentes hasta el punto que la persona que los cometió, posiblemente debería vivir el resto de su vida exiliado en la limitación de habitar en una sola ciudad (Bamidbar 35:25).

Nuestra sociedad “light”, tiene como uno de sus axiomas el hábito de eximirse de sus responsabilidades (siendo la mayor de todas, la obligación ética de cumplir con la misión moral de cada uno).
Por lo tanto, no faltan instancias en las cuales los jueces aluden a razones psicológicas para atenuar hasta los crímenes más graves. La tolerancia universalizada hacia el mal, solo promueve que el mal se repita cada vez con más impunidad, aquella misma pasividad, con la cual el tribunal de nuestra mente nos defiende de cada acto de dudosa moralidad.

El TaNa”J (Shmuel II, cap. 21:1) relata que en la época del rey David hubo hambruna durante tres años.
Cuando David consultó a D”s, recibió como respuesta, que parte de la razón de este flagelo se debía a que el rey Shaul había “matado a los Guivonim”.
Rash”í explica, citando el Talmud (Ievamot 78:), que si bien Shaul personalmente no tuvo ningún contacto con algún miembro de aquel pueblo, dado que mandó a Do’eg a matar a los Cohanim de Nov, quienes proveían alimentos a los Guivonim, los perjudicó al quitarles su fuente de abastecimiento y lo considera como si fuese el responsable directo de su carencia.
Una vez más, observamos hasta qué punto la Torá es exigente con nosotros, aun en ocasiones en las cuales nuestra intervención es meramente periférica.

Si bien la Torá habla de limitaciones en cuanto a la responsabilidad monetaria por los perjuicios que cometen los animales de propiedad de una persona en ciertas circunstancias, discriminando entre situaciones en las cuales los dueños ya sabían acerca de la violencia natural de dicho animal y se les había advertido al respecto, y otras en las que el daño ocasionado era imprevisible, la Mishná termina declarando en forma contundente (Talmud Babá Kamá 26.): “una persona (es decir, cuando uno mismo ocasiona el daño) está permanentemente advertido: tanto si fue negligente, o si fue premeditado, si estuvo despierto (al provocar la avería) o si estaba durmiendo”.
El “Jasid”
El Talmud sigue diciendo (idem 30.), que “quien desea ser un Jasid (persona piadosa) debe cumplir con las leyes de daños”. El ejemplo que brinda el Talmud al respecto, es que “los Jasidim anteriores enterraban los objetos punzantes a tres puños debajo del nivel de la tierra” para que no provocaran estropicios en el futuro. Sobre grandes personas, como el Gaón de Vilna, se dijo que eran jasidim, si bien no pertenecieron a agrupaciones característicamente jasídicas.

Nuestra imagen de un Jasid suele estar relacionada con personas vestidas con atuendo negro típico de Europa oriental. Existe, asimismo, “bailes jasídicos” en los cuales (abiertamente en contra a la Halajá) bailan varones (vestidos con una burda imitación de aquella indumentaria) y mujeres juntos.
Si bien los círculos jasídicos contemporáneos visten del modo en que lo hacían sus antecesores en Europa, esto señala la aspiración por ser Jasid, la identificación con dichos ideales, lo cual consiste (entre otras cosas) en ser meticuloso con el cuidado de la propiedad ajena, como acabamos de señalar en el Talmud, pero no implica que con sólo vestirse de ese modo una persona se convirtiera automáticamente en Jasid.

Una persona famosa estaba caminando con Rav Israel Lipkin (Salanter) por las calles de la ciudad, y sostenía su bastón debajo de la axila de modo atravesado en diagonal de manera que el extremo estaba saliendo hacia afuera. Rav Israel lo amonestó por la ley que compara esta situación, con aquel que cava y deja destapado, un pozo en la vía pública…

Cuando caminaba por las calles del pueblo de Salant, si se encontraba con una persiana rota, solía arreglarla “para que no golpee de noche y llegue a despertar a algún vecino…”

Un día Rav Israel fue invitado a dar una conferencia en Lomza. Cuando estaba por salir, llovía copiosamente. Una persona le prestó un paraguas para llegar a la sinagoga. Estando allí, Rav Israel no dejó de vista el paraguas por un solo instante y lo mantuvo cerca de él sobre el atril, dada la ley que “una persona que recibe algún objeto prestado, no lo debe prestar a terceros en calidad de préstamo o alquiler, pues el dueño original puede argumentar que no desea que su objeto esté en manos de terceros.

Cuando una vez Rav Israel permaneció en un casamiento hasta una hora avanzada, se quedó a dormir en aquel lugar, pues temía que volviendo a la casa en donde estaba parando, provocara ruido al entrar y despertara a los vecinos.

Una vez ingresó con su amigo, el Rav Mordejai Meltzer en un pequeño Bet HaKnesset de Vilna, para rezar Minjá. El Rav Meltzer se lavó las manos echando agua con abundancia, mientras que Rav Israel apenas se las mojó. Cuando Rav Meltzer le preguntó el porqué, le respondió: “A esta sinagoga acuden pocas personas, por lo cual supongo que el Shamosh no prepara mucha agua para el lavado de las manos (en aquellas épocas aún no había agua corriente). Temo que si faltara agua para las personas que habitualmente rezan aquí, se enojarán con el encargado y lo privarán de la propina que le suelen dar.

En cierta oportunidad, después de su disertación de Rosh HaShaná, cuando los integrantes de la Ieshivá se dispusieron a rezar Musaf, uno de los alumnos se paró en la puerta. Rav Israel se le acercó y le reprochó: “¡Ladrón! ¡Cómo podés pararte aquí, por donde debe entrar el oxígeno para el público! ¡¿No te das cuenta que en una sala llena de gente, puedes provocar que alguien se desmaye y causar dolor y daño al público?!
(Las historias acerca de Rav Israel Salanter fueron extraídas d “HaMeorot HaGuedolim” del Rav Jaim Zaitchik)

¡¿Cuántas veces repetimos, “no sabía”, “no me di cuenta”, “me olvidé”, “fue sin querer”, etc.?!
¡Sinceramente!: ¿valen de algo estos pretextos?

Responsabilidad de pagar perjuicios ocasionados a terceros
Capítulo 10
RESPONSABILIDAD DE PAGAR PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS
Leemos en la Torá acerca de la responsabilidad que le incumbe a aquel que dañó, de resarcir a la víctima por los perjuicios ocasionados. La Torá es sumamente estricta al exigir que el agresor indemnice totalmente aquello que ha damnificado. Esto se refiere tanto a pérdidas monetarias, como así también a lesiones físicas.
Encontramos en la lectura de Parshat Mishpatim (Shmot 21:19), que aquel que golpeó u ocasionó una herida a otro debe pagarle por uno o varios de los siguientes conceptos, según el golpe en cuestión:1. “Nezek”: es el pago por el daño permanente producido al prójimo,
2. “Shevet”, es el resarcimiento por el tiempo que la víctima no pudo trabajar,
3. “Tza’ar” es la compensación por el dolor del golpe o la herida sufridos,
4. “Ripui” es el reembolso de los gastos médicos, y
5. “Boshet” es la restitución que desagravia la vergüenza que sufrió la persona luego de ser agredidaTodo esto que acabamos de mencionar es a grandes rasgos, pues el Talmud en el tratado de Babá Kamá (Mishná 8:1), explica minuciosamente cómo se evalúa el daño ocasionado en cada caso.No solamente se debe pagar por los daños a personas, sino que están incluidos los daños a la propiedad del prójimo.
No sólo es responsable la persona por el daño que ocasionó él mismo, sino que debe resarcir al otro por el daño que ocasionaron sus bienes que no estuvieron debidamente cuidados.
Si sus animales destruyeron en la manera habitual de hacerlo (por ejemplo, comieron de la cosecha del vecino), debe pagar por todo el daño. Si dejó un fuego desatendido y éste se desplazó al campo del vecino causando destrucción en su camino, pues debe pagarlo todo. Si cavó un pozo en una zona pública y éste causó daños, también en ese caso debe indemnizar a la víctima por sus daños.La Mishná en Baba Kamá (2:6) agrega a todo esto, que “Adam mu’ad le’olam”, es decir que la persona está permanentemente advertida y no puede excusarse con el pretexto de haber estado distraído o dormido cuando hizo el daño.

Asimismo, hay otra responsabilidad: la que tiene quien está encargado de cuidar un bien ajeno (lo recibió prestado o lo recibió para hacer alguna reparación), si éste se pierde o destruye. De acuerdo al caso, si recibiera algún beneficio indirecto o un pago por estar a cargo de dicho bien, puede llegar a ser responsable del daño que ocasionaron terceros – o no, si hubiese fuerza mayor.
No obstante, en todos los casos, si hubiese sucedido una “P’shiá” (descuido en la protección del objeto que se le dio para cuidar o utilizar) por parte de la persona responsable (o, mejor dicho, irresponsable) de cuidarlo, el encargado deberá hacerse cargo de pagar lo que se dañó.

En todos los casos que hablamos, no difiere la ley si el daño fue ocasionado a un particular o al bien común, p.ej. los objetos son del estado o el de una comunidad, consorcio, escuela, etc..
Curiosamente, solamente está exento aquel que dañó cosas que le pertenecen al “Kodesh” (santuario). Es interesante hacer notar, que en el Talmud se declara repetidamente que D”s tiene “lástima” por el dinero (=los bienes) de Israel (Midrash Rabá, Vaikrá 8:4, Tanjuma Jukat). ¡Qué bueno sería si mantuviéramos nosotros también aquel mismo criterio!
Es más: a D”s no le faltan recursos para compensar a una persona lo que le quitaron, y, aun así, no quiere que suframos dolor al carecer del dinero que nos costó tanto juntar…

Esto se advierte claramente pues si bien no hay un límite de cuánto uno debe estar dispuesto a perder para evitar transgredir una prohibición, sí existe un límite respecto a las Mitzvot activas (para mayor información halájica, se debe consultar una autoridad rabínica, aquí sólo queremos destacar el concepto en sí).

Perjuicios y averías 1
Capítulo 11
PERJUICIOS Y AVERÍAS (I)
La Torá prohíbe causar daño a otras personas, tanto en lo referido a su integridad física como a sus pertenencias materiales; sean las propiedades de una sola persona o si fueran públicas o comunitarias.Esta prohibición abarca todas las pertenencias, inclusive si el daño se provoca con la palabra o escribiendo, y si el daño lo causa la persona activamente – con sus manos, o mediante otros elementos, si permite que el daño suceda a través de sus animales o del resto de sus propiedades inánimes.
Incluidos están los casos en los que el perjuicio llega en forma diferida al damnificado (recién en el futuro) y aun si se provoca el detrimento por mera negligencia y no por acción directa, (p.ej. se dejan tirados los libros de estudio o sillas de los otros en sitios en los que pueden quedar expuestos al sol o a la lluvia, en lugar de devolverlos a su correspondiente lugar).Si bien en muchas ocasiones, según cómo haya sucedido el siniestro, quien lo provoca está exento a nivel legal – o incluso a nivel moral – de hacerse cargo de resarcir a la víctima económicamente por los daños que provocó, esto no lo exime de haber trasgredido la prohibición de deteriorar las pertenencias ajenas.
En todo esto, no hay diferencia si la persona goza al perjudicar el patrimonio ajeno, o no, y si tiene la absoluta intención de resarcir al damnificado, o no.En este contexto, es importante recalcar que está prohibido (ver el capítulo – “No tiene desperdicio”) dañar innecesariamente aun las pertenencias propias (hay poca comprensión por esta ley de la Torá en una sociedad en la que abundan los bienes materiales, y en la que se adquieren constantemente nuevos modelos que reemplazan ciertos bienes que se desechan – aunque siguen siendo útiles – solamente porque estas otras son más modernas y están “de moda”).A nuestro pesar, en general, hay poca consciencia de la responsabilidad por las acciones que cada uno comete (la tendencia contemporánea habitual es intentar – en todo lo posible – responsabilizar a otros aun por los errores propios), y en particular hay una ausencia de compromiso de cuidar nuestras instituciones, motivo por el cual al recorrer muchas de ellas, se nota la desidia y falta de cuidado de quienes allí concurren y el consecuente deterioro que con esa conducta provocan.

La Torá prohíbe aun el “daño visual”, ya sea porque al mirar dentro de la propiedad ajena desde un ángulo que no está abierto al público, uno impide al dueño del lugar realizar sus tareas cómodamente, o porque su mera mirada en espacios privados provoca un daño (“mal de ojo”).

Es importante estudiar las leyes de daños y perjuicios minuciosamente, pues solamente aprendiéndolas, uno sabrá cómo cuidarse de no perjudicar las pertenencias de los demás.
La obligación de quitar elementos dañinos de sitios en los que pueden provocar perjuicios
No solamente estamos advertidos de no causar daños a otros, sino que la Torá incluso nos ordena quitar potenciales elementos que pueden llegar a provocar daños a los demás.
Si estos elementos pueden perjudicar la integridad física de las personas, es obligación de todo aquel que lo puede hacer, alejarlos o quitarlos de las inmediaciones en las que pueden provocar aquel daño (en ciertos escenarios está permitido tocar y mover elementos Muktzé en Shabat a fin de prevenir ciertos riesgos).
Se considera una “midat jasidut” (conducta piadosa) retirar del camino público aun aquellos elementos que solamente provocarán daños materiales, aun si no son propios, ni los colocó allí uno mismo.
No exponerse ni crear situaciones de riesgo a terceros
La Torá prohíbe exponerse innecesariamente a situaciones riesgosas (muchos de los deportes de aventura, están incluidos en este rango), y también existen intervenciones quirúrgicas menores redundantes, que crean ciertos riesgos al cuerpo humano. Sin embargo, con el propósito de cumplir una Mitzvá o al trabajar por el sustento, está permitido exponerse a situaciones de eventual riesgo (p.ej. viajar de noche por rutas poco transitadas en las que no hay vigilancia).

Si una persona construye un techo u otro sitio en el que al caminar a su lado se atraviesa una altura mayor a 1 metro (y puede caer), debe colocar un cerco adecuado.

 Quien enciende un fuego (p.ej. hace un asado en una quinta), y aun si lo hace en su propiedad privada, es responsable de extinguirlo una vez que lo ha terminado de usar. También en este caso, según la situación, se deberá hacer cargo de los daños ocasionados, resultado de su fuego.

Los Sabios prohibieron incluso guardar una escalera con peldaños flojos en la casa, criar perros feroces y dañinos (aun si se los tiene para prevenir a potenciales ladrones), y maldijeron a aquel que sí lo hace.
Se prohíbe, pues, crear situaciones de peligro aun dentro de la propiedad de uno (p.ej. colocar una trampa haciendo fosas grandes cubriéndolas ligeramente con hojas y ramas para que un eventual intruso se caiga y lesione), y aun para proteger sus pertenencias de los ladrones. Por lo tanto, estaría prohibido contaminar alimentos para que causen sufrimiento al ladrón.

Esto se desprende de las enseñanzas del Talmud (Bava Kama, 15:) del pasaje “V’Lo tasim damim B’Veiteja” (y no debes colocar la sangre [peligros] en tu casa – Devarim 22:8).
El Maharsh”a explica: la Torá nos enseña que a pesar que lo que está haciendo no presenta una amenaza para su propia familia, ya que están familiarizados con el perro y están conscientes de la fragilidad de la escalera, y a pesar que el motivo de la presencia de este perro es sólo como protección contra ladrones, aun así está prohibido mantener ese peligro en su casa. El Sefer HaJinuj agrega que esta prohibición incluye situaciones en las que el único peligro que puede causar es daño y aunque no sea la muerte (si hay certeza que el ladrón intruso no correrá riesgo, sino solamente se golpeará, está permitido generar ese resultado hipotético).

Vemos de lo arriba mencionado, que la Torá prohíbe la creación de peligro en la propia casa de uno, incluso con el propósito de la captura de los ladrones. Sin embargo, a pesar de esta prohibición, si alguien resultó herido después de entrar ilegalmente en su casa, usted no es responsable de ningún daño que este haya sufrido.

 Dos veces, en un período de seis meses, entraron ladrones a la vivienda de una persona que habita en el piso superior de un edificio. La víctima se percató que el método de los ladrones para ingresar, era a través de la azotea del edificio y los postes de metal que sobresalen de su pórtico (con el fin de colgar la ropa). Desde allí el ladrón subía a la terraza y de ahí al apartamento. El dueño, pues, aflojó los postes de metal, dejándolos ligeramente amarrados. Efectivamente, después de un mes, el ladrón regresó y trató asirse de estos dos metales, sólo para estrellarse en el suelo y lastimarse seriamente.
Estaba permitido aflojar los barrotes, y el dueño no está obligado a indemnizar al ladrón por las lesiones, porque esos barrotes – a diferencia de la escalera que mencionamos – no están colocados allí para treparse.
Los espacios públicos
Los espacios comunes no son propiedad privada, como para ser utilizados sin importar de qué manera afecta a los demás.
Asimismo, puesto que todos tienen derecho a transitar por las calles, está prohibido crear situaciones de riesgo, como p.ej. cavar un pozo en la vía pública, tirar vidrios rotos o arrojar una cáscara de banana. Dependiendo de ciertas circunstancias, quien expuso estos elementos en la vía pública, se deberá hacer cargo de los daños ocasionados.
Obviamente, esto incluye a quienes pasean perros propios o ajenos, que deberán ocuparse de dejar limpia la vereda o el parque en los que los canes dejan sus heces.

 Si una persona abandona sus objetos en la calle y los transeúntes lo patean sin querer, no están obligados a resarcirlo, pues no tienen obligación de mirar y cuidar que no haya nada en el piso.

 Si alguien estaba caminando por la vereda de una calle muy transitada, y sin querer se chocó con un niñito pequeño que caminaba muy lentamente por la misma acera, y como resultado de la colisión, el niño sufrió lesiones que requirieron atención médica, está obligado a pagar por los gastos médicos ocasionados al niño, a pesar que el ritmo del niño a pie era mucho más lento de lo que normalmente camina la gente en una vereda ocupada.
Sin embargo, si una persona (niño o adulto) se sienta en la vereda, y posteriormente, es herido por los transeúntes, los peatones están exentos del pago de los daños.

 Si Menajem camina por la calle con el paraguas abierto, y su paraguas choca con el paraguas de Shlomó que viene en dirección opuesta, rasgándolo y averiándolo, está exento de pagar por él, pues se considera normal caminar con el paraguas abierto mientras está lloviendo.
Pero si alguien corría por la calle y provocó daños al toparse con otro con su paraguas (o su persona), es responsable por los daños causados.

 Quien causa un daño con un paraguas cerrado por la llevarlo en una forma irresponsable (p.ej. sobresale en un pasillo), es responsable de todas las lesiones que cause.

Aun si el perjuicio que se crea no constituye un daño monetario permanente, sino que el descuido propio convierte un sitio ajeno en un lugar desagradable (p.ej. al ensuciar el piso), ello está también prohibido.
Está absolutamente prohibido arrojar basura (envoltorios de papel, latas vacías, etc.) en espacios públicos, aun si está seguro que la basura no causará daño o perjuicio a nadie.

 Si hay un espacio público donde ya los demás colocaron su basura (aunque no son los contenedores destinados a este fin), y al añadir a esta pila no causará una mayor molestia visual, ni aumentará el riesgo o daño a los transeúntes, se permite añadir la basura propia a esa pila.

Está permitido, en cambio, verter el agua utilizada para limpiar el hogar o coche en la calle, a pesar que no esté limpia. Sin embargo, esto es solamente si el agua fluye de inmediato a la alcantarilla y no representa un peligro a los transeúntes.
Y si bien esto está permitido, si efectivamente alguien se resbala y se hiere o ensucia por el agua, la persona que la arrojó está obligada a indemnizar a las víctimas (por las heridas, y, según algunas opiniones, moralmente por los daños en sus vestimentas).

Está prohibido fijar carteles en la vía pública donde no está autorizado, y también está prohibido quitar, dañar o dibujar sobre los carteles que sí gozan de dicho permiso.
Al volante
Las situaciones de riesgo, choques y averías que se presentan en la calle moderna con la circulación de automóviles en la vía pública, son múltiples.

Las leyes que se dictan para la seguridad vial son vinculantes halájicamente, independientemente de quién o qué tipo de gobierno o autoridad las ordenó. Por lo tanto, si una persona cruza una calle con luz roja, conduce en estado de ebriedad, o si realiza maniobras peligrosas y provoca un accidente, es íntegramente responsable según la Halajá.
Aparte, muchas de las contravenciones que haga un judío ante el público de la calle, conllevan la grave calificación de “Jilul haShem”, aun si no representan un peligro inminente, pero sí un trastorno al tránsito (p.ej. detener el auto en “doble fila”, estacionar donde no se debe, etc.)

 Si la compañía de seguros que se contrató (“contra terceros”) no cubre la totalidad del daño que uno provocó, la responsabilidad de abonar el resto de los gastos del siniestro, recae sobre uno mismo.

 Si al estacionar el automóvil, rompe el foco del coche delantero o trasero y el dueño del mismo no está presente, se debe ubicarlo para pagar el daño. En la mayoría de los casos, lo más simple es dejarle una nota sobre el parabrisas para que el damnificado se contacte con uno.

 Si alguien advierte que otro judío está conduciendo peligrosamente un automóvil, de una manera que puede ocasionar lesiones o muerte, puede y debe informar a las autoridades, y tal acción no constituye un pecado de mesirá (“entregar información sobre un judío a los gentiles para que sea castigado”), de no haber otra manera de detener a la persona ante su conducta imprudente (por ejemplo, al hablar con él personalmente, o hablar con alguien que tenga autoridad sobre él).

 Lo mismo se aplica a un conductor que estaciona su coche de una manera que pone en peligro a los peatones (es decir, bloquea la vereda, de tal manera que los peatones – incluyendo niños, enfermos y madres con cochecitos de bebé – deban arriesgarse caminando por la acera, esto también se considera una conducta que amenaza la vida).

 Si una persona se detuvo innecesariamente y en forma repentina sin anunciar su maniobra en medio del tránsito, y el auto trasero no podía llegar a frenar, el conductor que realizó la maniobra inesperada, es responsable de las averías del otro auto.

 Si un coche que circula por la calle le salpica a un peatón con agua sucia de un charco, obligándolo a tener que llevar su traje en la tintorería, el conductor del vehículo no es responsable de aquellos daños.

Si bien normalmente si una persona patea una piedra en la calle y hiere a otro debe pagar por la herida ocasionada (porque le exigimos que se cuide de este modo “anormal” de caminar), en este caso, puesto que es usual que existan estos charcos, está, por lo tanto, exento.
Sin embargo, si el conductor del vehículo vio al peatón y al charco, y fácilmente podría haber evitado la salpicadura, es responsable de los daños causados.

 Meir estaba conduciendo por una calle lateral, y atravesó descuidadamente una señal de “Pare” en la intersección con una calle principal. Jaim, quien conducía por la calle principal, tuvo que desviarse repentinamente hacia la izquierda para evitar chocar con el coche de Meir, y al hacerlo, se provocó daños en su propio coche (de Jaim) y a un tercer vehículo (de Moshé) que se encontraba estacionado en la otra vereda de la calle.

Meir es responsable de los daños causados a los dos coches (los de Jaim y Moshé), a pesar de que él mismo no ha tenido impacto directo con ellos. Éste no se considera un caso de Gramá (provocar daños indirectamente), en los que la persona que causó el daño está exento de pagar, pues si bien él no llegó a averiar personalmente los demás coches dañados, su accionar obligó a Jaim a impactar contra el auto estacionado (Garmí).

 Si Eleazar provocó un accidente en el que el auto flamante de Aharón quedó dañado, y Aharón demanda a Eleazar (en aquello que no le cubre el seguro), Eleazar debe desembolsar los costos de reparación total del coche de Aharón, hasta que esté en las mismas condiciones que antes del accidente. Además, el coche debe ser evaluado después de la reparación y Eleazar deberá pagar la diferencia entre su valor de mercado actual (después de las reparaciones) y su valor de mercado previo.

El coche dañado permanece en posesión de Aharón, quien no puede exigir que Eleazar se quede con el vehículo dañado y le provea de un coche nuevo.
La responsabilidad de quitar el coche de la escena del accidente recae sobre Aharón, a pesar que el remolque lo deba pagar Eleazar, y Eleazar no está obligado a proporcionar a Aharón un coche para su uso provisorio o pagar el alquiler de un automóvil a Aharón para sus actividades cotidianas, mientras se arregla el coche dañado.

 Si un pasajero ubicado en el asiento trasero de un vehículo estacionado, abrió la puerta (hacia la calle) sin prevenirse de ver si otro vehículo viene por detrás, y un coche que circula le chocó la puerta causando daños, el pasajero es responsable por el pago de esos daños
Sin embargo, si el conductor dijo a los pasajeros: “no hay problema en abrir la puerta ahora”, los pasajeros están exentos (pues es común que los pasajeros se apoyen en quien conduce el automóvil, que es el “encargado” en aquel momento).

Si el pasajero en el primer caso, estaba sosteniendo aún la puerta cuando se aproximó el otro coche y también éste también sufrió daños, la responsabilidad recae sobre el pasajero, pero si la puerta quedaba abierta por sí misma, la responsabilidad de resarcir las roturas del auto en movimiento se reduce a una obligación moral (b’dinei Shamaim).
Si el coche que se acercaba, podía haber evitado la colisión, entonces quien abrió la puerta está exento de pagar las roturas.

Si, en cambio, el coche está estacionado con espacio hasta la vereda, y el pasajero abrió la puerta que da hacia la vereda sin mirar detrás del coche, y de repente una motocicleta chocó con la puerta, entonces el pasajero está libre de cargos, puesto que el motociclista también estaba en contravención (mayor aun) al conducir descuidadamente por ese carril (entre la vereda y el auto).

Perjuicios y averías 2
Capítulo 12
PERJUICIOS Y AVERÍAS (II)
En el capítulo anterior explicamos la prohibición de provocar daños a terceros, exponerse a, o crear situaciones de riesgo a terceros, la obligación de quitar elementos dañinos de sitios en los que pueden provocar perjuicios, y la conducta respecto a los espacios públicos y al conducir un vehículo. Los posibles escenarios de responsabilidad son numerosos y deben ser estudiados a fondo a partir de las fuentes halájicas.
Intentaremos ahora ampliar el panorama. Las que siguen son solamente algunas situaciones, a fin de ilustrar la complejidad de la ley en lo referente a la responsabilidad de correr con los gastos de indemnización por lo que uno destruyó o daño.
“Grama”
Hay situaciones que en la ley se denominan “Grama” (provocar indirectamente un daño) en los que la obligación de resarcir monetariamente es solamente moral, y no legal, porque la acción de uno solo causó el daño indirectamente.
Esto normalmente no implica que uno esté autorizado a priori a generar estas situaciones, sino solamente que está legalmente exento una vez que ocurrieron. Es más: el Bet Din está instado a advertirle al infractor o, según algunos, multarlo e impedir que estas situaciones se repitan. En otras palabras: contrariamente al sentimiento común de las personas por el que – de estar absueltos de indemnizar, se sienten también libres y dispensados de toda culpa y cargo, uno en realidad debe sentir responsabilidad por haber ocasionado perjuicios a otro – aun indirectamente.Ejemplos:Eligieron a Iehudá como depositario de cierta documentación a raíz de un litigio entre Biniamín y Asher. Sin consultar al Bet Din., Iehudá entregó la documentación que lo habilita a Biniamín a cobrar el dinero de Asher, mientras que por la ley Asher podía haberse librado de pagar.Shmuel pactó con Shaul iniciar un emprendimiento comercial. Entendiendo que el interés de ambos era parejo, Shmuel invirtió tiempo y dinero propios en beneficio de lo que sería la nueva empresa de ambos, esperando que también Shaul realice sus propias inversiones – que nunca se produjeron. Esto ocasionó a Shmuel mucha frustración y pérdida de dinero.

Uriel había dejado unos bártulos en el auto de Itamar, que lo acercó hasta la Ieshivá. Puesto que Itamar se demoraría en el estudio, le dio la llave a Uriel para que retire sus cosas, pero Uriel olvidó cerrar el auto y – al quedar abierto – un ladrón aprovechó para robarle el estéreo.

Gad negoció con Jezky y abonó por la compra de una mercadería a ser entregada a tiempo para la venta de la temporada. Jezky se atrasó con la preparación del pedido y se lo envió con una empresa a último momento, sin margen de tiempo por las posibles consecuencias que podían atrasar la entrega de su mercadería. Cuando la remesa finalmente llegó a Gad con demora, ya la debió liquidar a un precio menor, pues todos sus competidores ya estaban en plena venta final.

Moshé llegó a su casa e introdujo el auto a las cocheras, pero lo dejó estacionado bloqueando la salida del auto de Mijael, pensando que no se demoraría mucho en volver.
Sin embargo, los niños estaban llorando y bajó recién media hora más tarde. Como consecuencia, Mijael llegó tarde al trabajo – perdiendo su premio por presentismo.

Reuvén puso a cocinar una olla con carne, y pidió a su vecino, Shimón, que apague el fuego a cierta hora. Shimón accedió a hacerlo, pero luego se olvidó, y como resultado se quemó la carne echándose todo a perder.

Los casos de Gramá son numerosísimos, y por supuesto exceden el alcance de estas líneas, por lo que solamente mencionamos algunos posibles cuadros.
Asimismo, hay discusiones acerca del límite entre la responsabilidad más indirecta de Gramá y su versión de mayor involucramiento y compromiso (“Garmí”), y, a su vez, otras que no alcanzan la categoría de Gramá, porque la participación en llevar a cabo el perjuicio – y la consecuente obligación de hacerse cargo – es demasiado remota.
Buenos consejos, malos consejos
Jagai quiere comprar un coche usado, y lleva consigo a Janoj, que tiene cierta experiencia en autos, para inspeccionar el vehículo en cuestión. Janoj, en base a un examen superficial, recomienda comprarlo y Jagai actúa guiado por este consejo. Dos días más tarde, Jagai descubre serias fallas mecánicas en el coche – defectos que disminuyen considerablemente su valor. Evidentemente, de haberse realizado una revisión más exhaustiva del automóvil en el momento de la venta, se habrían descubierto estas fallas.

Otra situación similar:
Shlomó, amigo de Avraham, le informa que es seguro prestar dinero a Janiná o invertir con él, porque (según sabe él) Janiná tiene suficientes activos para respaldar el pago del préstamo (o inversión). Avraham presta (o invierte) dinero a Janiná confiado en ese consejo. Más adelante se torna evidente que en el momento en que Shlomó aconsejó a Avraham, de hecho, Janiná no poseía activos y tampoco tiene con qué responder ahora por los préstamos recibidos de Avraham.

 En el primer caso, si Janoj recibió un pago de Jagai por su asesoramiento, entonces deberá compensar por los daños causados por su consejo errado. Esto es así incluso si Jagai no dejó en claro que se apoyaba en el consejo de Janoj y que actuaba en consecuencia (Sh. A. 306:6, pero Sha”j 306:11 opina diferente).

 Si Janoj ofrece su asesoramiento en forma gratuita, la ley a aplicar depende de varios factores:

1. Si es un reconocido experto en mecánica, está exento del pago de daños y perjuicios si su consejo fallido fue emitido por error (y no por negligencia).
2. Si no es un experto reconocido, y Jagai dejó en claro (o la situación en sí era evidente) que se basaba en el consejo Janoj, mientras que éste ofreció su consejo sin advertir a Jagai que lo suyo no era profesional y que no se debía confiar demasiado en él, Janoj está obligado a pagar por cualquier daño directo que provocó.

Del mismo modo, en el caso de Shlomó y Avraham (asesoramiento financiero defectuoso):
si se le abonó a Shlomó por su asesoría, deberá reembolsar a Avraham las pérdidas sufridas como resultado de su mal consejo.
Asimismo, si el consejo se emitió en forma gratuita (y Shlomó no es un experto reconocido en este área), está obligado a reembolsar a Avraham, si era perfectamente evidente que Avraham se basaría únicamente en su consejo con la intención de actuar en consecuencia.

 Por lo tanto, si alguien quiere aconsejar a un amigo en asuntos monetarios, pero desea quedar a cubierto de demandas en el caso de que su consejo no sea el correcto, debe advertir de antemano que no asume responsabilidad por ellos.

Sin embargo, si Shlomó sabía que Janiná acababa de recibir una importante herencia o que ganó dinero en la lotería, etc., y en base a eso aseguró a Avraham que Janiná tenía dinero o bienes, pero – sin saberlo Shlomó – la propiedad de Janiná acababa de ser destruida por un incendio, esto se considera un caso de ones (circunstancias fuera de nuestro control), y Shlomó está exento de pagar.
Escenarios sorpresivos e impensados
Normalmente cada individuo es responsable por todos los daños que provoca personalmente, porque se considera a todo aquel que sea mayor de edad como “advertido” a cuidarse, tanto si es consciente del riesgo que provoca con sus actos, como si lo realiza por descuido o negligencia, y aun en situaciones donde, p.ej. se acostó a dormir cerca de ciertos objetos ajenos y los dañó sin querer durante su sueño.

Sin embargo, hay ocasiones en las que aun una persona cuidadosa en evitar daños, está exenta porque otra persona generó un escenario imprevisible, en cuyo caso quien causó aquel escenario en el que sucedió el daño, es quien se debe hacer cargo. En este marco, también se presentan diferentes niveles de responsabilidad. Veamos:

Malkiel llegó a la sinagoga, se quitó los anteojos y los puso a su lado, sobre el asiento vacío. Mendy, que llegó poco después, no se dio cuenta que allí estaban los anteojos y se sentó sobre ellos – quebrándolos.

O un caso similar:
Malkiel utilizó un vaso de vidrio que era propiedad de la sinagoga para tomar un té, y lo colocó en el asiento vacío. Mendy no se dio cuenta, se sentó en la silla – rompiéndolo.

 En ambas situaciones, Mendy está exento de los daños causados involuntariamente, ya que no tenía conocimiento de los elementos que allí se encontraban, aun si esa no es su ubicación habitual (por lo general se sienta en otro asiento) y sólo por esta vez decidió sentarse al lado de Malkiel.

 Si, en cambio, los hubiese visto, y luego se olvidó que estaban allí al sentarse sobre ellos, entonces sí estaría obligado a compensar a Malkiel o a la sinagoga, en su caso.

Respecto a la responsabilidad que le cabe a Malkiel, en el caso del vaso que se rompió, está obligado moralmente a pagar a la sinagoga por no cuidar adecuadamente la propiedad comunitaria.

Raziel fue a visitar a un amigo para pasar con él el Shabat. Se despertó a mitad de la noche, y decidió beber un vaso de agua. Entró en la cocina, abrió una alacena, retiró un vaso, lo enjuagó, y tomó un sorbo de agua.
A la mañana siguiente, su anfitrión le informó que en el vaso que Raziel había enjuagado… había dejado un diamante escondido, y que por la acción de Raziel se perdió en el desagüe.
¿Está Raziel obligado a reembolsar a su anfitrión por el diamante?

Hay diferentes opiniones entre los Rishonim respecto a si una persona es responsable por dañar a otro de una manera totalmente involuntaria.

Por lo tanto, puesto que Raziel está aún en posesión (mujzak) del dinero que se le reclama (como compensación del diamante) no está obligado a pagar por esa piedra preciosa perdida.

Si el anfitrión le había dado permiso expreso a Raziel para utilizar todo el mobiliario de la casa, o si Raziel alquiló un apartamento amueblado por p.ej. por una semana, con autorización para utilizar todos los electrodomésticos, etc. y Raziel ocasionó una pérdida al anfitrión de manera totalmente involuntaria, según todas las opiniones, estaría exento de pagar los daños y perjuicios.
Daños a objetos prestados “en el curso de su uso normal”
Una persona que pide prestado un objeto, tiene obviamente permiso de utilizarlo en los usos normales para los cuales se destina dicho elemento, o según las indicaciones que recibió del dueño del mismo.

 El prestatario es entonces responsable por la restitución íntegra, aun si fue robado o dañado por causas ajenas a su propia custodia (Ones). Sin embargo, existen excepciones que lo amparan de dicha reposición: si el artículo fue deteriorado a través de su uso normal autorizado por el dueño (“meta majmat melajá”). Pero también esta ley está sujeta a limitaciones y discusiones entre los Sabios sobre cuándo se llama – o no – “uso normal”.

Por ejemplo:
Iosef pidió prestada una bicicleta a Naftali por el día.
Mientras conducía a gran velocidad por una carretera, un niño saltó a la ruta cruzándose ante la bicicleta. Iosef se desvió ágilmente para evitar golpear al niño y chocó contra un árbol. A pesar que Iosef resultó ileso, el cuadro de la bicicleta quedó doblado dañándose irremediablemente. ¿Debe Iosef pagar a Naftali por la bicicleta averiada?

Hay diferentes opiniones entre los Rishonim sobre si este caso puede ser clasificado como “daños en el curso de un uso normal”, o debe ser considerado como un caso común de Ones por el que el prestatario igualmente es responsable. Por lo tanto, no se puede obligar a Iosef a pagar a Naftali por la bicicleta, y Iosef ni siquiera tiene obligación moral (B’dinei Shamaim) de hacerlo, ya que la Halajá, en este caso queda sin definición.
Daños pequeños para evitar perjuicios mayores
Si bien mencionamos que hay que ser muy cuidadoso con las pertenencias ajenas, se pueden presentar casos en los que una persona corre riesgo de una pérdida cuantiosa en sus propios bienes, y la única manera de salvarlos es mediante el uso de una pertenencia ajena, que casualmente tiene a mano (cuyo valor es notablemente menor que la propia que se está por arruinar), pero no hay forma de consultar con el dueño para recibir su autorización explícita de perjudicarlo para salvar lo propio.

En estos casos, está permitido utilizar lo ajeno sin consultar, obviamente con la intención de resarcir inmediatamente al dueño de lo ajeno por el daño que uno provoca.

Observemos el siguiente caso:
Betzalel está mudándose de ciudad. Alquiló un camión de mudanzas por el lapso de un día, a fin de trasladar su mobiliario. Mientras cargaban las cosas, Betzalel de repente se acordó que tiene otros enseres para trasladar, pero que están guardados en la baulera común del edificio. Justamente, el único vecino que tiene la llave de la baulera comunal está de viaje. Reprogramar la mudanza para otro día provocaría un gasto considerable para Betzalel.

 En esta situación, se permite a Betzalel romper la cerradura de la baulera compartida con los vecinos, para evitar un gasto cuantioso, pero solamente si ya adquirió una cerradura equivalente nueva en su reemplazo antes de romper la primera y entrega las llaves a un vecino inmediatamente (para que éste, a su vez, las distribuya).
En la práctica de la medicina (“mala praxis”)
La Torá (Shemot 21:19) permite el uso de la medicina y no se considera que la atención de los médicos sea indicativa de una falta de fe en D”s. De hecho, al curar a la gente los médicos cumplen una gran mitzvá, porque esto se considera como “salvar una vida”. Un médico no debe abstenerse de tratar a los pacientes por temor a que alguna vez pueda equivocarse y perjudicar a una persona en lugar de sanarla.

Si un médico provoca un daño mientras trata a un paciente, se aplican las siguientes reglas:

 Si la terapia en sí fue de acuerdo al procedimiento correcto de acuerdo al diagnóstico, pero durante el curso de la operación el cirujano (u otro médico) causó daño al paciente por cierta negligencia, la ley es la siguiente:

 Si el médico es un profesional (licenciado para practicar la medicina), y si bien en el caso de una lesión no puede ser legalmente obligado a pagar perjuicios, tiene la obligación ética y religiosa de hacerlo.

 Si no hubo negligencia, y el médico siguió los procedimientos estándar basándose en su diagnóstico de la situación, está totalmente exento del pago de los perjuicios. Los Sabios eximieron a los médicos de resarcir los daños, para que no se abstengan de cumplir con su profesión.

 Si, en cambio, no está habilitado para practicar la medicina, debe resarcir todos los daños.

En caso que el médico diagnosticó mal o le recetó el medicamento equivocado y esto causó las lesiones, entonces:
1. Si el médico podría haber consultado con otros expertos sobre el caso y así evitar el error, esto es considerado como un caso de negligencia, y la ley es igual a la anterior.
2. Pero si el médico no tuvo oportunidad de consultar con nadie (p.ej. en una situación de emergencia), entonces está completamente exento del pago de perjuicios.
Daños visuales
Un modo adicional de perjudicar a otra persona, está relacionado a la intromisión visual o aun echar una mirada casual en la propiedad ajena.

 Si una persona abre ventanas hacia la propiedad del vecino, o se construye alguna edificación desde la cual se puede ver fácilmente lo que sucede en el espacio ajeno, que hasta el momento podía realizar sus tareas cómodamente, mientras que ahora se ve impedido por estar expuesto a ser visto, esto constituye un perjuicio, y está prohibida esa construcción.
 Asimismo, si al edificar quita luz a la propiedad del vecino, esto puede estar enmarcado en lo que los Sabios llaman “daño visual”.

Antes de finalizar este capítulo, reitero que las situaciones de posibles perjuicios a terceros son numerosas, y deberíamos extendernos demasiado si quisiéramos abarcar todas.

Nos hemos remitido, pues, a algunas coyunturas puntuales, a fin de llamar la atención de los lectores y estar alertas de no provocar estas u otras eventuales pérdidas.
Asimismo, crear conciencia que – más de lo que el damnificado necesita ser indemnizado por el quebranto – el causante del daño debe preocuparse por realizar las enmiendas adecuadas.

En distintos sitios, la Torá nos enseña que “D”s cuida los bienes de Israel” (si bien no carece de medios para resarcirlos por sus pérdidas).
Resta solo desear que efectivamente seamos también nosotros conscientes de cuidar lo ajeno con madurez y solvencia.

No robaras
Capítulo 13
NO ROBARÁS
A qué se llama “robar”
Una de las secciones más famosas de la Torá, conocidas aun por aquel que sabe tan solo lo más elemental de judaísmo, es la que trata los Diez Mandamientos. (Es triste decirlo, pero muchos judíos ni siquiera los conocen).
Entre aquellos diez mandamientos, uno de los más difundidos universalmente es el que demanda: “¡No robarás!”.(Antes de seguir con el tema, quiero aclarar que la prohibición expresada en los diez mandamientos – de acuerdo a lo que explican los Sabios – no se remite a aquel que roba gallinas, ni a aquel que asalta un banco a mano armada, sino a quien secuestra a una persona. La prohibición de robar bienes materiales, está en Vaikrá (19:11 y 19:13) con las palabras “lo tignovu” y “lo tigzol”.
Sin embargo, dado que la gente habitualmente atribuye la prohibición del robo común a esta lectura, trataremos el tema aquí).¿A qué se llama “robar”?
La respuesta aparenta ser sumamente simple a primera vista.
Es más. La gran mayoría (si no la totalidad) de la gente que nos rodea y nosotros mismos consideramos que no somos ladrones. Y lo decimos con toda honestidad y con la conciencia tranquila. Nunca figuramos en las páginas de las noticias policiales, tampoco “le metimos la mano en el bolsillo” a nadie y, por el contrario, más de uno de nosotros fue víctima de algún robo, hurto o asalto en algún momento de nuestra vida, lo cual nos pondría del lado de “los buenos”, es decir, de las víctimas inocentes y no del lado de los ladrones.Sin embargo, la Torá no es tan condescendiente con nosotros. En realidad, la razón por la que no nos auto-denominamos ladrones es precisamente porque hay tantos “peces gordos” de los cuales uno se entera a diario, que si alguna vez no fuimos del todo perfectos, lo nuestro sería “cosa de chicos” en comparación con los “bandidos de verdad”.Es allí donde origina nuestro error.
El “ser mejor que otro” – en la Torá – no significa nada.
D”s nos dio leyes (en este caso sumamente estrictas), y nos podemos evaluar únicamente con la vara de nuestro propio potencial… y nada más. La moralidad de los demás – o la falta de ella – es problema de la conciencia de ellos y de quienes estén encargados de juzgarlos.
Obviamente, en virtud de nuestra comodidad, no sólo nos evaluamos a nosotros mismos con parámetros subjetivos y relativos, sino que aprobamos y criticamos la conducta de las demás personas con aquel mismo metro.

¿A qué se denomina entonces “robar” de acuerdo a la Torá?
Pasaremos a enumerar varios ejemplos de los menos difundidos:

 Quien hace perder tiempo a otra persona.
Hay una “cola” en el banco para abonar la cuenta de gas. Justo en aquel día hay muchos vencimientos y la “fila” es de media cuadra. Mientras Jorge camina haciendo un cálculo mental de los 45 minutos que demorará en llegar a la ventanilla para pagar, ve al vecino que ya le falta poco para llegar a saldar sus facturas.

Se acerca y lo saluda afectuosamente (la primera vez en su vida que se acuerda de aquella máxima de los Sabios de la importancia de buscarse un buen vecino…) y le hace entrega de la cuenta a pagar con el efectivo. El vecino, muy “gaucho” le ahorra los 45 minutos… robados a 45 personas a razón de 1 minuto por persona.
¿A esto se califica como “robar”?
No, es peor: pues el dinero se puede devolver, el tiempo no.

Jorge vuelve del casamiento del sobrino, que realmente estuvo brillante… especialmente la sidra casher que se sirvió al final. Son las cuatro de la mañana. Sale del ascensor conversando en voz alta como si fuese pleno día. Los vecinos tienen un día difícil por delante y están durmiendo… o lo estaban haciendo hasta que llegó él a su palier y los despertó.
¿A esto se tilda como “robar”?
No, es peor: pues el sueño tampoco se puede devolver.

En la oficina de Marta todos tienen mucha confianza. Para todo. La lapicera en la cartera de Marta es de la oficina. Asimismo, el papel sobre el cual escribe sus cartas personales. Los llamados telefónicos para organizar las salidas con sus amigas, los encuentros de los fines de semana, las colectas que hace “como voluntaria” para las causas más nobles, los hace desde su escritorio con el teléfono y el tiempo por el cual se le paga para que esté trabajando.
Al “trompa” seguramente no le importa – así cree ella – , pero, “por si acaso” que no le guste, cuando pasa por allí, Marta “corta” con los llamados telefónicos que está haciendo y vuelve a su trabajo… – hasta que se vaya su superior. (“Estoy ayudando a los necesitados, es una gran Mitzvá…” razona Marta).

El Talmud califica a la persona que utiliza objetos ajenos sin permiso, un “sho’el sheló mida’at”, como ladrón (Bavá Metziá 41., 43:, Bava Batra 87:, 88.).
Si bien esta es la regla, hay casos permitidos al tratarse de cosas insignificantes que todos autorizan o de objetos para cumplir una Mitzvá por lo cual se supone que el dueño estaría ciertamente de acuerdo en que se utilizaran para ese fin… siempre y cuando se devuelvan a su lugar indicado y no sean llevadas afuera, y no se haga de esto una costumbre.
(Nunca entendí a la gente que se cubre la cabeza con kipot con la inscripción de una de las sinagogas que visitaron, como así también los Sidurim de una sinagoga que “caminaron” solos a otra sinagoga).

Para esta ley, como para todas las otras, se debe estudiar a fondo las Halajot pertinentes.

 Plagio
La organización X se dedica a atraer gente para que retorne al judaísmo. Sin duda, una tarea noble y virtuosa.
En el folleto que están por publicar para esta próxima fiesta, copian para la tapa un diagrama de un libro conocido.
¿Plagio? Seguramente D”s lo perdonará.
¡¿Cómo?!: ¿Que en la Torá no dice que “el fin justifica los medios”?
Eso no lo sabía.

 Saludar. ¿Es cuestión de cortesía, de amabilidad, modales que impuso la sociedad?
Dice el Talmud (Brajot 6:) que quien quita el saludo al otro es como si le hubiese robado al pobre (lo poco que queda para quitarle – su dignidad de ser humano).

 Juegos de azar
¿Qué anduvo haciendo en los ratos de ocio de estas vacaciones?
¿Realizó su visita obligada al casino?
“¿Qué quiere Ud. que haga, acaso, con todos estos días de lluvia?” – responde.
Aparte: “la timba es divertida”.
Pues… ¿qué le debemos hacer saber?
El Talmud (Sanhedrin 24:) debate sobre el tema de si los “timberos” (aun los no profesionales) se los considera, o no, aptos para declarar como testigos…

Y un tema más:
 Gneivat Da’at (lit: hurto de percepción)
Así denomina el Talmud (Bava Metziá 58:) el engañar a la gente “aparentando”, p.ej. entrar al negocio a consultar precios, cuando no se tiene la más mínima intención de comprar.

También existen otras acciones relacionadas al robo, vedadas por la Torá:
 Quien hace “bicicleta” con los acreedores (“Lo Ta’ashok” – Vaikrá 19:13);
 Quien interfiere directamente en el negocio del otro (“Lo Tasig Guevul Reaj’á” – Dvarim 19:14)
 Quien engaña (“veLo Tonú Ish et Amitó” Vaikrá 25:17)
 Quien codicia los bienes ajenos (“Lo Tajmod” – Shmot 20:14, “Lo Tit’avé” – Dvarim 5:18)…

Quien se crió considerando que la “viveza criolla” es una virtud, tiene un serio desafío ante sí: no solo deberá revisar su proceder en las variadas instancias que se le presentan cotidianamente, sino que deberá modificar su cosmovisión y su actitud de veneración del dinero como un valor superior.

Recuerdo haber visto hace muchos años una caricatura de un niño que se paseaba montado sobre su burro sosteniendo un palo largo en sus manos. En el extremo delantero del palo, había colgada una zanahoria que el burro miraba ansiosamente y caminaba continuamente para alcanzar.
Pero, evidentemente, a medida que avanzaba el burro, también se alejaba la zanahoria que el burro nunca llegaría a comer…
El burro tampoco entiende de espejismos y no sabe por qué la zanahoria lo elude y se aleja más y más. Por algo es burro…

¡Cuántos entre nosotros actuamos igual, sin biológicamente ser burros, permitiendo que nuestras vidas transcurran mirando y ansiando zanahorias inalcanzables!

¿Difícil? No lo es si se lo propone corregir.
Siempre es mejor que dejar las cosas como están.

El daño del engaño 1
Capítulo 14
ONA’Á – EL DAÑO DEL ENGAÑO (I)
Parshat Behar (Vaikrá 25:14) nos alecciona, entre otras cosas, acerca de las leyes de Onaá (herida/engaño) dos veces. ¿A qué se debe la reiteración de la misma prohibición?
Dicen los Sabios: una mención es para enseñarnos respecto a la prohibición del engaño con relación a bienes materiales (Ona’at Mamón) y la otra se refiere a daños morales causados por el modo de expresarse hacia el prójimo (Ona’at Devarim).
Engaños materiales
Los engaños en materia económica son muy variados.
Desafortunadamente, es muy corriente la idea de que para ser comerciante es necesaria la astucia de “saber comprar”, o el “ardid” en “saber manejar” las oportunidades.
Estas leyes abarcan la falsa descripción de una mercadería, la creación de una falsa expectativa acerca de una oportunidad comercial, la presión al vender un objeto que el otro no desea adquirir, la información incorrecta acerca de la “no-disponibilidad” de mercadería que el cliente desea, bajo pretextos como: “no se hacen más en este color”, “no vienen más así”, y otros.Basta con decir que la mayoría de la publicidad que vemos por allí, no muestra la mercadería cabalmente (cuando no es directamente falsa), sino que la destaca para hacer creer que su tamaño es mayor, iluminada o coloreada artificialmente, etc.
Se supone que estamos ya inmunes a esta clase de palabrerío. De todos modos, seguimos comprando cosas que no son lo que se decía que eran…Las leyes de Ona’á son muchas y variadas, y presentaremos algunas de ellas:
El precio de los productos
De acuerdo a la Torá, no hay límite de cuánto beneficio pueden tener los dueños de negocios en un producto que venden. Si todos los vendedores de un producto específico deciden vender con un beneficio del 100%, o más, no hay nada que les impida hacerlo. Las leyes de la Ona’á – sobrecarga en la ganancia – sólo se aplican cuando un vendedor está cargando a partir de 16% más que el resto del mercado, para un determinado producto en ese lugar. Aun si el vendedor estipula con el comprador que su venta no está regida por las leyes de Ona’á, sus palabras no tienen validez. Sin embargo, si el comerciante aclara que vende el artículo a cierto precio, a sabiendas que el precio es muy distinto, y el comprador accede a la transacción, la venta tiene valor.
Asimismo, si le dice que él lo compró a determinado precio y se lo está vendiendo a este otro, la venta queda firme. Los Sabios han decretado que una persona no debe obtener más del 16% de beneficio neto para alimentos básicos que necesitan todos, como el pan, el aceite y los productos lácteos.
Este decreto es aplicable únicamente cuando los comerciantes en toda el área están bajo la jurisdicción de un Bet Din que tiene facultades de jurisdicción en relación con estos asuntos. Por lo tanto, en la mayoría de las sociedades de hoy, este decreto no es pertinente.

Sin embargo, la prohibición de Ona’á de la Torá permanece en estos artículos, al igual que en todos los demás artículos comestibles.
Existen excepciones a la ley de Ona’á, p.ej.: en los precios de bienes raíces, si bien es incorrecto vender inmuebles a precios absurdos.
Asimismo, los alquileres, sueldos y haberes no están regidos por la ley de Ona’á (salvo que se trate de un contratista, en cuyo caso sí se aplica).

Si se recibió lo que no corresponde
Si alguien se da cuenta de que ha recibido demasiado dinero o bienes, y no sabe de quién lo recibió (no siendo un objeto perdido que se supone que el propietario original ya había renunciado a la esperanza de volver a recuperarlo), debe tomar ese dinero (o el valor de los bienes) y hacer con él un servicio en beneficio a la comunidad (como se indica en el Shulján Aruj, Joshen Mishpat 366:2).
Como “servicio a la comunidad” se entiende utilizarlo para las necesidades del público, de una manera que lo más probable es que el propietario original del dinero o del artículo también se beneficiarán de este servicio.

Pesas y medidas incorrectas
 Si alguien vende algo que generalmente se vende por peso, volumen o medida, y se cometió un error en la medición, la venta sigue siendo válida, pero el importe excesivo deberá ser reembolsado.
Por ejemplo, si alguien pensaba que estaba comprando un Kg. de un determinado producto, y resulta que en realidad habían 990 o 1010 gramos, ninguna de las partes puede retractarse de la venta. Sin embargo, la parte que salió perdiendo podrá exigir el reembolso de su pérdida.

 Si el artículo vendido es algo por lo que no puede haber una indemnización, y no es habitual que el comprador haga su propia medida antes de comprar (por ejemplo, un sastre que pidió 3 metros de tela de la tienda, y recibió sólo 2,8 metros), la venta es nula, y el vendedor debe devolver la cantidad total del dinero pagado.
Incluso si el sastre ya había comenzado a cortar la tela antes de darse cuenta de que era más corta de lo que necesitaba, y el vendedor ya no puede hacer nada con lo que se le devuelve, el sastre puede devolver la tela al vendedor tal como está y demandar todo su dinero. De todos modos, si es posible, es preferible que lleguen a un acuerdo.

 No hay un límite mínimo en cuanto a la obligación de reembolso por un error en la medición, del mismo modo que no hay un mínimo en la prohibición de un robo, incluso si el error se hizo sin intención.
Sin embargo, obviamente, la víctima del error puede absolver a la otra parte.

Control de balanzas y medidas
 El dueño de una tienda debe tener mucho cuidado de que todas las balanzas y medidas en su tienda sean exactamente correctas. Está prohibido mantener una balanza o medida incorrecta en su poder.
Por el contrario, debe ser corregida inmediatamente, o descartada, incluso si tiene otra balanza y no tiene intención de utilizar la balanza rota.
Muchas balanzas electrónicas que se encuentran hoy en las tiendas no son exactas, y redondean el peso de la unidad a la medida más cercana, por ejemplo, 5 gramos en una balanza de tienda normal, o hasta 50 gramos en una balanza de tamaño industrial.

 Sin embargo, si las balanzas son examinadas regularmente por funcionarios del gobierno para determinar su exactitud, la mayoría de los consumidores se basan en ese control.
En tal caso, podemos suponer que tanto el vendedor como el comprador están de acuerdo en utilizar la medición como lo refleja la balanza, y ambas partes perdonan cualquier pérdida que puedan incurrir a causa de la discrepancia, y en consecuencia, de acuerdo con la Halajá, estas balanzas se pueden utilizar.

De todos modos, es apropiado que un dueño de tienda temeroso de D”s, coloque un aviso en la balanza, que informe al consumidor que la balanza redondea la cantidad, y que las ventas están condicionadas a la aceptación del comprador.

Algunos propietarios de tiendas, tratan de remediar este problema mediante la fijación de la balanza a -3 gramos, asegurando así que el cliente nunca pierda a raíz del redondeo aunque ello resulte en detrimento del dueño del negocio.

Sin embargo, esto no es apropiado si a veces los proveedores podrían entrar a la tienda y usar la balanza para pesar las cosas que están vendiendo al dueño de la tienda, en cuyo caso el dueño de la tienda se estaría beneficiando con la configuración incorrecta de la balanza…
Por lo tanto, se debe ajustar lo más preciso posible, y con la nota aclaratoria.

Las balanzas que se utilizan para medir objetos muy pequeños y caros – como el oro – deben ser perfectamente exactas, y no se permite en absoluto el redondeo.
Dado que cada gramo tiene gran valor, no se puede suponer que el consumidor perdona cualquier redondeo si es en su perjuicio.

Defectos en la mercadería
A menudo, una persona compra un bien y no está satisfecho con lo que recibe, ya sea por un defecto o porque no está a la altura de lo que el cliente esperaba.

¿En qué circunstancias podemos decir que la venta es nula y queda sin efecto, y el cliente tiene derecho a solicitar el reembolso completo de su dinero, y cuándo decimos que el comerciante tiene derecho a ofrecer cómo solucionar el tema, para no tener que restituir la suma total pagada?

 Si un constructor vende una casa nueva, y el comprador se encuentra con que no fue construida de acuerdo a las especificaciones acordadas previamente , o que algunas de las puertas o el mobiliario instalado en el hogar son defectuosas, el contratista debe reemplazar o corregir los defectos al más corto plazo.
Incluso si el costo de sustitución o la fijación de estos nuevos elementos son muy caros, el comprador no puede alegar que la venta sea nula para retractarse del acuerdo, mientras el contratista esté dispuesto a hacer las reparaciones.

 Sin embargo, esto sólo es en última instancia, si el cliente terminará recibiendo lo que había acordado originalmente en la compra. Pero si – como resultado del arreglo de estos defectos – el valor de la vivienda se reducirá, o será necesario derribar paredes y construir otras en su reemplazo, lo que dará la impresión de ser una casa refaccionada, el cliente podrá anular la venta. El Bet Din que tome esta determinación deberá familiarizarse con las prácticas de construcción comunes en la zona en que esto ha ocurrido.

 Alguien que compra un producto y se verifica posteriormente que está defectuoso, puede solicitar que la venta quede anulada y se le devuelva el dinero, o que se canjee el artículo por otro sin defectos.
Este derecho no depende de que el objeto adquirido se haya pagado a precio normal o si estaba en oferta a precio reducido. El costo del envío de la mercadería fallada (en caso de establecerse que hay derecho a anular la venta) al ser devuelta recae sobre el vendedor.

 Una vez que el comprador se percata que la mercadería está fallada y que la devolverá, no debe seguir utilizándola, pues ese uso se constituiría en Ribit (intereses) al ser que recibirá la devolución de su dinero (que en este momento se le adeuda), y está además teniendo provecho de esa demora.

 Asimismo, el hecho de seguir utilizando el objeto fallado tal como está, demuestra que lo acepta, lo cual le quita el derecho a anular la compra (esto es en caso que pueda dejar de usarlo de inmediato, pero no se le puede exigir que se quite una prenda de vestir si se percata de su irregularidad en la calle). Esto es aun si desconoce la ley que el uso del objeto le anula el derecho a su devolución.

Sin embargo, el comprador no tiene derecho a exigir que el comerciante le permita guardar el artículo descontando algo del precio, por el defecto detectado.

 Si el cliente insiste en quedarse con el objeto a pesar del desperfecto, el comerciante puede exigir que se mantenga el precio completo. Obviamente, si el comerciante está dispuesto a reembolsar el precio pagado, puede hacerlo.
A menos que esté estipulado claramente en el momento de la venta que no habrá ningún reembolso en efectivo aun por bienes defectuosos, el comerciante no tiene derecho halájico para evitar que el cliente anule la transacción y reciba el dinero abonado. No puede exigir que los compradores acepten ofertas de crédito en la tienda.

Quién debe hacer el reclamo
 Una persona compró en una tienda un pequeño aparato eléctrico que venía en un paquete sellado de la fábrica de electrodomésticos. Ya en su casa, descubrió que era defectuoso. Al regresar a la tienda, el comerciante le dijo que debe ponerse en contacto con el fabricante para un reemplazo o reembolso, pero el comprador exige que el comerciante le ahorre el trabajo, mediante el reintegro del dinero y que él presente su propio reclamo al fabricante.

 Si el comerciante es dueño de un negocio independiente, y no un agente de ventas de los fabricantes, está obligado a dar al comprador el reembolso completo por cualquier artículo defectuoso comprado en su tienda. No puede obligar al comprador a realizar un reclamo directamente al fabricante.

 Sin embargo, hay ciertos productos en los que es habitual que el fabricante atienda los defectos, ya sea directamente o a través de centros de service locales. En tal caso, suponemos que el comprador acordó en el momento de la compra, que iba a cumplir con el procedimiento habitual vigente, y no puede obligar al comerciante a efectuarle la restitución.

 Si el artículo defectuoso estaba dentro de un envoltorio transparente, de manera que el comprador podría haber visto el defecto antes de comprar, pero no lo examinó suficientemente, o si la práctica entre los compradores de este tipo de artículo es constatar el funcionamiento del producto antes de comprarlo (p.ej. un reloj pulsera) – y el comprador omitió hacerlo – no hay acuerdo entre los Rishonim acerca de si el comprador puede hacer anular la venta totalmente. Por lo tanto, el comprador no puede exigir un reembolso por parte del vendedor.

En ciertas mercaderías, no hay límite de tiempo para percatarse de una falla (p.ej. si se compró un juego de libros) y se puede reclamar aun mucho tiempo después de la adquisición.

Sin embargo, si hay una costumbre aceptada, que incluso en esos casos el comprador tiene derecho a devolver el artículo y pedir el reembolso, se sigue la costumbre imperante.

Por otro lado, si el comprador no pudo examinar los defectos hasta después de la compra, todas las opiniones concuerdan en que puede anular la venta al encontrar el defecto.
Asimismo, aun en el caso que podía haber visto el defecto antes de comprar, pero compró a crédito (por ejemplo, con una tarjeta de crédito) o con cheques postdatados, el comprador puede anular la venta si el artículo se encuentra defectuoso (pues la transacción se materializa definitivamente con el último pago).

Fecha de entrega
 Si alguien encargó cierto artículo de un comerciante y se especifica que lo debe recibir en un tiempo determinado, confiando en que el comerciante se lo proveerá en ese momento, y por algún motivo se demoró la entrega, no habiendo recibido el cliente ese elemento a tiempo – con la consecuencia que ya no tiene utilidad para él – la venta puede ser anulada por el cliente, incluso si el comerciante no fue negligente o culpable de ninguna manera.
Si el cliente había pagado por anticipado el artículo, el comerciante debe reembolsar el dinero.

 Sin embargo, si el cliente no ha indicado en el momento de la compra que lo necesita en cierto plazo, incluso si mandó llamar al comerciante más tarde y solicitó la entrega para cierto momento específico y el envío se retrasó, la venta sólo puede ser anulada si el cliente puede demostrar que el retraso se debió a la negligencia del comerciante.
Gueneivat Da’at
Un punto crítico en la Ona’á, es el engaño mental: Gueneivat Da’at.

 Está prohibido por la Torá engañar a otro ser humano. Esto incluye a personas no judías. Se aplica a todas las cuestiones interpersonales, ya sea de negocios o de cualquier otra índole.

 En esta prohibición se incluye: inducir a un comprador a que crea que ciertas mercancías son de mejor calidad que lo que realmente son, incluso si la cantidad que está pagando es el monto correcto para el artículo en venta.

 De igual modo, quien diga o haga algo que va a provocar que otros piensen que se les ha honrado o hecho un favor – cuando en realidad no es así – está incurso en la prohibición de Gueneivat Da’at.

Siendo así, un comerciante está obligado a informar a un potencial comprador acerca de cualquier deficiencia que existe en un artículo que le quiere vender, si el conocimiento puede influir en la decisión del comprador de adquirir – o no – ese producto.
Del mismo modo, un comerciante no puede declarar que un artículo fue hecho por un fabricante determinado, o en determinado país, si esto no es cierto, a pesar que el precio no cambiaría por la marca u origen de la mercadería.

 Un vendedor no debe tratar de convencer a un cliente para que compre algo diciéndole al cliente que el precio que se le ofrece es aquel que los demás habían ofrecido, pero que él hasta ahora se había negado. Tampoco debe decir que él (el vendedor) sólo obtiene un beneficio mínimo en la venta y esta es la cantidad más baja que posiblemente podría cobrar (cuando en verdad no es así).
En estos casos, aunque el vendedor o comerciante puede haber incurrido en la prohibición de la Torá de Gueneivat Da’at, la venta no podrá ser declarada nula por el cliente, cuando se entere que la información proporcionada era engañosa.

 Está prohibido invitar a alguien a una comida o un evento, si el anfitrión sabe que ese comensal no va a venir, y sólo se lo invita para que piense que el anfitrión quería que viniera (y nos devolverá el favor de alguna manera en el futuro). Pero por otro lado, si el anfitrión sabe que su amigo se ofendería al no recibir una invitación, aunque se sabe que no vendrá, está permitido invitarlo.

 Si alguien está agasajando a un huésped y debe abrir una nueva botella de vino costoso para sí mismo, pero el huésped tiene la impresión de que lo hizo en su honor, el anfitrión no tiene la obligación de corregir la falsa impresión de su huésped, ya que no ha hecho ninguna acción que debería ser interpretada de esta manera.
Sin embargo, si estas personas que están (equivocadamente) bajo la impresión de que él les ha hecho un favor o un honor de alguna manera, y quiere darle un regalo a causa de esto, no puede aceptarlo si no es realmente cierto.
Del mismo modo, si una organización o en la escuela se quiere honrar a alguien creyendo que ha alcanzado un cierto nivel de sabiduría que en realidad no tiene, no se permitiría aceptar ese honor.

El daño del engaño 2
Capítulo 15
ONA’Á – EL DAÑO DEL ENGAÑO (II)
En el capítulo anterior, señalamos la prohibición de la Torá respecto a engañar a un prójimo, abarcando las distintas situaciones en las que una persona intenta – mediante artimañas falsas – inducir al otro a comprar o vender cierta mercancía.Dijimos, asimismo, que el comerciante está obligado a informar a su potencial comprador, acerca de cualquier deficiencia que exista en un artículo que le quiere vender, si ese conocimiento puede influir en la decisión del comprador de adquirir – o no – ese producto. Está prohibido falsificar documentación. Esto rige en especial cuando una persona los piensa utilizar para lograr una mejor remuneración o un cargo de mayor jerarquía.
Tampoco se debe utilizar los documentos de otra persona, p.ej. para ser atendido por una obra social o por un servicio de auxilio al automotor. No se debe presentar ante una aseguradora de autos un presupuesto más alto que el verdadero, a pesar que el asegurado sabe que la aseguradora ofrecerá en primera instancia un pago inferior al daño real que se muestra en el presupuesto – y por ello, con esta “viveza”, intenta compensar.Existen circunstancias en las que una empresa restringe cierto beneficio (p.ej. un descuento) a determinados requisitos (p.ej. la cantidad de días que se viajará, etc.)
En estos casos, el usuario no deberá engañar a la empresa, modificando los datos reales para que coincidan con las condiciones de la empresa, aunque esto no represente una pérdida directa para la empresa involucrada.

Aun si se trata de una repartición estatal, está prohibido falsificar datos acerca de los ingresos, a fin de reducir la carga impositiva que debería abonarse.

En cierta oportunidad, se lo vio a Rav Iacov Kamenecki sz”l entrar a una joyería, solicitando que se tase una copa de plata que le habían obsequiado, a fin de sumar este ingreso a su declaración de impuestos…

Más allá de la infracción escolar, está terminantemente prohibido desde el punto de vista de la Halajá, “copiarse” en los exámenes.
Si bien esta práctica es muy común, esto sólo pone de manifiesto la baja conciencia de la sociedad en general, cuya falta de principios contagia universalmente a los jóvenes, y hasta a los niños.
Una persona que se gradúa alcanzando su título a través de engaños u otras prácticas tramposas, está infringiendo la ley de Gueneivat Daat, y los beneficios que recibe a cuenta de ese artificio, se clasifican como robo (tanto si se tratara de judíos, o no).
No intentar “ganarle al sistema”
Es muy común que la gente quiera ser más sabia “que el sistema”. No faltan aquellos que hasta intentarán presentar alegatos “religiosos” para justificar su falta de cumplimiento para con la ley.

A la familia Rothberg le nació un bebé prematuro, que requirió varias transfusiones, que, gracias a D”s, le salvaron la vida.
Muy emocionado, el papá se acercó para ofrecer “devolver” algo de lo que se había hecho por su recién nacido, y donar él mismo para el banco de sangre del hospital.
Su hijo mayor, Shimón, lo acompañó y – como años atrás había nacido él también prematuro – quiso donar sangre.
Pero a pesar de su insistencia, el padre se negó rotundamente, pues el letrero indicaba claramente que la edad mínima para donar era 17 años, y su hijo aún no los había cumplido. Shimón insistió que consultaría (una Sheeilá) con un Rav, pero el padre dijo que ningún Rav autorizaría contravenir las disposiciones de un hospital.

Transcurrieron pocos días y Shimón viajaba en un automóvil que sufrió un grave accidente. Shimón quedó peligrosamente herido – y requirió la transfusión de “sangre concentrada” – para mantenerlo hasta llegar al hospital.

Y gracias a que el padre había insistido en mantenerse dentro del marco de la ley, Shimón contó con la vitalidad mínima necesaria para salvar su vida.

Otra historia:
Rav Mordejai Neugershel había pasado en vela toda la noche junto a la cama de su suegro en el hospital “Tel haShomer”, cerca de Ramat Gan, Israel.
A la mañana, luego de Shajarit, emprendió el viaje hacia su casa en Ierushalaim, pero a raíz de la fatiga por haber pasado despierto toda la noche, su auto se desvió cayendo por un barranco.
Afortunadamente se salvó, y una persona que lo auxilió, le recomendó no decir a los agentes de policía (que seguramente llegarían dentro de pocos instantes) que se había quedado dormido, pues le retendrían el registro, la multa sería muy elevada y el seguro no cubriría los daños.

Cuando efectivamente llegó el policía y lo interrogó, Rav Mordejai Neugershel simplemente dijo: “Sr. agente: conduzco vehículos desde hace 19 años, y jamás he estado involucrado en un accidente ni me he dormido al conducir. Anoche permanecí junto a mi suegro en el hospital hasta que llegó el relevo hoy a la mañana, y lamentablemente quedé dormido frente al volante…”
A lo que respondió el oficial: “La Mitzvá le salvó la vida. No le reportaré la infracción”.

Más tarde, Rav Neugershel explicó el motivo por el que lógicamente debía ser honesto: “imaginen que alguien les ha hecho un gran favor… ¿podría Ud. ser desagradecido a continuación?
¡D”s me acababa de salvar la vida…! ¡¿podría yo ser deshonesto y faltar a la verdad?!”
(“Echoes of the Maggid”, de Rabbi Paisach Krohn, Artscroll/Mesorah)
Pedir perdón
 Una persona que trasgredió la prohibición de engañar a otro respecto a sus intenciones (le transmitió una impresión falsa acerca de sus intenciones verdaderas), debería disculparse ante aquel.
Sin embargo, si al hacer saber al compañero lo que había pergeñado, esto provocará una pena al prójimo (al enterarse del engaño del que había sido objeto), es preferible no contárselo.
Causas benéficas
 Hay distintas opiniones acerca del problema que se presenta cuando una institución realiza un sorteo para recaudar dinero para causas benéficas, si – al momento de rifar – está permitido introducir también en la urna del sorteo los números no vendidos (además de los números que verdaderamente se consiguieron colocar), pues eso reduce las posibilidades de los compradores participantes, de ganar el premio.

Rav Aharón Kotler sz”l era extremadamente minucioso en todo lo que concernía al dinero de la institución que él dirigía (“Bet Midrash Gavoha” de Lakewood, EEUU), cuidando cada detalle de los gastos que él erogaba.
En cierto momento se hizo necesario imprimir un nuevo membrete para la papelería de la Ieshivá, y los diseñadores le trajeron el bosquejo de lo que sería la cabecera de la hoja, con la imagen del edificio de la Ieshivá. Al ver el Rav que esa imagen estaba visiblemente mejorada respecto a lo que era en realidad (para causar mejor impresión al lector), exigió que se dibuje el edificio como era en verdad.

 Asimismo, quienes se dedican a recaudar fondos para instituciones, deben ser francos respecto a cada detalle de los fines para los cuales están recolectando, aun si temen que de conocer el objetivo real, el donante reducirá el monto de su contribución.
Tampoco está permitido exagerar la cantidad de beneficiarios de la institución, ni la real situación en la que se encuentra la organización que representan.

Había un donante millonario en California que enviaba U$S 100 anuales a la Ieshivá de Lakewood, a pesar que su situación holgada le habría permitido multiplicar ampliamente esa suma – y la Ieshivá realmente la necesitaba.
Un día, Rav Shneur Kotler sz”l (hijo de Rav Aharón sz”l, el fundador de la Ieshivá) recibió un llamado del abogado de aquel donante.
Lamentablemente había fallecido sin herederos… pero había dejado un cheque firmado a beneficio de la Ieshivá, sin completar el monto que deseaba donar.
“Está en sus manos” – dijo el abogado – “dígame Ud. el monto que desea para su institución. El dinero irá a Lakewood (la Ieshivá) o a Sacramento (al estado)”.
Rav Shneur no dudó: “100 dólares, como todos los años”…
¿Mentiras piadosas?
Si bien – como ya hemos expresado – es fundamental cuidarse y alejarse de todo tipo de engaño, está permitido modificar la descripción de la verdad, a fin de traer paz (Ievamot 65:) entre dos personas que se pelean o entre cónyuges en discordia.

Está permitido – y hasta recomendado – elogiar una mercadería que otro ha adquirido, como así también alabar a la novia ante su flamante marido, aun si al hacerlo uno levemente incrementa las virtudes que ella tiene.

Hay tres situaciones en las que los Sabios (Bavá Metziá 23:) habitualmente alteraban la verdad.
1. cuando se les preguntaba acerca de si estaban versados en cierto tratado de Talmud (por humildad negarían ser conocedores, aun si lo dominaran bien);
2. cuando se les inquiría sobre temas privados o íntimos;
3. cuando gente inescrupulosa les intentaba sonsacar información acerca del trato que habían recibido en casa de alguna persona generosa, a fin de evitar que esas personas fuesen acosados debido a su bondad, de modo impertinente por aprovechadores.

También está permitido modificar la verdad y así proteger los bienes de una persona, para que no sea robada o extorsionada.

Sin embargo, las ocasiones autorizadas que acabamos de describir, dependen de que no exista otra solución que alcance el mismo objetivo (p.ej. desviar la conversación o ser ambiguo en las respuestas). De otro modo, no se autoriza estas desviaciones.

Incluso si es inevitable que se “disfrace” la verdad, se debe modificar lo mínimo posible, salvo que si en aquel caso el interlocutor sospecha y la situación empeorará, en cuyo caso es mejor falsear directamente la verdad (en última e inevitable instancia).

Otra condición para que se permita el desvío de la verdad en estas coyunturas, es que no se perjudique a terceros mediante estas declaraciones (Sha’arei Teshuvá 3:181), pues de darse eso – a judíos o no-judíos – estaría también prohibido.

De todos modos, existen modos de hablar y gesticular que son evidentemente exagerados (nadie dudaría de que se les está dramatizando), en cuyo caso esto no estaría incluido en la prohibición de mentir o engañar.

Antes de proseguir, es menester aclarar que en estas cuestiones es muy fácil auto-engañarse, y permitirse a sí mismo faltar a la verdad, creyendo que uno está amparado por la Halajá. Por lo tanto, es importante consultar describiendo debidamente cada situación a una persona entendida y experta en estas leyes.

No minimicemos el valor de la honestidad.

En cierta ocasión, se estaban reuniendo las personas en la casa del Jazón Ish como cada día a las 12:30 para recitar Minjá con Minián. Eran exactamente 10 personas, pero el cuñado, Rav Shmuel Greineman, le mencionó que llegaría tarde a una cita programada para las 13:00. ¿Debía quedarse, o no?:
“Una persona honesta debe ser puntual a sus citas. Llegar tarde es engañoso. Es preferible que se anule el Minián hoy, antes que Ud. esté involucrado en una incorrección” – dictaminó el Jazón Ish.

Sigamos su ejemplo.

Devolver algo perdido 1
Capítulo 16
HASHAVAT AVEIDÁ (I)
Los preceptos bíblicos
La Torá nos ordena atender el resguardo de la propiedad ajena en determinadas circunstancias en las que el dueño no puede hacerse cargo de ella. Es por eso que cuando una persona encuentra un objeto ajeno descuidado y éste posee características distintivas con las que se podrá identificar al dueño del mismo o que podría justificar que le pertenece – recae sobre aquel que lo encuentra, la obligación bíblica de tomarlo y cuidarlo hasta que pueda ser devuelto a su propietario legítimo, siempre que ese objeto pertenezca a un judío, y que el propietario aún no se haya resignado (Ieush) de recuperar el objeto antes de que fuera levantado por uno.Como veremos más adelante, existen diferentes situaciones en las que se supone que el dueño se resigna por la pérdida, y en cuyo caso deja de regir la obligación de la Torá, de ocuparse del objeto.
Según ciertas opiniones, en caso que el objeto hallado no tenga señales inequívocos que lo identifiquen, no atañerá esta Mitzvá puesto que no sabrá a quién devolverlo.Considerando que uno no sabe de antemano que se encontrará ante situaciones en las que posiblemente deba cumplir esta Mitzvá, es menester que conozca adecuadamente sus leyes, pues hay instancias en las que corresponde levantar el objeto en cuestión, y otras en que se lo debe dejar, tal cual estaba en su lugar de hallazgo.Esta ley, conocida como “hashavat aveidá”, (devolver un objeto perdido) nos la presenta la Torá por un lado de modo activo (obligatorio), y por otro en modo de abstención: “no verás el buey de tu hermano o su oveja extraviados apartando la vista de ellos (este sería el modo “negativo” de expresarse), sino (contrariamente) debes devolverlos a tu hermano (activo)… y así lo harás con su burro, y así también con su ropa, y así también con cualquiera de los objetos perdidos de tu hermano… que tú encuentres” (Dvarim 22:1-3; véase también Shmot 23:4).
Sumado a esto, si alguien toma para sí un objeto perdido al que no tiene derecho de llevárselo, transgrede – además de estos dos mandamientos – la prohibición general respecto al robo (Vaikrá 19:13) (Sh.A. Joshen Mishpat 259:1).

El precepto de hashavat aveidá no sólo se aplica al devolver objetos y dinero perdidos, sino que compete a todo judío hacer lo posible a fin de evitar la avería de los bienes del otro desde un principio.

 Por lo tanto, se debe prevenir o detener cualquier situación que pueda derivar en una pérdida monetaria de su compañero, p.ej: prevenir que un incendio o una inundación se extienda hasta su propiedad (si el dueño no estaba en conocimiento del potencial riesgo); advertirle si dejó prendidas las luces del auto estacionado; actuar como testigo a su favor en un litigio, advertirle acerca de un peligro inminente a manos de personas incorrectas (y según ciertas opiniones, sugerirle las indicaciones apropiadas para evitar potenciales perjuicios); apagar los aparatos eléctricos que el otro dejó encendidos (si el dueño de los mismos también lo hubiese hecho de saberlo), etc.

Asimismo, se cumple con este precepto si instruye a personas que están desorientadas (porque desconocen la zona) para que encuentren el camino correcto para alcanzar su destino.
Valor mínimo del objeto
 En un principio, la Mitzvá se aplica respecto a devolver todo objeto que valga más que una Prutá (unidad mínima de dinero reconocida en Halajá, y que equivale aproximadamente a cinco centavos de peso) que ha sido perdido u olvidado por su propietario y rige aun si el objeto encontrado está totalmente asegurado por una compañía aseguradora contra eventuales riesgos.

Hoy en día, sin embargo, cuando la mayoría de la gente no está interesada en recuperar objetos de muy poco valor, aun cuando éstos exceden una prutá, quien encuentra objetos de valor minúsculo no está obligado a levantarlos. El “valor mínimo”, varía – pues – según el modo de vida de la sociedad.

Existen objetos que no poseen un valor monetario propio, y no tienen uso para el público en general sino sólo para el dueño (p.ej. los documentos personales, al evitarle tener que desembolsar dinero para reemplazarlos, o recuerdos familiares con fotos o diplomas). En estos casos corresponde también la Mitzvá de hashavat aveidá.

 Si los elementos han sido encontrados en un barrio residencial, debe ser anunciado a través de avisos en aquella área y tal vez en la columna de objetos hallados en un periódico local.
 Si los elementos han sido hallados en un área comercial, o cualquier otro lugar donde con frecuencia pasan muchas personas de diferentes áreas, deberá ser entregado a la policía, porque ahí es donde el dueño del documento más probablemente acuda para obtener información.

Ya que es muy poco probable que alguien que no sea el verdadero dueño pediría estos elementos, entregarlos a la policía no se considerará una violación de la propia responsabilidad del cuidado de los objetos.
Esto es así aun más cuando el objeto perdido es un documento legal (pasaporte, licencia de conducir, etc.), sobre los cuales la policía en general son bastante confiables al asegurarse que no serán entregados a la persona equivocada.
¿Sobre quién recae el deber, y las pertenencias de quién?
La obligación que mencionamos compete a toda persona – varón o mujer – que tenga conocimiento de dicho objeto en riesgo, y que esté en sus posibilidades cuidarlo y tratar de devolverlo a su propietario.

 La Torá exime a un anciano o a una persona distinguida por el público debido a su cargo a que recoja objetos perdidos, si esto denigra su dignidad (respecto a que sea visto cargando el objeto en cuestión), siempre y cuando no recogería tales objetos incluso si fueran propios.
Esta exención se remite a una afrenta a la dignidad de la persona y no incluye una situación en la que la persona no lo quiere levantar porque siente que si fuese de él, “no valdría la pena” recogerlo.
Si este indulto no lo puede levantar, pero puede permanecer en ese lugar cuidando el objeto hasta que llegue alguien más que sí se podrá ocupar, entonces deberá esperar y cuidarlo.
Esto no incluye a personas cuya vanidad los hace creerse “superiores”.

Aun la persona distinguida, de encontrarse en un sitio en el que levantar el hallazgo no sería una afrenta (es un sitio descampado donde nadie lo ve), estará obligado a ocuparse de él.

La ley rige tanto en relación a posesiones de una sola persona, de varios socios, y aun de empresas, o instituciones (escuelas, sinagogas, hospitales, etc.).

 Si bien esta Mitzvá solamente concierne a posesiones de un judío, los Sabios enseñaron que si uno descubre la pertenencia que identifica que es de un gentil en la calle, la debe proteger por “darkei shalom” (buenos términos de convivencia), y también a fin de generar un Kidush haShem (Joshen Mishpat 266:1).
Si el abstenerse de reintegrar ese objeto al dueño provocará un Jilul haShem (profanación del Nombre de D”s), será obligatorio devolver dicho objeto al gentil.
Cuándo devolverlo, cuándo dejarlo donde se halla y cuándo quedarse con el objeto
Al encontrar un objeto hay que fijarse en primer lugar si está colocado en un sitio resguardado. En tal caso, se deberá suponer que el dueño lo colocó en dicho lugar y que vendrá en algún momento a retirarlo, en cuyo caso quitarlo de dicho sitio sólo provocara un perjuicio al dueño.

 Si alguien ya lo levantó, deberá volver a colocarlo de inmediato tal como estaba.
En caso que se lo haya llevado intencionalmente o por error (quizás aun creyendo que estaba obrando correctamente) y se ausentó suficiente tiempo como para que el dueño pudiera haber venido a retirarlo de allí – obviamente sin encontrarlo, porque lo tenía quien lo levantó – ya no lo deberá devolver a ese lugar, pues no tiene sentido (el dueño no volverá a buscarlo), sino que deberá anunciar el hallazgo (luego aclararemos cómo se hace) para lograr identificar al dueño.

 Quien levantó un objeto que no tiene señales exclusivas con las que se pueda identificar fehacientemente al dueño legítimo (luego definiremos cuáles se denominan “exclusivas”), lo deberá cuidar por tiempo indefinido hasta la llegada del profeta Eliahu (luego definiremos también este concepto).

 Si, en cambio, se cree que el objeto está realmente perdido, por el modo en que está tumbado (se nota que se cayó, o porque se encuentra en un sitio en el que no está resguardado) será menester determinar si su dueño renunció al patrimonio – o no – antes de que fuera tomado por quien lo encontró.

En este caso no tiene relevancia si el objeto se le había caído accidentalmente al dueño, o si en primera instancia había sido colocado intencionalmente en cierto lugar por un rato – para luego ser olvidado, o – también podemos suponer – que quizás el dueño se vea imposibilitado de recuperarlo, tanto sea en un lugar público o en la propiedad de un tercero (casa, auto, lugar de trabajo), o aun si fue entregado en custodia o para su reparación a una persona y luego olvidado, etc.
(Más adelante, veremos que hay sitios en los que se supone que al haberse perdido allí el objeto, el dueño ya se resignó a su recupero).

 Si, efectivamente, con anterioridad a que quien lo encontró lo levante, el dueño perdió la esperanza de recuperarlo, se lo puede quedar según el rigor mínimo de la ley.
Sin embargo, si bien uno no se está obligado por la Torá a devolver este objeto a su dueño, por haberlo encontrado después que éste renunció, el Talmud (Bava Metziá 24:) enseña que es virtuoso y adecuado ir “más allá de la letra estricta de la ley” y se debe devolverlo de todas formas, salvo que quien lo encontró sea una persona pobre y el dueño original sea una persona adinerada (Shulján Aruj y Remá, 259:5), en cuyo caso quien lo halló está en su derecho a quedarse con el objeto. Según muchas opiniones, aquel “acto virtuoso” constituye una obligación y es exigible a través del Bet Din.

 Si, en cambio, el dueño no se resignó previo al hallazgo, aun si lo hizo después, e incluso si es evidente que otras personas hubiesen renunciado a tal objeto tan pronto se percatan cuenta de su pérdida – no se lo puede conservar, sino que debe ser devuelto a su propietario (o, cuidárselo), pues ha llegado a manos del que lo levantó mientras el dueño original seguía siendo dueño legal de él.

 Existe también la posibilidad de que el objeto esté en un sitio en el que está parcialmente resguardado.
En ese caso – ante la duda – debemos considerar que posiblemente el dueño no lo pueda recuperar y si el objeto tiene una señal que lo identifique, se lo debe llevar para devolvérselo al dueño. Si, en cambio, no hay tal marca, lo deberá dejar en donde lo encontró.
¿A qué se llama “resignación”?
La “resignación” de la que hablamos, consiste en que el propietario declare o piense: “¡Qué pena que he sufrido esta pérdida de dinero!”, u otra manifestación equivalente – en la que deja en claro que ya no cree que recuperará el objeto de marras en el futuro.

 A priori se supone que todo objeto encontrado que tiene una característica clara que lo identifica, tanto en el objeto mismo o en su envoltorio, su dueño no se ha resignado (a menos que se compruebe lo contrario), pues confía que en un sitio frecuentado por personas observantes, quien lo encuentra lo anunciará y, cuando esto suceda, él podrá presentar los datos que lo demuestren como dueño del objeto.

Asimismo, aun si nota que el dueño inicialmente colocó un objeto intencionalmente en un lugar determinado y luego se lo olvidó, la ubicación del objeto en sí se considera una prueba de identificación.

 Por lo tanto, si quien lo halla, sabe positivamente quién es el propietario porque lo ha visto anteriormente con ese objeto o porque se observa su nombre o dirección en el objeto, deberá notificar al dueño que él lo ha encontrado (sin pedirle que proporcione señales que lo identifican). Sin embargo, no tiene obligación de llevárselo hasta el domicilio del dueño.

Si hay dudas en cuanto a si el titular se ha resignado – o no, se debe asumir la posición estricta y tratarlo como que seguramente no ha renunciado.

 Sin embargo, si se puede determinar con certeza que el objeto efectivamente había sido olvidado o abandonado y el dueño ya lo dio por perdido, puede entonces quedárselo quien lo encontró, aun si tiene características que identifiquen a su dueño (salvo, como explicamos anteriormente, que es adecuado ir “más allá de la letra estricta de la ley” y es meritorio devolverlo).
Un objeto sin señales que permitan identificar a su dueño
Si alguien encuentra un objeto que no tiene marcas que permitan conocer la identidad de su dueño (p.ej. dinero, u objetos muy corrientes como pan, botones o lápices habituales), se lo puede guardar para sí, pero aun así, solamente si los encuentra después de la renuncia del titular.

Si lo más probable es que el dueño se haya dado cuenta de su pérdida muy pronto luego de que se le ha perdido, de modo que cuando se levantó el objeto ya se resignó, entonces quien lo halló lo puede guardar para sí.
Esta situación se da cuando:
1. tomamos en cuenta el valor del objeto (p.ej. dinero, ya que quien lleva un objeto de valor continuamente controla que no se le haya perdido – ver más adelante);
2. por su peso (porque al caérsele se daría cuenta muy pronto, salvo que se note que se cayó de un vehículo en tránsito sin que se percate el conductor);
3. quedó en aquel sitio tanto tiempo que el propietario sin lugar a dudas ya ha perdido la esperanza de volver a encontrarlo (porque vemos que se ha acumulado mucho polvo u óxido, etc.);
4. está en un sitio en el que no se espera que lo pueda recuperar (más adelante) porque los transeúntes no devuelven lo que encuentran;

Sin embargo, salvo en estos casos, incluso de no existir marcas que lo identifiquen, se debe sospechar que el dueño aún no ha renunciado, y quien lo tiene no lo puede guardar para sí.

En tales casos, no se debe levantar el objeto sino dejarlo donde estaba, pues al no poder reconocerse quien es el titular con certeza, nunca podrá llegar a ser legalmente suyo.
En caso que sí lo haya levantado y se lo haya llevado a su casa, deberá cuidarlo por tiempo indefinido hasta la llegada del profeta Eliahu y entregarlo en ese momento a quien lo perdió.

 En la práctica, la costumbre hoy en día es anotar en tal circunstancia, la descripción exacta y el valor del objeto hallado, para que si alguna vez se identificara al dueño, pueda ser reembolsado.
Esta nota se guarda en un lugar seguro, junto con los documentos importantes, y el objeto encontrado puede ser entonces utilizado personalmente por quien lo halló.

Según esto, si alguien encuentra dinero suelto (es decir, no en una billetera que posea una característica de identificación), mientras no parezca que haya sido colocado allí intencionalmente y luego olvidado (en cuyo caso el sitio constituiría una señal de identidad), puede guardar el dinero para sí.

El motivo es que las personas tienden a revisar sus bolsillos o carteras con frecuencia, para ver si el dinero sigue allí (o cuánto les queda), y es probable que note la pérdida muy pronto después de que ocurra, antes de que quien lo encontró lo haya recogido.
Sin embargo, otras autoridades opinan que hoy en día, las personas no son propensas a notar tan rápidamente si se le han perdido unas cuantas monedas o billetes. Por lo tanto, se deberá tratar este dinero hallado como algo encontrado antes de la renuncia de su dueño.

 Si alguien encuentra una lapicera, un reloj, o un collar que no tiene identificación exclusiva y del que existen cientos o miles similares (como es el caso con la mayoría de los artículos manufacturados en fábricas), puede mantenerlos, ya que aun hoy, se nota la pérdida de estos artículos muy pronto después de haberlos perdido.
En un sitio en el que no se espera poder recuperar
 Si se encuentra un objeto en un lugar donde la mayoría de los transeúntes no son judíos observantes que respetan las leyes de Hashavat aveidá, se entiende que – si el objeto ya se encuentra en aquel sitio el tiempo suficiente como para que el propietario se percate de su extravío – entonces (el propietario) ya se resignó de recuperarlo, aun si el objeto posee señales que lo identifiquen, porque quien lo perdió, supone que lo levantó alguna persona que no se rige por la obligación de devolver objetos encontrados y se los quedará para sí.

Esto es así aun si el objeto tiene el nombre del propietario y su dirección claramente distinguibles en él. Pero, como se mencionó anteriormente, es adecuado devolver el objeto de todos modos yendo más allá del rigor de la ley (si se conoce al dueño; sin embargo, no está obligado a invertir esfuerzos para determinar quién es el propietario).

Aun así, de tratarse de objetos religiosos, en cuyo caso el dueño habrá de presumir que quien lo encontró intentará venderlos para hacerse de dinero, no se da por certero que se haya resignado de recuperar en algún momento su pertenencia.
Lugares públicos
Hay personas que dejan sus pertenencias en las zonas públicas tales como escuelas, y talleres de reparación y no vuelven a reclamarlos. A fin de cumplir la Mitzvá de Hashavat Aveidá: ¿qué obligación tienen los administradores de esas escuelas, los propietarios de tiendas, etc. en cuanto a la localización de los verdaderos propietarios y la devolución de esos artículos?
¿Qué medidas preventivas se pueden tomar para garantizar que en el futuro no estén obligados a devolver todos los objetos abandonados en sus locales, y que se les permita hacer con dichos elementos lo que mejor les parezca?

 Si los elementos abandonados poseen marcas de identificación, el titular de la tienda, puede informar al dueño del artículo no reclamado que si no viene a retirarlo dentro de un plazo razonable de tiempo (generalmente una semana es suficiente), se dispondrá libremente de ellos.
Si se trata de un técnico y el propietario no ha venido a pagar por el trabajo realizado, el técnico podrá informar al propietario que venderá el artículo, y que se quedará con el dinero adeudado por la reparación, devolviéndole sólo el excedente al propietario cuando el dueño decida venir a reclamar el artículo dejado en arreglo.

Para garantizar que en el futuro no exista la obligación de localizar al propietario de cada elemento abandonado en su local, el dueño de la tienda o el administrador de la escuela pueden fijar un cartel en un sitio visible, indicando que “sólo permiten el ingreso de bienes personales al edificio con la condición de que después de un cierto período de tiempo razonable (por ejemplo, al terminar el año escolar), estos objetos hayan sido retirados. Caso contrario estos serán prescindidos, sin previo aviso”.
Después de tal aviso, pueden hacer lo que consideren oportuno con los artículos, habiendo transcurrido el período de tiempo anunciado.
En un sitio donde hay Talmidei Jajamim
En un lugar habitado por personas temerosas del Creador (que jamás mienten), se debe recoger un objeto aun si no tiene señales identificatorias y anunciarlo para que se presente aquel que lo extravió.
Pues una persona de tal calibre es creíble aun si no brinda información acerca de características excepcionales del objeto, y deberá serle devuelto cuando lo reclama, si él lo reconoce como propio.
Esto es así siempre y cuando no sea totalmente nuevo, en cuyo caso el dueño no habrá tenido tiempo para haberse familiarizado con el objeto.

Devolver algo perdido 2
Capítulo 17
HASHAVAT AVEIDÁ (II)
Señales singulares de identificación
Aprendimos antes, que cuando se encuentra un objeto perdido con características exclusivas y distintas en el objeto, o según el sitio del hallazgo en un lugar poco seguro, debe tomárselo y cuidar de él, mientras intenta encontrar al dueño del objeto.
(Si sabe quién es el dueño, no es necesario exigirle que enuncie las señales que indicarían su propiedad).
¿Cómo se verifica la afirmación del demandante del objeto hallado para saber que es efectivamente el titular auténtico del objeto? Ante todo se debe tener la certeza que se trata de una persona honesta. Si al hablar con él surgen sospechas acerca de su honestidad, se deberá inquirir sobre su persona. A un embustero no se le entregan objetos encontrados sin que presente testigos válidos que acrediten su titularidad, especialmente si se trata de un bien de mucho valor.
 Luego se le debe pedir que proporcione información sobre características singulares del objeto – que otros objetos similares no tienen.
 Para esto no sirve la simple exposición del color o su país de origen, ya que estos atributos son aplicables a otros artículos del mismo tipo.
Sí, en cambio, sirve que conozca características singulares: p.ej. un agujero o una raspadura en un lugar particular, el tamaño exacto del objeto (si el tamaño es un atributo exclusivo de ese objeto y no que se vende habitualmente con esas dimensiones, como en retazos de tela, etc.), un nudo exclusivo en / o alrededor del objeto, el número exacto de los objetos atados o empaquetados, cantidad de llaves que colgaban de un llavero, etc.
 Aun si el objeto en sí no tiene señas que lo identifiquen, pero está dentro de un paquete o el paquete que posee cierta identificación especial p.ej. dinero dentro de un envoltorio de caramelos, se deberá devolver el paquete o la caja a su propietario junto con su contenido.Asimismo, y como se mencionó anteriormente, cuando un objeto no tiene señales propias, pero es evidente que había sido colocado intencionadamente en un lugar determinado para probablemente terminar olvidado con posterioridad p.ej. “el libro quedó sobre el banco que se encuentra detrás de las hamacas en el fondo del parque”, la identificación del lugar en sí es considerada como un acierto respecto a la autenticidad del demandante.Sin embargo, el sitio del objeto se considera una característica que identifica, sólo cuando se nota que el propio dueño lo ha colocado en ese lugar, y no cuando ha sido puesto allí por otra persona.
Por lo tanto, si se encuentra un objeto pequeño en la acera, donde es muy posible que haya sido corrido fuera de su lugar por los peatones, no necesita ser devuelto. El dinero suelto es – por excelencia – un objeto sin identificación, pues pasa de mano en mano y – aun citando ciertas características generales puede en realidad no ser el propietario (a menos que se encuentre apilado o atado en alguna forma singular). Por lo tanto, si lo vienen a demandar citando solamente la cantidad exacta que se encontró – o algo escrito sobre él, y aun si cita los números exactos de la serie – no debe ser devuelto y puede ser guardado por quien lo encontró.
Contrariamente, si hallamos varias monedas dispuestas en forma intencionada, o atadas en un paquete se consideran objetos con características de identificación y debe ser devuelto a su dueño, si puede describir la identificación de esas características.
La obligación de anunciar que se ha encontrado un objeto
 Como hemos visto, al encontrar un objeto con características singulares se debe intentar ubicar al dueño del mismo, difundiendo el hecho del hallazgo para que el dueño pueda acercarse e identificarlo y recuperarlo.
La información que se proporciona en el anuncio, debe ser suficiente para que el verdadero dueño pueda suponer que se trata del objeto que él perdió, pero también se exige ambigua, de modo que no permita que gente deshonesta intente aprovecharse de la situación y hacerse de las pertenencias ajenas presentándose como titulares y adivinando la información restante.

 La notificación debe realizarse en las inmediaciones de donde se encontró el objeto. Se fijan avisos cerca de ese lugar (en tiendas, sinagogas y lugares públicos, donde existe una probabilidad razonable de que sea visto por el dueño), y, si hay un periódico local que permite anunciar gratuitamente objetos encontrados, se publica también allí durante al menos dos semanas. Si fueron quitados antes, deben ser reemplazados.

Quien está cumpliendo la Mitzvá de devolver un objeto encontrado, no está obligado a incurrir en gastos para llevarla a cabo. Por lo tanto, en un principio, se deben evitar anuncios pagos, porque el propietario del objeto eventualmente se deberá hacer cargo y resarcirlos contra la devolución de ese objeto.

En el anuncio, se debe describir en términos generales que se ha encontrado “dinero”, “un reloj”, etc. evitando los detalles específicos, para permitir a quien lo reclama demostrar que él es efectivamente el dueño, proporcionando información sobre las características específicas que identifican el objeto.

 Si el objeto no tiene características particulares, pero se devolverá en base al conocimiento del lugar exacto en el que fue olvidado, se deberá ser ambiguo respecto a la ubicación donde fue encontrado, para permitir que quien lo reclame proporcione aquellos detalles con exactitud, demostrando que le pertenece.

 Si el objeto fue hallado en un lugar frecuentado por personas de muchos barrios, se deberá publicar (si hay forma gratuita de hacerlo) en un periódico leído por la comunidad judía.

Si después de estos pasos aún no se ha localizado al dueño, se deberá contratar una publicidad paga, pero solamente si el costo publicitario representa un pequeño porcentaje del valor del objeto, y sólo si se supone que por las características del objeto, su dueño se tomaría la molestia de buscarlo en los anuncios publicados.

No se puede exigir un pago por haberse ocupado de restituir un objeto ajeno a su dueño, pero está permitido aceptar si el dueño quiere reconocerle el esfuerzo. También tiene derecho a recibir el pago de los gastos incurridos.
Un objeto perdido en el propio dominio del dueño
Si el dueño de un objeto perdido se resignó mientras en realidad se encuentra aún en algún lugar de su propia residencia (casa, coche, jardín, etc.), existen autoridades halájicas que sostienen que la renuncia es válida, y que quien encuentra ese objeto lo puede guardar para sí, mientras que otros opinan que esta renuncia no tuvo efecto.
Objetos encontrados en el dominio privado
 Todo artículo situado en el patio de una persona (o en cualquier otro bien) puede ser adquirido a través de esa propiedad (incluso sin su conocimiento).
Por lo tanto, si alguien encuentra un objeto perdido en su propiedad, se considera que ya ha tomado posesión de él.
Siendo así, si lo encuentra antes que su dueño se resigne de ellos, los debe tomar y protegerlos por tiempo indefinido (si estos objetos tienen características especiales se debe buscar al propietario).
Si los encontró después de la renuncia de su dueño se los puede quedar. Un tercero no lo podrá llevar sin permiso del dueño de aquel lugar.

Si se trata de artículos que la gente no suele molestarse en recuperar – tales como broches de ropa, los bloques de construcción de juguete de niños, etc. (que suelen encontrarse en los patios de las P.B. de los edificios), no hay necesidad de buscar al dueño.

Esta ley (de “adquisición a través de la propiedad”) está sujeta a varias limitaciones:
Sólo se aplica a los objetos que normal o probablemente se encuentren en esa propiedad (descartando objetos inusuales, o tesoros enterrados), y solamente se adquirirá automáticamente, si ese sitio está “vigilado” (cerrado al acceso del público, p.ej. por una valla).

Si la propiedad no está protegida, podrá adquirir para su dueño solamente si él está presente físicamente suficientemente cerca de la propiedad como para tomar el objeto antes que otro. Según ciertas opiniones, solamente si declara explícitamente que desea que su propiedad adquiera el objeto para él. (Todo esto se trata si uno es el titular del predio, pero hay diferentes opiniones de si se aplica al tratarse de una propiedad alquilada).

 Si alguien desea liberarse de antemano de cuidar objetos encontrados en su patio, debe declarar (aunque fuera en privado) que no desea adquirir automáticamente estos objetos a través del método de “patio” sin saber de ellos. De esta manera, no serán suyos hasta que realmente los toma, lo cual podrá demorar hasta después de suponer que el dueño ya se haya resignado de recuperarlos.
Este procedimiento sólo servirá para artículos que no tienen señales especiales de identidad. Sin embargo, objetos con características singulares se deben tomar y ser devueltos a sus propietarios, al igual que cuando ese objeto se encuentran en la calle (o sea, en dominio público).
Objetos encontrados en un comercio
 Si se encuentra dinero u otros objetos en un lugar abierto al público (p.ej. un banco, tienda, bus, sala de espera del médico, taxi, hotel, etc.), el elemento encontrado no se considera “adquirido automáticamente” por el dueño de la propiedad en la que se encuentra el objeto, y puede ser conservada por quien la encontró, a menos que el propietario de los locales estaba cerca y era consciente de la presencia del objeto, en cuyo caso el objeto le pertenece a él.

Cuando el dinero se encuentra en una tienda, si se encuentra del lado del mostrador del vendedor, se supone que se le ha caído a él y que pertenece de la tienda, pero si se encuentra del otro lado del mostrador o en cualquier otro lugar en la tienda accesible a los clientes, puede ser apropiada por quien la encontró.

 Aun si la tienda se cerró (p.ej. de noche) o si un taxi estaba cerrado con llave (p.ej. entre un pasajero y otro), mientras el dinero u objeto estaba allí, el dinero no se convierte automáticamente en propiedad del dueño de la tienda o del taxi.
Esto es porque incluso en una “propiedad vigilada” pero frecuentado por muchas personas, no se adquiere un objeto a título de su dueño, porque éste razona que los objetos que allí quedan probablemente sean tomados por otro antes de que él tenga conocimiento de la presencia de los mismos.

Sin embargo, si el dueño de la tienda (o taxista) rastrearon su tienda (o auto) después de la hora de cierre (cuando ya no hay personas presentes), específicamente en busca de objetos perdidos, entonces, aun si pasó por alto algunos elementos en su búsqueda, su “propiedad vigilada” adquiere estos artículos a título de él en aquel momento, y le pertenecen a él.
Objetos encontrados en la sinagoga
 Si se encuentra dinero suelto o un lápiz o un reloj común (que no tienen características específicas de identificación) en una mesa en la biblioteca o Bet Midrash, o al lado de un teléfono público, etc. – en sitios descuidados en los que parece evidente que el dueño los puso conscientemente, pero luego se olvidó de ellos – se debe tomar el objeto e intentar la identificación de su dueño.

En los casos en los que habitualmente el artículo hallado es para el que lo encontró, ocurre lo mismo en una sinagoga, y no queda para la sinagoga. Esta ley se reduce al recinto sagrado de la institución. Sin embargo, en una situación análoga en los dormitorios, comedores, patios y pasillos de la comunidad – salvo que transite personal no confiable en devolver los artículos hallados – los objetos caídos y olvidados se convierten en pertenencia de la institución.
Confusión de objetos propios con los de otra persona
Es muy común que alguien se lleve un objeto equivocado (p.ej. el paraguas o el piloto de uno) del perchero comunitario.
 Si cuando uno se acerca al perchero se percata que otro se llevó lo de uno y no queda otro abrigo para ponerse, de tratarse de un artículo por el que la gente no suele molestarse si otro lo usa, lo puede usar en reemplazo del propio.

En ese caso, o si inadvertidamente, uno tomó el sombrero (o un paraguas, abrigo, talit, etc.) de otra persona del perchero comunitario y lo llevó a su casa, cuando advierte el error no lo debe usar, sino que lo debe proteger para devolverlo al dueño poniendo una nota en el perchero en la que anuncia que se ha llevado un sombrero por error y que se puede recuperar en tal y tal dirección (mientras tanto se lo queda como garantía para la recuperación de su propio sombrero). Se debe tener cuidado que la nota permanezca colgada por un tiempo razonablemente largo.

 Si el dueño del abrigo o paraguas no reaccionó durante un tiempo prudencial, se supone que no se opone al canje de los artículos, y se lo puede quedar definitivamente.

 Si en la tintorería le entregan una prenda que no es la propia, no la podrá guardar para sí, aun si su propia prenda se había perdido en aquel local, sino que debe ser devuelto para que en ese comercio se lo devuelvan al dueño legítimo.
Responsabilidad
Toda persona que toma un objeto que está obligado a devolver a su dueño, se convierte en un administrador de aquel objeto. Hay diferentes opiniones acerca de si se lo considera un “Shomer Sajar” (fiduciario pagado – cuyo nivel de responsabilidad es mayor) o un “Shomer Jinam” (fiduciario gratuito – con menor nivel de responsabilidad para el objeto y exento en caso que le ha sido robado).

Como en todos los casos de duda, en una situación de conflicto halájico, no se podrá demandar a quien lo encontró pagar la el artículo en caso de robo.
Ambas opiniones coinciden, sin embargo, que estará obligado a pagar por el objeto si se pierde o destruye a causa de su negligencia.
Asimismo, está totalmente prohibido hacer uso del objeto. Por otra parte, la responsabilidad de quien lo halló comienza a partir del momento en que lo levanta.

Quien lo encontró debe mantener el objeto en un lugar razonablemente seguro, donde no estará sujeta a daños (p.ej. si está al sol o a la intemperie), robo, etc. También es responsable de la conservación del objeto, si requiere algún tipo de cuidado.
Si solicita ayuda a un tercero para cuidar el objeto, deberá tratarse de una persona de confianza y responsable.

Si tiene planeado mudarse de la zona y por lo tanto no podrá ser responsable del objeto y de la búsqueda de su dueño, lo puede entregar a un Bet Din, o a otra persona en quien puede confiar que observará todas las leyes de Hashavat aveidá, pero no a quien no se regirá según las normas halájicas de devolver objetos perdidos.

 No deberá devolver el objeto a cualquier transeúnte que no demuestre fehacientemente su titularidad. Si entregó sin exigir dicha prueba, y se descubrió luego que el artículo en realidad pertenecía a un tercero, quien lo dio deberá pagar al tercero por no haber cumplido su deber como leal fiduciario del objeto.

Siendo así, en caso que efectivamente se aplique la obligación de la Torá de Hashavat aveidá, no se debe entregar los objetos encontrados a un “depósito de objetos perdidos” en una determinada institución, tienda, empresa de autobuses, etc, si los responsables no cumplen con las normas halájicas de Hashavat aveidá (en muchos sitios permiten que quienes reclaman se fijen solos en una habitación llena de objetos perdidos para “identificar” lo que dicen haber perdido).

En caso que, como resultado de ignorar el hallazgo (violando las leyes recién enumeradas), el objeto fue tomado para sí por otro transeúnte (que no le da importancia a la ley), y por lo tanto se perdió definitivamente para su propietario, aquel que lo ignoró originalmente (según ciertas opiniones) está obligado – no legalmente, pero sí éticamente – a reembolsar al propietario por la pérdida ocasionada indirectamente por su inacción u omisión.

 Si uno ve un objeto perdido, sin señales que demuestren quién es su propietario – y también se nota que quien sea el dueño aún no se ha resignado, no está obligado en ese momento a tomarlo y ocuparse de él, sino que lo puede dejar en ese lugar. Más tarde – después que se entiende con certeza que ya se ha renunciado – puede volver y tomarlo para sí.
Ante la duda sobre quién pertenece
 Si se encuentra un cheque firmado por una persona a favor de otro en un lugar público, y no se puede determinar a quién de los dos se le perdió (si antes, o después que fuera entregado), no se lo deberá devolver a ninguna de las partes (pues de devolverlo a la parte equivocada, podría provocar una pérdida al dueño auténtico).
Aun si ambos acuerdan que el cheque se perdió a uno de ellos, no deberá ser devuelto ante la posibilidad que el cheque haya sido utilizado como pago a un tercero a quien efectivamente se le pudo haber perdido, ya que entonces, se estaría provocando la pérdida.

 Si el cheque no está firmado, deberá ser devuelto al emisor del cheque, ya que claramente se le perdió antes de que se haya utilizado en forma de pago.

 Si se encuentra una cantidad de cheques pertenecientes a distintas cuentas en un solo sobre, puede devolverlos a quien pueda identificar el contenido del sobre.
Si encuentra una chequera con varios cheques adjuntos que no están firmados, o están firmados a nombre de diferentes beneficiarios, claramente ha sido extraviada por el titular de la cuenta bancaria y debe ser devuelta a él.
Si, en cambio, los cheques están todos firmados a nombre de la misma persona, no deberá ser devuelta a ninguna de las partes.

Objetos abandonados intencionalmente
 La obligación de la Torá respecto a devolver los objetos perdidos a sus propietarios, sólo se aplica cuando el dueño se había preocupado por el objeto correctamente.
Si alguien descuida sus pertenencias (otros artículos que tienen las señas de identidad) en un lugar donde es probable que se pierdan – o, peor, si intencionalmente deja sus cosas en un lugar público, no hay obligación de devolverlas a su propietario (aun si no ha renunciado aún a la propiedad). Estos objetos se denominan “intencionalmente perdidos”).
Sin embargo, hay diferentes opiniones acerca de si se las puede quedar para sí. Por lo tanto, preferiblemente no deben ser tomadas, pero si ya se los llevó, él puede mantenerlos si está seguro que el propietario ha renunciado a su recupero.

Todas las opiniones acuerdan, no obstante, que si se descarta un objeto (con o sin características especiales) en la basura que es eliminada en forma regular, puede – quien la encuentra – apropiárselo.
Pero si está claro que ese elemento (identificable) se descartó por error, se deberá devolverlo a su propietario

Asimismo si se da un objeto a alguien que es evidentemente poco confiable (p. ej un niño menor de 13 años o una niña menor de 12 años de edad), esto también se considera “intencionalmente perdido”.
Sin embargo, este tipo de “intencionalmente perdido” no le autoriza a tomarlo para sí mismo (p.ej. arrebatarle a un niño lo que él está llevando), sino solamente que no necesita molestarse en devolver a los padres del niño lo que éste perdió (p.ej un pullover, dinero, libros y lápices aun si tienen los nombres escritos en ellos), y los puede dejar donde están.
De todos modos, es adecuado y virtuoso, devolver esos artículos a pesar de estar exento de la obligación de hacerlo.

 Si uno envía un niño a un almacén, se supone que asume la responsabilidad de lo que éste haga, y si se pierde lo que se le dio o anotó las compras a la cuenta de la familia, no hay ningún reclamo contra el comerciante.

Concluimos así una síntesis de las leyes de Hashavat Aveidá, que requieren honestidad respecto a los bienes del otro, y – al mismo tiempo – solidaridad con un hermano a quien se le ha extraviado alguno de sus bienes.

El profeta (Tzefaniá 3:13) dice que en la época del Mashíaj “los sobrevivientes de Israel no se causarán agravio, ni hablarán falsedad, ni se encontrará en sus bocas engaño”.
En una sociedad a la que le cuesta respetar el dinero y los bienes ajenos, la observancia de esta Mitzvá, es un paso importante en el rumbo adecuado.

Leyes que atañen a los empleados
Capítulo 18

LEYES QUE ATAÑEN A LOS EMPLEADOS
¿Flexibilidad laboral?
-“¡Hola, Sandra!: ¿cómo estás?”
-“¡Bien, Jacky, sos una ídola, gracias por llamar!; ¿y vos, cómo andas…?
Justito te iba a llamar yo. Me acordé de vos anoche en la fiesta de Yanina, terminó retarde y estoy molida, me estalla la cabeza… llegué otra vez retarde al trabajo y no tengo fuerzas ni ganas para trabajar… Y decime… ¿cómo van esos preparativos para tu casamiento?”
-“Me estoy volviendo loca, porque no doy abasto para hacer todo… el vestido todavía no está listo, el departamento no lo entregan, así que no sabemos dónde vamos a vivir, las tarjetas de invitación salieron mal y hay que imprimirlas de vuelta, todo sale al revés… al trabajo voy día por medio y mi patrón no está de acuerdo que falte, porque dice que las cosas quedan hechas por la mitad…”
-“O.K., che, no es para tanto, él también tiene que entender que uno no se casa todos los días…” “…”
-“…”
-“Bueno, Jacky, chau, tengo una fila de gente esperando que la atienda y aparte necesitan el teléfono, mañana te llamo a esta hora, ¡un beso!”.

¿Tendrán malas intenciones? ¿Hablaron a espaldas de otros? ¿Dijeron Lashón Hará?
Aparentemente no incurrieron en estas faltas.

¿Pues entonces?
Existe otra infracción relacionada con la honestidad: es la ética del empleo.
¿Tienen, acaso, Sandra y Jacky derecho a estar conversando sobre sus temas particulares en la hora del trabajo desde el teléfono del lugar de donde están empleados?
¿Pueden acostarse tarde de noche y que “la cabeza le esté estallando al día siguiente”?
¿O “faltar día por medio por sus – “lógicos” – preparativos para el casamiento”?
Seguramente no.

Es verdad. No son las únicas que lo hacen.
Lo cual no significa que esté bien.
Nunca faltan excusas para no cumplir diligentemente con las obligaciones laborales.
Los pretextos son muy comunes: “¿quién es el empleador para quejarse del hecho de que ellas se tomen unos minutos para refrescarse y despabilarse?” – “¡Si quiere ser honesto, pues entonces que comience consigo mismo!” – “¡que pague puntual, que cumpla él con todo lo que prometió cuando nos contrató!”

El patriarca Ia’acov
¿Tenemos de quién aprender?
Sin duda que sí: de nuestro patriarca Ia’acov.

Ia’acov llegó a la casa de su tío Laván escapándose de su hermano Eisav. Su intención era cumplir con la orden de (su padre) Itzjak, de casarse con una de sus primas (Bereshit 29:14).
Después de un mes de trabajar con su tío en forma voluntaria y gratuita, éste le ofreció el pago correspondiente.
Ia’acov propuso entonces trabajar siete años para casarse con Rajel, su prima.
El tío aceptó sin titubear. Era un buen negocio el hecho de no tener que brindar dote y que le trabajen por casarse con su hija. Al cabo de los siete años, engañó a Ia’acov y lo casó con Lea, su otra hija.

¿Y qué sucedería con su promesa de darle a Rajel?
“No había problema…” – sostenía Laván – pues “se la daría por el trabajo de otros siete años” (Bereshit 29:27).
Ia’acov, aun así, aceptó.

Uno hubiese pensado que los segundos siete años impuestos por su ahora tío-suegro, los hubiese trabajado con menos ahínco que los primeros que habían sido sugeridos por él mismo. Sin embargo, los Sabios comparan ambos períodos: “así como los iniciales fueron con lealtad, igualmente lo fueron los últimos”.

Transcurrieron los siete años subsiguientes.
A esa altura, Ia’acov quiso regresar con la familia a la casa de su padre Itzjak en Cna’an.
Lavan no estaba dispuesto a perder un empleado tan eficiente, y le ofreció – por primera vez luego de catorce años, y no viendo otra opción para persuadir a Ia’acov – una remuneración material.
Cuando finalmente se pusieron de acuerdo y Ia’acov prosperó económicamente, el tío no toleró que a su yerno “le vaya bien”, lo engañó y le modificó las condiciones de pago decenas de veces. Ia’acov, aun así, mantuvo su palabra y cumplió su tarea con honestidad absoluta.

De ese modo, su proceder nos queda como modelo.

Acerca del modo de trabajar, nos dice el Shuljan Aruj: “Debe el empleado trabajar con toda su dedicación, tal como la Torá refiere respecto a Ia’acov, nuestro patriarca (cuando le dice a sus esposas que quiere volver a su casa): ‘pues con toda mi fuerza trabajé para vuestro padre’.
Es por eso que Ia’acov recibió su recompensa también en este mundo, tal como está escrito: ‘Y se expandió el hombre (Ia’acov) mucho’.
Y observa hasta qué punto los Sabios fueron puntillosos en este tema, que hasta lo liberaron (al empleado) de la cuarta bendición del Bircat HaMazón (que a diferencia de las primeras tres es de orden rabínico y que se recitan después de comer – cuando se alimentó en el transcurso de sus horas de trabajo)” – para que no distraiga del tiempo de su jornal (hoy en día no se acostumbra omitir la cuarta bendición, pues los empleadores no se molestan por los minutos que puede demorar que lo reciten los empleados – Shulján Aruj, Oraj Jaim 110:2 y 191:2).

Existen más citas de los Sabios respecto a la gravedad de tocar lo ajeno, p.ej.: “más severo es el robo a un particular que el robo al Santuario…”.

Sin duda, el detalle de estas leyes es más complejo que lo que se pueda abarcar en esta publicación, pero es bueno saber que existen y que, así como la Torá protege los derechos del empleado (de cobrar su sueldo puntualmente, poder comer de lo que está produciendo, indemnización en caso de despido, etc.), también es muy estricta respecto a su trabajo honesto”, con toda su dedicación”.

Muchas de estas normas dependen de las leyes y costumbres del lugar y de aquello que se pactó al comenzar la relación laboral.
En caso de diferencias entre las partes, deben acudir a un rabino competente en estos temas para resolver la disputa.

 Pero más allá de eso, el empleado – como Ia’acov Avinu lo demostró – no debe mermar del rendimiento óptimo de su capacidad (Shuljan Aruj, Joshen Mishpat 337:20).

 No debe – de manera unilateral – tomar un trabajo adicional que le quite energías y la concentración de un empleo previo (Sh. A., J. M. 337:19).

 No debe llegar tarde al trabajo ni dedicarse paralelamente a asuntos particulares cuando le están pagando para que se dedique a la empresa del empleador (Ramá, J. M. 337:5, Shevet haLeví IV, 220).

 No debe llegar cansado ni en ayunas al trabajo (Sh. A., J. M. 337:20, y en lo que concierne a un docente (Sh. A., Ioré Deá 248 y en Pitjei Tshuvá inciso 9 aclara que no se debe aun si tratara de un ayuno de penitencia).

 Debe cuidar los recursos y la mercadería que se le dan para no malgastarlos y cuidar que el producto sea bueno.

 Las huelgas no siempre están permitidas (Igrot Moshé, Joshen Mishpat I:58, II:59, Ioré Deá I:138), y menos, el cobro de haberes por los días no trabajados. Peor aun son las huelgas “de brazos caídos”, pues es difícil cuantificar el daño ocasionado, más así, cuando la falta de dedicación de un empleado impide que otros – que dependen de su accionar – puedan seguir trabajando adecuadamente.

Rav Iosef Henkin sz”l fue por muchos años el administrador de “Ezrat Torá” (una organización de caridad de Nueva York). Llevaba escrupulosamente un cuaderno en el cual anotaba los momentos que “quitó al trabajo” para atender un llamado particular y así no recibir sueldo por esos minutos…

Puede ser que no seamos aún: ni Ia’acov Avinu, ni Rav Iosef Henkin sz”l y que nos falte mucho para serlo. Sin embargo, decimos ser honestos.
Honesto es más de lo que pensamos. La Torá es exigente al respecto y, si no somos Ia’acov, aspiremos a serlo.

Responsabilidad patronal
Capítulo 19
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Una de las leyes de la Torá que se refieren a la relación laboral entre patrón y empleado, es la obligación de cumplir puntualmente con los haberes que se deben por los servicios prestados.
En diferentes lugares la Torá se refiere a esta cuestión: en Parshat Kedodshim “No defraudarás a tu prójimo y no robarás, no harás pernoctar la paga de un empleado hasta la mañana” (Vaikrá 19:13), y en Ki Tetzé “En el día le entregarás su salario, el sol no deberá ponerse sobre él ya que es pobre y arriesga su vida por ello; para que no invoque contra ti a D”s y haya falta en tí” (Dvarim 24:15). En total, el Talmud (Bava Metziá .) cita seis preceptos que se violan (no todos en todas las instancias), o que se dejan de observar cuando no se cumple con las obligaciones salariales.Si bien es común que la gente considere esta ley como protección al trabajador que depende del cobro de su jornal para poder sobrevivir el día que trabajó, la Torá no diferencia entre un peón paupérrimo cuya familia corre riesgo de morir de hambre – y un profesional que vive una vida acomodada: en ambos casos se infringe el mandato de D”s.
No solo eso, sino que – como veremos – la Torá no limita su decreto a un asalariado, sino que abarca toda persona que ha cumplido un servicio y hasta los alquileres de objetos. Según ciertas opiniones, incluye también el alquiler de espacios (p.ej. una cochera).Por lo tanto, si bien muchos de nosotros no tenemos dependientes a nuestro cargo, existen muy pocas personas que no utilicen los servicios de terceros, p.ej. una baby sitter o niñera, un servicio de remisería, de tintorería , el uso de la Mikve, una maestra particular, el abogado o un mecánico que haga ciertos arreglos en su casa. En estos, y en todos los casos análogos, se pueden y suelen presentar situaciones de “Bal Talin” (como se conocen estas leyes en la jerga talmúdica). Respecto a esta ley, no se hace diferencia entre un servicio importante y costoso, y una prestación pequeña y simple, por la que se pagan apenas centavos.
Asimismo, la ley también contempla situaciones en las que se niega la obligación de pago del todo, o cuando se regatea injustamente el precio del servicio prestado después de que éste ya se haya cumplido.Es triste, entonces, que muchas personas que son minuciosas en otros aspectos del cumplimiento de las leyes de la Torá, sean informales cuando de pagar los sueldos o las cuentas en tiempo y forma se trata (“Ahavat Jesed” del Jafetz Jaim).
Por otro lado, el hecho de ser noble y preocuparse por hacer llegar puntualmente las pagas a quien corresponde, da lugar a que merezcamos por la misma vía (“midá kenegued midá”) ser beneficiarios de la Magnanimidad Di-vina (Jinuj 588).A continuación trataremos de sintetizar los aspectos más conocidos y relevantes de la norma. Esto no quita al estudio meticuloso de las fuentes del Talmud (Bavá Metziá 111, 112) y el Shulján Aruj (Joshen Mishpat 339), y las consultas en casos puntuales a Autoridades Rabínicas expertas en la materia. Conocer estas leyes podrá tornarnos en más sensibles, y – al mismo tiempo – permitirnos no quebrantar la ley.

Es menester aclarar que si bien la prohibición de “Bal Talín” concierne a empleados judíos solamente y gentiles que no practican idolatría (no con idólatras), es importante tener en mente que en todos los vínculos que se establecen con los vecinos y comerciantes gentiles recae la obligación de Kidush haShem (santificar el Nombre de D”s).

Puesto que integramos “el séquito de D”s”, cada acción que realicemos se constituirá en Honor o un descrédito para D”s Mismo.
Tiempo de pago
El momento en el que se viola la ley de la Torá por el incumplimiento con el pago de un sueldo, es a partir de la puesta del sol en caso que se hubiera cumplido la finalización del trabajo o del servicio del empleado durante el día, y al amanecer cuando la tarea se acabó durante la noche.
Si el empleador o dueño de casa no estarán presentes cuando se finalice la tarea, entonces deberán disponer de antemano que haya alguien presente para cumplir con el pago.
Aun si la tarea se terminó de cumplir a pocos instantes de comenzar Shabat, el patrón deberá hacerse cargo de cumplir con el pago como corresponde.

La violación de “Bal Talin” ocurre cuando el trabajador reclama el sueldo.
En caso que no lo demandara, el empleador está exento de la prohibición bíblica (pero incide en la falta de eludir el precepto activo de abonar en fecha).
Sin embargo, si el empleado está esperando que se le abone, pero no solicita sus haberes verbalmente por sentir vergüenza de hacerlo, es como si los hubiese reclamado en voz alta. Lo mismo sucede si el empleado debe retirarse de inmediato al concluir la tarea y no puede esperar.
Asimismo, cuando se fija desde un principio un día específico (por semana, quincena o mes, etc.) en el que se deben liquidar los haberes, entonces no es necesario que el empleado demande su sueldo, sino que se incurrirá automáticamente en “Bal Talín” aquel día, si no se cumple con el deber de pagar.

A partir del primer día en que el empleador no cumplió su obligación, no se vuelve a violar la ley bíblica con cada día que transcurre, pero se contraviene un mandato de origen rabínico.

Asimismo, la ley de “Bal Talín” no se aplica en caso que la persona pagara el servicio por adelantado.

Si se entregó un objeto a un artesano para su reparación, entonces se incurre en la falta por demorar el pago recién a partir de cuando se retira el objeto reparado.
En caso de alquilar un utensilio, quien no paga el alquiler cada vez que vence el plazo en que debe abonar, está en falta aun si no devolvió el objeto.
Pago íntegro
Cuando hablamos del pago con el que se cumple el deber de abonar puntualmente, nos referimos a la cancelación total y en efectivo del monto adeudado. Pagos parciales no liberan de la falta, ni tampoco cheques diferidos o pago “en especie” (mercadería) que el empleado podría llegar a vender para hacerse del dinero que se le debe.
En lo que concierne a cheques al día en horarios en los que el empleado puede redimirlos en el banco de modo accesible “en ventanilla” (aun si él lo depositara) o en lugares en los que se aceptan fácilmente como pago, esto puede considerarse como cumplimiento de la obligación.
Aceptación por parte del empleado
Todo esto en caso que el empleado no aceptara el pago irregular que se le ofrece. Sin embargo, si pactaron desde un principio que el pago sería en uno de estos modos alternativos, o si en el momento del pago el empleado libremente (sin presión) acepta las condiciones arbitrarias de abonar del empleador, entonces éste está exceptuado de la violación de la Torá -siempre y cuando la admisión del empleado se manifieste verbalmente.

Si la persona que se beneficia del servicio, se percata durante su ejecución que no tiene la chequera, debe consultar – no disponer – al trabajador si accede a que le enviará el pago más tarde.

Todo esto se refiere a trabajadores adultos. Niños (p. ej. si tienen paga por cantar en un coro o premios por participar o esmerarse en una actividad) no tienen la facultad de renunciar a sus derechos. Por lo tanto, aun si expresaran que desisten de la exigencia del pago puntual, esto no exime al patrón.
Modo habitual de pago
Cuando el modo habitual de pago de cierto servicio en el lugar es diferido, entonces aun si no se ha pactado expresamente entre las partes que se hará de ese modo, se supone que ésta es la manera en que se entendió que sucederá, y no incurre en “Bal Talín”. P.ej: en ciertos rubros se envía la factura de los servicios que prestaron una vez concluida la tarea. A partir del momento que se recibe la factura, si no se abona dentro del lapso prudencial acostumbrado, se incurre en la violación rabínica, y aun más si se han comunicado desde la empresa reclamando el pago.

Asimismo, en el caso de clientes fijos que llevan una “cuenta corriente” por la que abonan los servicios vencidos contra la prestación de los nuevos servicios, no se incurrirá en la violación de “Bal Talín”, si bien tampoco se obtendrá el mérito de haber pagado en tiempo y forma.
Al conocerse los hábitos del empleador
Cuando el empleador tiene la triste reputación manifiesta de no pagar los sueldos como corresponde, y el empleado aceptó trabajar con él, se entiende que aceptó que no cobraría su sueldo como la Torá manda. En ese caso, el patrón tampoco estaría sujeto a la violación de la Torá.
Evitando incurrir en la violación
Corresponde tener el dinero preparado antes de encargar algún servicio, de modo de no llegar a arriesgarse a caer en falta.
Asimismo, es muy importante aclarar los términos del trabajo que se espera y del precio, para que después de terminado no se sienta que se está pagando de más, o – inversamente – el empleado acepte términos inferiores a los que se creía y el que pidió el servicio esté violando las leyes que expusimos.

Si se contrató al empleado o a la persona que está realizando el servicio mediante un intermediario (p.ej. la secretaria de quien lo pide, o el asistente de quien realiza la tarea), no se incurrirá en “Bal Talín” (si bien no está libre de la prohibición rabínica).
Si un empleado procura una persona para reemplazarlo en su ausencia por un día, esto redime al empleador de “Bal Talín”. Si luego el empleado queda efectivo en su cargo, recaerán sobre el patrón las condiciones comunes respecto a cualquier otro trabajador.

Si la esposa contrata un servicio, si bien técnicamente lo hacen para el marido, ella incurrirá en “Bal Talín” al atrasarse, puesto que está a cargo de la contratación y del pago.

Si el empleado fue tomado mediante los servicios una agencia que se ocupa de relevar y contratar personal, una vez que el empleado esté efectivo en la tarea, ya no se considerará como “habiendo sido contratado por terceros”, sino como un empleado común cuyo atraso en cobrar los haberes está supeditado a esta ley.

En una institución en la que hay personas responsables de responder a los empleados (p.ej. los docentes de una escuela), son ellos quienes incurren en la falta de demorar el pago –si existen los fondos para hacerlo. Si los empleados conocen de antemano que los sueldos suelen cumplirse con retraso, entonces se entiende que aceptaron el cargo bajo esas condiciones.
Si quienes deben aportar los fondos para responder a los empleados son negligentes y aplazan su contribución (p.ej. los aranceles de la escuela), entonces violan la ley rabínica que mencionamos anteriormente.
Si no cuenta con efectivo al momento de su deber de pagar
Si el empleador, o quien contrató el servicio, no cuentan con dinero al momento de la obligación de abonar, no se incurre en la violación. “No poseer dinero”, en este caso significa que no tiene en efectivo, ni en cuentas bancarias. El empleador no está obligado a vender sus bienes personales para abonar el sueldo en tiempo y forma (según muchas opiniones, si posee algún objeto de valor para dejar como garantía, debe entregársela al empleado hasta hacerse de los fondos necesarios y abonar).
El empleador no deberá realizar inversiones o incurrir en otros gastos mientras esté en deuda con los trabajadores.
Si el patrón debe realizar pagos que permitan la continuidad de la operación de la fábrica (p.ej. el pago de la cuenta eléctrica, la compra de materia prima, etc. sin los cuales no se podrá trabajar), deberá persuadir a los trabajadores a que permitan diferir el pago de haberes para preservar su fuente de trabajo.

Si el empleador solamente tiene billetes de denominación excesiva al monto adeudado, debe molestarse y cambiarlos para abonar en fecha.

Aun si el empleador no posee en el momento el monto total que se le adeuda al trabajador, debe pagar todo lo que posee aun si solo alcanzara a saldar una parte del sueldo del empleado (y aun si a él no le quedara suficiente dinero para adquirir los propios menesteres para Shabat).
Si es posible conseguir un préstamo sin dificultad (p.ej. de un vecino), corresponde tomarse la molestia para cumplir con el precepto de abonar los servicios en fecha.

Si bien acabamos de enseñar que no hay diferencia en la obligación de abonar sueldos entre un trabajador menesteroso y otro acaudalado, en caso de escasear los fondos hay obligación de adelantar al pobre por sobre el que tiene para mantenerse. Es más: aun si el que está en buena posición requirió el pago y el pobre no lo hizo, éste último tiene prioridad.
Si los empleados manifiestan una situación económica similar, entonces deberá distribuir el dinero existente entre los trabajadores en forma proporcional.
Los Sabios dicen que en el caso del pobre, el castigo por haberlo dejado sin el dinero que necesita desesperadamente para comer, llega con más premura (Sifrí, Dvarim 24).
Asimismo, un jornalero que trabajó el día en curso, tiene prioridad sobre otro que trabajó en una fecha anterior.

Si una persona encuentra que su empresa pierde dinero y no puede continuar operando, por lo que decide cerrarla, esto no lo exime de pagar todo el sueldo adeudado a los empleados.

Hemos expuesto en líneas generales los pormenores de una ley que tiene vigencia en muchas situaciones cotidianas. Sin duda, existen muchos pretextos para no observarla escrupulosamente y constituirá un desafío en una cultura que se nutrió con falta de seriedad en el cumplimiento de las obligaciones.
Como en todo caso similar: cuanto mayor el desafío moral, tanto más grande la recompensa.

La hija del Jafetz Jaim recuerda un episodio que aconteció en su juventud en una noche fría: el padre le pidió que lo acompañara a la casa del sastre. Aquella noche, el sastre había terminado una tarea que el Jafetz Jaim le había encomendado y no se le había abonado. La casa del sastre estaba ubicada en el extremo opuesto del pueblo, y afuera la temperatura era gélida. El padre dijo a su hija que el esfuerzo valió a fin de pagar al sastre puntualmente (Mijtevei Jafetz Jaim pag. 38).

Los niños y el dinero
Capítulo 20
LOS NIÑOS Y EL DINERO
El dinero casi siempre ha sido el elemento por medio del cual los individuos realizaron sus transacciones pequeñas o grandes. Siempre hubo algunas personas que poseían más y otras menos, y otras aun menos que eso: nada.
Sin embargo, nuestra generación permitió – y es más: estimuló – que este aspecto de la vida de la gente se haya convertido en el eje central de su quehacer diario, que las extravagancias de los que más poseen sean tan visibles (a través de la pantalla, al menos), que se intensifique la presión a exhibir lo que se tiene y que las personas no “se priven” de las cuestiones más exóticas, superfluas y muchas veces auto-destructivas que su dinero “puede comprar”.Si a los adultos, que ya creemos haber encontrado una posición y reconocimiento en la sociedad, nos cuesta tolerar la presión del “que dirán” y adquirimos más de todo porque nos influye lo que se publicita en los medios, y lo que todos hacen, viajan, poseen y compran, cuánto más los niños que son “recién llegados” a este mundo materialista, y carecen de parámetros con los cuales medir lo necesario, lo útil, lo trascendente – y sus opuestos.Más difícil aun: al estar expuestos a un mundo en el que lo nuevo parece excitar a todos los que tiene a su alrededor mediante enormes publicidades, y al observar a sus mayores correr y celebrar “con bombos y platillos” cada delirio pomposo y vacío que se inventa, difícilmente pueda reconocer y saber elegir sin marearse, y sostenerse con autonomía alegre sin poseer los “chiches” que ostentan los demás.
Es tan así que aun si históricamente el dinero fue un medio por el que se reconoce el carácter de las personas, esto se acentúa aun más hoy.No envidio a los papás que tienen esta espinosa tarea en el mundo actual, y no cabe duda que se requiere mucho aplomo y parquedad para transmitir los valores reales y eternos frente a los “valores” que se cotizan con dinero.
Ante la presión de comprar desenfrenadamente, muchos papás no saben cómo decir a sus hijos que simplemente no están en condiciones de gastar el dinero que les piden en ciertas ocasiones. Y aun más complejo se les torna a muchos papás hacer saber que aun si efectivamente poseen el dinero, no lo malgastarán en cuestiones nimias.Al vivir en un entorno en el no es común encontrar en la gente una conducta responsable y precavida respecto al uso de sus recursos, es menester preparar a los niños para el futuro.
Por un lado, las propias conversaciones del hogar deben ser estudiadas: ¿cuántas veces mencionamos la palabra “pesos”, o “dólares” frente a ellos, y con qué reverencia?
Entendamos que la deferencia que expresamos frente a cuestiones monetarias marcan profundamente a los niños, que aun si no los creemos ingenuos o crédulos, aun no han desarrollado un sistema de prioridades estable y fuerte, y nuestras palabras forman – o desfiguran – sus aun delicadas y susceptibles escalas de valor.
Asimismo, no está de más darle un dinero propio que ellos puedan administrar enseñándoles criterios de ahorro, prudencia y previsión para el futuro.

Lo que sigue está vinculado a las posesiones de los menores y la jurisdicción de los progenitores sobre ese patrimonio, a la obligación de los menores (o la de sus padres) de resarcir los daños que ellos provocan, y la obligación de educarlos para que cuiden sus propios recursos, y aun más, los bienes ajenos.
Daños provocados por un menor
En primer lugar debemos analizar un hecho corriente: un menor de trece años, provoca daños materiales, p.ej. en la escuela a la que acude.
Acerca de ésta y todas las circunstancias análogas, el Shulján Aruj (Joshen Mishpat 424:8) establece claramente que los niños están exentos del pago de los daños que provocan. En otras palabras “rompe-paga”, no corre con los niños ni con sus progenitores.
Recién cuando estos niños lleguen a ser mayores de edad, según ciertas opiniones, hay obligación moral (b’Dinei Shamaim) de resarcir a los damnificados (o a quienes dañaron siendo aún niños), o al menos reconciliarse con ellos con una indemnización parcial.

Sin haber un documento formal firmado por los papás en el que aceptan hacerse cargo de los daños ocasionados por sus hijos menores, las instituciones no pueden obligar a los papás a pagar.
Sin embargo, y más allá de la obligación de todos de cuidar el patrimonio del Kodesh, es muy factible que el papá – por sentir vergüenza o para reparar el daño – quiera pagar lo que su hijo perjudicó.
Si así fuere, entonces puede resarcir el perjuicio, para así liberar a su hijo cuando pase a ser mayor de edad.
Sin que esto se haga con gran demostración de disgusto o irritación, según las circunstancias, puede ser bueno que el niño participe o presencie el momento en el que el papá está haciéndose cargo de su daño, pues esto seguramente repercutirá favorablemente en su formación, y es factible que sea más cuidadoso en no volver a provocar averías. Asimismo, si comparte el momento en el que el papá reintegra el daño que él hizo, sabrá para el futuro hacerse cargo y ser responsable por sus yerros.
Es importante que los papás eduquen a sus a cuidar lo ajeno no menos de lo que cuidan lo propio.
Si el daño lo hizo después de su Bar Mitzvá, la situación se considera igual a la de un mayor.

Todo lo que hemos mencionado respecto a los daños, se refiere a menores que provocaron aquella pérdida. Sin embargo, si un mayor causó un daño a un menor o a su patrimonio, debe resarcirlo íntegramente.
Préstamo a un menor
Un niño pidió prestado un libro de la biblioteca y mientras él lo tenía, también lo leyeron los otros miembros de su familia. Cuando llegó la fecha de la devolución, el niño lo llevó, pero en el camino se quedó a jugar con un grupo de amigos.
Colocó el libro por allí, pero cuando terminó de jugar, el libro ya no se encontraba donde lo había dejado. La administración de la biblioteca solicita a los padres que paguen por el libro perdido.

Sin embargo, tanto los padres como el niño están halájicamente exentos del pago del libro perdido, aunque sería apropiado que los progenitores no insistan en sus derechos y compensen a la biblioteca.
Otorgar un elemento a un menor de edad se denomina Aveidá Mida’at (objeto abandonado voluntariamente) una situación que exime a quien lo encuentra de devolverlo a su sueño anterior (si bien, este no es motivo para quitar el objeto al menor, pues entonces sería Gazlán (ladrón por llevarse cosas sin permiso del dueño (Sho’el Sheló MiDa’at).
El hecho que los demás miembros de la familia también leyeron el libro, no los convierte en “ladrones” (por utilizar algo sin pedir permiso), pues la biblioteca tiene asumido que esa es la costumbre, y los presta igual sin condiciones.
Asimismo, el hecho que el bibliotecario se lo dio desde un principio al menor, confiándolo en sus manos, libera incluso a los mayores de llevarlo de vuelta a la biblioteca, pues ha demostrado que la responsabilidad de aquel menor es suficiente para él.
No obstante, si un menor pidió prestado dinero, lo deberá devolver – si no lo ha hecho – cuando sea mayor de edad, y el Bet Din lo obliga a pagar.

Muchas bibliotecas sólo emiten las tarjetas a menores si sus padres firman para ellos, garantizando compensar a la biblioteca por cualquier tipo de pérdida o daño que se pueda incurrir a través de los préstamos a sus hijos. En ese caso, los padres son claramente responsables en todas las circunstancias.
La venta a un menor
Un niño de diez años fue a la tienda de comestibles del barrio y compró dos barras de chocolate, que pagó con dinero que tomó de la billetera de la madre, sin decirle nada. Cuando sus padres descubrieron lo que había sucedido, exigieron al almacenero la devolución del dinero, dado que la venta se realizó sin su consentimiento.
El almacenero respondió que si bien los hechos son verídicos, puesto que es muy común que muchos padres envían a los niños a comprar comida y golosinas para sus familias, ¿cómo debía saber él que esta vez el niño no había sido autorizado a comprar el chocolate?

En una sociedad en la que los papás comúnmente envían a sus hijos a adquirir artículos al almacén, el vendedor no tiene obligación de resarcir a los padres si argumentan que el niño fue a comprar sin permiso. Si quieren evitar que esto suceda, deben cuidar su dinero y avisar al almacenero que no le venda a su hijo.
Pero si el monto de dinero para determinada compra fue mucho mayor a lo que los padres habitualmente envían a sus hijos a comprar y si ya se gastó el objeto la compra, el almacenero deberá rembolsar el dinero utilizado (ver Shulján Aruj, Joshen Mishpat 356:2, 235:1-2 y Sha”j 96:9).
Ingresos de un menor y los obsequios que recibe
Todo elemento destinado para uso típico de niños que se les haya regalado por terceros (salvo sus padres), tal como dulces, juguetes o libros infantiles, les pertenecen exclusivamente a los niños, tanto si se consideran halájicamente menores o adultos (por encima de los 12 años para las niñas y 13 para los varones).

Sin embargo, cuando los propios padres les dieron un regalo, si bien los niños ciertamente tienen permitido su uso, el regalo sigue siendo técnicamente propiedad de los padres si los niños eran menores de edad al momento de recibirlo (pues ellos no tienen capacidad legal – “Iad” – propia de adquirir los obsequios, y quedan en poder del padre) y así seguirá siendo (del padre) aun cuando crezcan. Sin embargo, si los niños eran adultos al momento en que se le dio el regalo, éste pertenece a los hijos, aun si se lo dieron los padres (Sh. A. Oraj Jaim 366:10, Mishná Berurá).

Cualquier dinero regalado por terceros a niños mientras son menores de edad, pertenece por ley a los padres.
Esto se debe a que los Sabios decretaron que cualquier ingreso por trabajo u objeto sin dueño hallado por un niño que es mantenido por su padre, pertenezca al padre – aun si “el niño” es halájicamente un adulto.
Esto se estableció para minimizar la Eivá – animosidad – entre padres e hijos, ya que el padre puede sentir que no es justo que tenga que mantener a su hijo, sin derecho a participar de sus ingresos (Sh. A. Joshen Mishpat 270:2). Este argumento, en cambio, no tiene validez respecto a los elementos que no interesan al padre (dulces, etc. – Ramá Joshen Mishpat 243:15).
Sin embargo, si el padre acuerda explícitamente que el dinero pertenezca a los niños, se convierte en suyo para hacer con él lo que deseen.

Si el dinero fue dado como un regalo a hijos adultos solteros, pero aún mantenidos por sus padres, según algunos Poskim pertenece al padre (pues también cabe la animosidad) a menos que se sepa que el padre consiente a dejarlo al niño. Otros opinan que siempre pertenece al niño.

Si el propio padre le dio un regalo monetario, es se equipara a cualquier obsequio dado por él.

Pero contrariamente, el niño menor de Bar Mitzvá no tiene capacidad de obsequiar a terceros, motivo por el cual si lo ha hecho, puede retractarse tanto él como sus papás de lo que hizo el menor.
Educando a los hijos
Volviendo al tema que nunca deja de preocuparnos: el futuro de nuestros hijos.
Su vínculo con el dinero, refleja mucho de otros aspectos del quehacer doméstico. No es infrecuente encontrarse con niños que “roban” de sus propios padres.

En realidad, los niños no toman el dinero de los de su círculo social inmediato porque están cortos de efectivo, ni por falta de respeto a los derechos de los demás, ni porque sean incapaces de distinguir el bien del mal. Ni siquiera roban para satisfacer sus apetitos o deseos incontrolables, aun si pueden llegar a usar el dinero para comprar comida o juegos.
¿Por qué, pues, roban?
En la gran mayoría de los casos, los niños roban como una forma de exteriorizar sus sentimientos de privación emocional en el hogar. Es su forma de demostrar que necesitan más atención o afecto de sus padres.
Esto puede suceder aun con niños que han sido criados “con cucharita de plata”, o sea, que no les ha faltado nada (material) en su vida.

Sin embargo, y precisamente en muchas de estas familias, hay niños “necesitados”: necesitados de objetos materiales (obviamente nuevos y caros), necesitados de jactarse ante los demás exhibiendo lo que poseen, y – es triste decirlo – necesitados de cariño.

El dinero es y será un elemento sin el cual no podemos desarrollar nuestra vida, es nuestro deber enseñar al niño a manejar su dinero.

Los niños deben aprender a no gastar más plata de la que tienen – tanto el “dinero de bolsillo”, el regalo de los abuelos, o el dinero obtenido por un trabajo que realizaron. No enseñe a su niño a pedir cuando quiere algo y pagarlo más tarde cuando obtenga más dinero. Esta es una formación defectuosa. Hay que apoyarlo a que tenga paciencia, aguardando hasta que posea suficientes fondos propios, y no entrar en deudas.

Los niños que tienen puestos de trabajo deben aprender a establecer su caja de Maaser poniendo a un lado la caridad, y separando un poco para ahorrar para sí mismos. El resto puede ser utilizado a discreción del niño. Luego, cuando crezca, se le enseñará cómo invertir, y proteger su dinero, pero como dijimos: no olvidar que estamos hablando de un medio y no de un fin en sí mismo.
Y en la medida que este punto crítico y esencial esté claro para nosotros, ayudará a que nuestros hijos estén menos “necesitados”.
La educación cotidiana
El mensaje es sumamente claro.
Sin duda, desafía fuertemente la cosmovisión y el modo de vida en boga hoy en día. Cuesta mucho pensar que se podría actuar de esa manera y con estas prioridades.
No obstante, aun si nos sentimos lejanos de esta realidad, corresponde un acercamiento a lo que la Torá espera de nosotros.

Comencemos pues con algunos criterios que nos distancien de la mediocridad moral reinante a nuestro derredor.

 Es imprescindible la prudencia en el uso cotidiano del dinero, y – obviamente – no ostentar los bienes materiales, tanto en la vida doméstica, como en los agasajos familiares públicos.

 Evitar que el dinero sea “tema” de conversación en el hogar. Ni siquiera comentar sobre lujos propios, ni riquezas ajenas.

 Si los niños traen comentarios ajenos a casa, sobre observaciones y modos de actuar (opuestos a las actitudes que estamos recomendando), desmerecer breve y suavemente esas manifestaciones como poco valiosas, y no dignas de atención, cambiando de tema inmediatamente a cuestiones más importantes.

 No calificarnos, ni calificar a otros y, en particular, que no sea el dinero el motivo de esa calificación. Respetar a todas las personas por igual: al acaudalado como al menesteroso – delante de esa persona y a sus espaldas.

 Demostrar apoyo e interés constantes por parte de los padres respecto a todos los emprendimientos meritorios que se proponga el hijo (obviamente no para pagar deudas generadas por el juego). Esto le permitirá también tener una auto-estima más firme, y de ese modo sentirse fuerte para elegir buenas amistades.

 Alegrarnos con lo que poseemos en todo nivel, disfrutando todo momento posible con serenidad y tranquilidad, no demostrando “como que faltaran” bienes materiales para ser feliz.

 Y, obviamente, intentar cumplir con las obligaciones monetarias que la Torá nos impone en materia de Ma’aser, con orgullo y alegría.

ANTE LOS TRIBUNALES

Cuando las personas no se ponen de acuerdo, El din Tora
Capítulo 21
CUANDO LAS PERSONAS NO SE PONEN DE ACUERDO: EL DIN TORÁ
Al comienzo de Parshat Mishpatim (Shmot 21:1), la Torá nos ordena llevar los casos de querellas, disputas y altercados delante del Bet Din (tribunal rabínico) para hacer un Din Torá (juicio de acuerdo a la ley de la Torá). Esto es algo que pocos conocen, pues creen que el judaísmo es solo una religión (con fiestas, ayunos, ceremonias y creencias) y que no se ocupa de jurisprudencia. Una de las cuatro secciones del código de ley (Shulján Aruj) está dedicada a delimitar y especificar hasta el más pequeño detalle, todos los dictámenes del Talmud relacionados con la propiedad ajena.No solo eso, sino que la Torá considera como ofensa y afrenta grave, si una persona elige ser juzgada bajo las leyes seculares del lugar por sobre las leyes Di-vinas y eternas de la Torá. Ir a las cortes, no solo es sacar “los trapitos al sol” ante terceros, sino que demuestra en esa elección que parecieran ser esos tribunales más justos que la propia Torá. ¡Un verdadero Jilul haShem (profanación del nombre de D”s)!Es natural que la gente quiera proteger lo que cree que es suyo.
La Torá está basada sobre el principio de la propiedad privada. Desde lo moral, poseer bienes es más una responsabilidad que un simple privilegio y todo lo que poseemos por vía legítima, es nuestro por Gracia y Mandato de D”s.
Es más: lo que la persona debe poseer, lo tendrá sin necesidad de incurrir en ningún ilícito.
Por otro lado, nada bueno resultará de bienes mal habidos.Reuven y Shimón tenían una discusión enardecida. Desde lejos se notaba que estaban argumentando sobre un tema de dinero. Siempre se siente cuando la discusión trata una cuestión tan trascendente. ¿O no es verdad que el dinero “mueve el mundo”…?
Aparentemente, de lo que dejaban trascender era que la mercadería prometida para cierta fecha, se había entregado con varios días de demora. El retraso era de aproximadamente una semana.
Shimón no quería pagar la mercadería, pues dijo que por aquellos días en que no tuvo la mercadería – días claves para la venta de la fiesta – se perdió la clientela potencial, lo cual le daba el derecho de devolver la mercadería.
Reuven argumentaba que él había advertido a Shimón a pedir la mercadería con más antelación y no jugar con el tiempo. Lo que había causado la demora había sido un paro de camioneros – cosa que era de dominio público – lo cual convertía la situación en fuerza mayor.
La querella iba elevando el tono de los polemistas, y el color de sus respectivas caras iba tornando de rojo a colorado oscuro. En eso, Reuven amenazó: “¡Bueno, vamos a un Din Torá!”
Fue la gota que hizo rebalsar el vaso. Shimón iba a insultar, pero prefirió darse vuelta diciendo nada más algo como que “se arrepentía de haberlo conocido y tratado con él en primer lugar”.
¿Qué es un Din Torá?
En primer lugar debemos aclarar que un Din Torá es un Juicio de acuerdo a la Ley de la Torá.
Hay ciertos Rabinos que han estudiado a fondo la sección del Shulján Aruj denominada “Joshen Mishpat”, que trata todos los temas vinculado a la propiedad y el dinero, y que luego de conocer acabadamente las leyes relevantes, toman un examen que los habilita para ejercer como Daianim, es decir: jueces.Si bien los Daianim pueden juzgar, hoy no pueden aplicar las multas de la Torá (p.ej.: sancionar al ladrón con la devolución del doble de lo que robó – tal como lo prescribe la Torá), sino que se reducen a juzgar sobre resarcimientos de daños y perjuicios que surgen de la actividad humana corriente, tal como la del comercio, leyes de vecinos, préstamos, ventas, etc.
¿Es bueno, o malo, un Din Torá?
Obviamente que esto dependerá de la alternativa de acción.
Si los contendientes fuesen a las manos, si guardaran rencor uno contra el otro o si hablasen maledicencia, es mejor que antes de cometer cualquiera de estas faltas, que utilicen el Din Torá para resolver su discrepancia.
Por otro lado, si pudieran resolver su desavenencia a solas, no es necesario pelear hasta el último peso ni molestar a los Daianim para que decidan lo que pueden solucionar solos.

El Talmud (Sanhedrin 6:) enseña que es correcto tratar de llegar a un arreglo de común acuerdo (“Mitzvá livzoa”), cosa que ofrece el Daian antes de comenzar si los litigantes conciertan. Entonces, tratará de llegar a resolver el conflicto de una manera en que ambos sientan que ganaron. Si no acuerdan a esa clase de mediación, pues juzgará con el rigor de lo que dispone el Shulján Aruj.

No hay nada malo en un Din Torá.
En todo caso, es la solución más práctica y justa para dos personas que no se pueden poner de acuerdo por si solas. Es un arbitraje imparcial de acuerdo a la ley de la Torá. “Ganar” o “perder” un Din Torá, no es grave.
No significa que el “ganador” es una persona más correcta y derecha que la otra.
Llamar a otra persona a un Din Torá, no significa que se lo considera al otro un ladrón.
Está en el derecho de cada uno pedir un arbitrio rabínico para aclarar una situación, y cuánto más abiertos somos a que cada peso ya cada centavo llegue a su dueño real, tanto mejor.

Lamentablemente, las circunstancias son distintas: prácticamente todos los seres humanos estamos preparados hasta cierto punto a aceptar pérdidas. Esa es la “fatalidad”. Sabemos que asumimos riesgos, y que eventualmente podemos malograr alguna operación. A veces ganamos, y en otras perdemos. Algunos hasta lo ven como un desafío…
Cuando ocurre una desgracia natural generalizada y muchos perdemos, lo tomamos con una cuota de alivio: es “el consuelo de tontos”.
Lo que es mucho más difícil de aceptar es que “otro” gane lo que yo creo que debiera ser mío (el caso clásico está en el juicio del rey Shlomó – Melajim I 3:26 – donde una de las mujeres que discutían, dijo: “ni mío, ni tuyo será: pártanlo”…).

Mucha gente puede perder la cabeza y destruir vínculos de amistad de muchos años por temas de dinero. Tantos hermanos se han peleado por la herencia material que le han dejando los padres, tantos amigos íntimos se han disgustado de por vida por poco dinero…
Tantas veces tenemos el sentimiento que lo que está en juego es más el ego de las personas involucradas que el dinero mismo por el que discuten.
Tantas veces percibimos que las personas no toman conciencia de lo que están perdiendo frente a lo cuestionable que pueden llegar a ganar…

El Din Torá implica un pensamiento subyacente importante: Quien cree en la Torá como elemento de juicio, cree automáticamente en D”s, que es Quien dio la Torá. A D”s no le faltan recursos para compensar a quien supone haber “perdido” injustificadamente lo que le correspondía.
Obviamente, la mejor alternativa sería que si los adversarios pudieran resolver su litigio por sí solos. Sin embargo, de no lograrlo, la Torá prohíbe presentarse ante los tribunales estatales en un caso que involucra a dos judíos, a menos que uno de ellos se niegue a presentarse ante un Bet Din.
Rav Issachar Frand explica en nombre del Rav Soloveichik que el día en que Moshé estaba juzgando al pueblo mientras lo observaba su suegro Itró (Shmot 18:13), era el día siguiente a Iom Kipur. Aquel Iom Kipur, había sido perdonado a todo el pueblo su pecado del becerro de oro y se le habían otorgado las nuevas tablas de la Ley en reemplazo de las anteriores que Moshé había arrojado y roto. La experiencia de sentir el perdón Di-vino fue especial.
“Cuando las personas entraron en la corte con sus litigantes al día siguiente, ellos ya no se sentían avaros, combativos, ni antagónicos. Al contrario, se sentían abiertos y dadivosos, y amistosos y con deseo de acordar.
Al entrar al Mishpat (el juicio), estaban colmados con el espíritu del día anterior – el día de “yo he perdonado, como ustedes han pedido”. La Torá está diciéndonos que de esta manera, se concretó el primer Mishpat (dictamen) entre las personas judías, y este es el prototipo de cómo siempre se debe impartir justicia.
“¿En qué radica la diferencia? ¿Cómo puede uno realmente sentirse así en camino a la sala del tribunal?
Hay una diferencia. En la jurisprudencia judía hay una opción llamada Peshará (mediación amigable).
“Hoy, Baruj haShem (gracias a D”s), las personas van al Din Torá. Yo digo ‘Baruj haShem’, pues hace años nadie iba a un Din Torá – recurrían al tribunal secular, cosa que habitualmente está prohibida.
Hoy tenemos judíos sinceros, religiosos que cuando ellos tienen una disputa con un vecino o un compañero comercial, no corren a las cortes – sino al Din Torá.
La obligación de mediar
“La primer pregunta que el Daián (juez) formula cuándo uno viene a un Din Torá es:
“¿Usted quiere ‘din’ – o ‘peshará’ (Sanhedrin 7.)?”
“¿Usted quiere que yo juzgue basado en el Joshen Mishpat (la sección del Código de Ley judía que cubre las transacciones financieras), diciéndole quién tiene razón y quién está equivocado, con un ganador absoluto y un perdedor absoluto – sin consideración a las necesidades y a la condición financiera de cada uno? ¿o usted prefiere que yo encuentre un compromiso arbitrado para que todos podamos salir ganadores?”
“El Talmud (Sanhedrín 6:) reglamenta – y así está codificado por el Ramba”m y el Shulján Aruj – que el método preferido es la mediación (la Mitzvá de “livtzo’a”). ¿Por qué? Debido a la enseñanza antedicha – entre los judíos, el acuerdo no es extra-judicial.
“Esto no es equivalente al concepto secular de “estableciendo fuera de corte”.
Concertar “fuera de la corte” no es el dominio del jurista. El jurista en la ley americana, no es el humanista. En la ley americana, nota el Rabino Soloveitchik, estas son dos idiosincrasias totalmente distintas.
“El Daián judío, cumple el cargo de juez compasivo. Él también es el “Mensch”, el humanista. Él se preocupa por la persona pobre que viene ante él y cómo él saldrá de la corte, y aconseja a ambas partes a reconciliar. La razón de todo esto es aquel Juicio originado en Klal Yisroel en ese día siguiente especial posterior al primer Iom Kipur – cuando un espíritu de generosidad, componer y perdonar era prevaleciente en la nación recién surgida.
“Este debe ser, asimismo, el modo de proceder para todas las generaciones subsiguientes. Dinei Torá siempre deben abocarse a buscar una manera en que ambas partes puedan salir como ganadores, y no uno ganador, y otro perdedor.
Es triste decirlo – pero en muchos países estamos muy lejos de todo esto. La gente no tiene escrúpulos y no vacila en presionar e intentar llegar a las cortes seculares aun tratándose de un caso en el que supuestamente ambas partes respetan y observan la ley judía con escrupulosidad.
Efectivamente, si la otra parte no está dispuesta a acercarse al Bet Din, está permitido acudir a los tribunales estatales, pero aun así, y si la persona gana el juicio, esto no deja de constituir un Jilul haShem y nada hay para festejar , pues todo el dinero del mundo no justifica la jerarquización de la ley profana frente a la de la Torá.

Al margen de esto, el Rav Avraham Twerski M.D. (Visions of the Fathers 1:18 Mesorah/Artscroll), señala dos deficiencias graves en la filosofía de nuestro sistema judicial. En primer lugar, una justicia basada en el intelecto humano, es poco confiable, pues – al igual que la de Sdom – responde a las voluntades de un grupo de personas.
Las peores atrocidades de los nazis fueron llevadas a cabo al amparo de la “ley”. La ley debe estar formulada en principios éticos inalterables. Aparte de esto, nuestro sistema legal no tiene como objetivo la búsqueda de la verdad. Del mismo modo en que existen muchas clases de campos de juego, la sala del tribunal suele ser una más. Allí, los fiscales y defensores juegan una competencia y el juez es el árbitro. No se pretende alcanzar la verdad. Un abogado puede saber perfectamente que su cliente es culpable de un espantoso crimen, y, sin embargo, moverá cielo y tierra para conseguirle una sentencia que lo deje en libertad poniendo nuevamente en peligro a la sociedad. (Obviamente, esta enunciación no abarca a todos los profesionales honestos…)
La fórmula de la convivencia según la Torá, la expresó Rabí Shimón ben Gamliel (Pirkei Avot 1:18): “el mundo se mantiene a través de la justicia, la verdad y la paz”. Está en nuestras manos.

Tribunales o Daianim
Capítulo 22
¿TRIBUNALES o DAIANIM?
Tal como ya hemos expuesto en capítulos anteriores, la Torá determina que es obligatorio arbitrarse por un Din Torá y no ir a las Cortes estatales. (Estamos hablando de un juicio entre dos judíos).¿Por qué?
A simple vista, uno diría – con arraigada mentalidad de judíos de Galut – que es importante “no sacar los trapitos al sol”.
En otras palabras – ¿por qué permitir que “los de afuera” se deleiten cuando nos peleamos entre nosotros?
Sin embargo, una mirada en Rash”í (Shmot 21:1), nos permitirá tener una visión más profunda de esta materia.Al enjuiciarse por las Leyes de la Torá, uno demuestra que estas son las más equitativas, imparciales y correctas. En contraposición, al optar por que se falle por medio de cualquier otra legislación, uno está enalteciendo aquel estatuto en valoración, en perjuicio moral de su respeto personal a la Torá.
Esto se considera un “Jilul haShem” (una profanación del nombre de D”s).Lo hasta aquí expuesto no se aplica a los juicios entre judíos y gentiles, a quienes no se puede obligar a arbitrarse por leyes judías.
No obstante, en la época de los Gueonim (segunda mitad del primer milenio secular), hay testimonios que en Babilonia hasta los gentiles preferían las Cortes Rabínicas, pues las consideraban más transparentes. Dada la fama deteriorada que posee la justicia en nuestros días, temo pensar qué sucedería hoy en circunstancias similares…Volviendo a lo nuestro, pero sin ingresar demasiado en el tema propio de lo comercial, quiero aclarar únicamente que los Daianim toman en cuenta los usos y costumbres comerciales que rigen en la sociedad al examinar y determinar un juicio, aun si esta usanza no está explícita en la Torá, pues se entiende que la gente se guía en sus transacciones de acuerdo a las prácticas locales.

¿Puede ser que los Daianim se equivoquen?
Ante todo entendamos que los jueces son seres humanos y por lo tanto no pueden juzgar salvo con los elementos con los que cuentan. Existen pruebas y testimonios aceptados como evidencia, y hay pruebas que no son concluyentes de acuerdo a la Torá. Esto es ley. No obstante, en los Salmos (82:1) leemos: “D”s está presente en la comunidad de D”s, entre los jueces juzga”.
¿Qué significa esto?

Los comentaristas (Sforno y Alshij) explican que D”s provee a los Jueces con la visión y sabiduría necesarias para juzgar correctamente.
Esto – sin duda – es reconfortante, pues nuestra percepción de la Justicia está tan desfigurada, que el hecho de saber que D”s Mismo está en todos los ámbitos – en que los seres humanos Lo invitamos – es de por sí un sentimiento reparador.
¿Quién debe ser Daian, y cuál debe ser su conducta?
El Talmud (Sanhedrín 7.) señala en alusión a la cita mencionada del Tehilim, que “un juez honesto, promueve que la Presencia Di-vina more sobre toda la Comunidad de Israel”. Esto se refiere a aquel que asume el desafío de saber y ser un Juez imparcial cuando se lo requieren, cosa que suele no ser muy cómoda.

Por otro lado, en Pirkei Avot (4:9), se menciona que aquel “que juzga con exagerada confianza en su infalibilidad, es necio, malvado y arrogante”.

En síntesis: es meritorio – cuando realmente se requiere y se es ecuánime, objetivo y desinteresado (nada fácil), pero es desacertado – cuando uno es precipitado e irreflexivo.

 Un juez que logra su nombramiento mediante un aporte de dinero, no es apto para administrar justicia, sino que debe ser despreciado (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 8:1). Hay quienes opinan que lo mismo rige aun si él es más sabio y experto que los demás jueces, puesto que el cargo fue “comprado” (Ketzot haJoshen 8:2, ver Jatam Sofer Joshen Mishpat 160).
Las Autoridades rabínicas más recientes han decretado con la firma de 250 rabinos, que no se nombre a un Rabino o a una Autoridad de Halajá por el pago de dinero (Shu”t Avnei Nezer, Ioré Deá 465).
 Cuando deciden sobre un caso, los Daianim deben concentrarse con temor y recelo (de no llegar a errar en el fallo), considerando como que una espada estuviera pendiendo sobre ellos (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 8:2).
 Un juez no debe conducirse con arrogancia y autoritarismo, sino con modestia y temor (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 8:3).
 No se debe aceptar pago para juzgar (pues la tarea se debe desarrollar sin cobro, del mismo modo en que la Torá fue entregada y enseñada sin cobro). Si un juez recibe dinero por administrar justicia, su fallo es nulo, y solamente si devuelve el dinero tendrá valor su sentencia (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 9:5). El hecho que hoy se acostumbra a percibir sueldo, es solamente por el tiempo que se le quita a sus demás actividades y para evitar que deba buscar otra fuente de ingresos para mantenerse, y consecuentemente pueda estudiar a fondo lo que debe consultar (Tumim, Biurim 9, ver también Netivot haMishpat 6, y Shvut Ia’acov I:143).
 El Bet Din posee la facultad de castigar física o monetariamente – según lo vean necesario – para mantener el orden y el respeto (Ramá, Joshen Mishpat 2, del Ramba”m, Hil. Sanhedrin cap. 24).
 Si bien el Bet Din no está obligado a detener a un menor que incurre en pecados rituales (p.ej. al consumir alimentos prohibidos – Oraj Jaim 343), debe intervenir aun castigando, cuando los menores roban o realizan actos de vandalismo para evitar que se tornen en hábitos (Joshen Mispat 349).

Muchos de los preceptos de la Torá están vinculados con nuestra manera de hablar.

La ley de Rejilut (chisme), incluye a los jueces.
Dado que la determinación se toma según la opinión de la mayoría de las opiniones de los jueces (a puertas cerradas), al culminar un pleito, no debe comentar el juez a uno de los litigantes: “Yo consideraba que tú tenías la razón, pero no pude hacer nada pues mis compañeros eran mayoría”.

Esto se aplica no solamente a los jueces, sino a los litigantes: un veredicto favorable no es un cheque en blanco que justifica ni blanquea todo el proceder del querellante.
Aun menos debe burlarse de su adversario, ni relatar lo sucedido ante quien no deba escuchar esa información. Esto no es fácil, en vista a que desafortunadamente, una vez llegados al Din Torá, habitualmente ya hubo entre las partes situaciones de tirantez y tensión.

Rav Iosef Jaim Sonnenfeld sz”l – más tarde Rav de Ierushalaim – fue temporalmente Daian en la Corte del Rav anterior: Rav Iehoshúa Leví Diskin sz”l. En cierta ocasión, debido al divorcio de una pareja, las dos familias involucradas tenían un serio litigio. Ambos presentaron sus argumentos ante Rav Iosef Jaim, quien después de escuchar todo, decidió a favor de la familia del ex-marido.

La otra familia estaba enfurecida, pues consideraba que se había fallado erróneamente.
Irrumpieron en la humilde casa de Rav Iosef Jaim y comenzaron a gritar toda clase de improperios. Rav Iosef Jaim se mantuvo calmo y no quitó la vista de la Guemará que estaba estudiando. Eran pocos días antes de Rosh HaShaná y la esposa de Rav Iosef Jaim, que estaba en la cocina, comenzó a llorar.
Esto no les impidió seguir agraviando a los gritos hasta que Rav Iosef Jaim se puso de pie, y dijo: “¡Señores! Si Uds. tienen razón y yo me equivoqué, les pido perdón en consideración a que somos humanos y podemos errar. Sin embargo, si fallé correctamente y quienes yerran son ustedes…” – y en ese momento los intrusos se aprestaron para escuchar una áspera reprobación – “quiero que sepan que les perdono de corazón vuestra actitud, y les deseo que sean inscriptos para un buen año”.
Los presentes se sintieron muy avergonzados por su proceder, y se retiraron silenciosamente.
A los pocos días, en la víspera de Iom Kipur, el líder del grupo se cruzó con Rav Iosef Jaim cuando este volvía de rezar frente al Kotel. Corrió hacia él para pedirle perdón por su humillante conducta de unos días antes. Rav Iosef Jaim respondió que él ya había perdonado.
De todos modos, Rav Sonnenfeld le formuló una extraña pregunta: “¿Ud. ya compró su Etrog?” “¡Obviamente! – uno muy hermoso que me costó medio Napoleón (la moneda imperante en el siglo XIX) – ¡pero bien vale su costo por su belleza!”

“¡Qué interesante!” – respondió el Rav. “Sin embargo, mire Ud. una paradoja: Por un Etrog que constituye una Mitzvá activa, la Torá solo exige que uno invierta hasta un quinto de sus medios. Mientras que para evitar transgredir una prohibición, se debe estar dispuesto a perder todas sus pertenencias.
La Torá prohíbe maldecir a los jueces (Shmot 22:27). ¿A quién se le advierte esto? ¿A quien ganó el juicio? ¡Esta persona obviamente no tendría motivos para enojarse con el juez!
¿A aquel que perdió en el juicio, pero reconoce que el juez tenía razón? Él tampoco increparía al juez.
Pues debe tratarse de aquel que cree que el juez falló erradamente en su contra…
Aun en este caso, uno debe mantener la calma, aun si viera perder todos sus bienes. ¿No hay aquí una contradicción en tu actitud?

El Ramba”m termina su libro Mishné Torá con las leyes de la creencia en la venida del Mashíaj (Melajim 12).
En sus últimas frases nos dice que los grandes Sabios de todas las épocas tanto ansiaron, anhelaron y aspiraron la venida del Mashíaj – no para comer y beber más y mejor, ni para dominar a otras naciones ni para ser respetados por los demás, sino a fin de estar libres para estudiar la Torá y poder conocer mejor la voluntad de D”s…

“Y en aquella época estaremos libres de envidia y competencia…”
Patrimonio, sí. Sustento, también. Así lo dispuso D”s.

El resto pasa por cuenta nuestra.

Tantas oportunidades de litigio, todos tienen razón
Capítulo 23
TANTAS OPORTUNIDADES DE LITIGIO:
¿AMBOS “TIENEN RAZÓN”?
El precio de la ventajita
La sociedad en la que vivimos está más peleada que en algún momento anterior de la historia. Entre socios de una empresa, proveedores y clientes, vecinos de un consorcio, competidores, parejas divorciadas, factores accesorios de un accidente, ofensores y damnificados, ciudadanos y autoridades, etc.
La vida en sí se ha convertido en una continua pulseada entre quienes la integran.
Esto no solamente alimenta a los abogados, sino que ha creado una mentalidad del “todos contra todos”, en la que – muy habitualmente – cada uno busca posicionarse de inmediato para no estar obligado a hacerse cargo de cualquier perjuicio o pérdida.Seguidos nos encontraremos con algunos casos de la vida cotidiana vinculados con cuestiones monetarias que de alguna forma pueden implicar a cualquier persona. Estos son solamente ilustrativos, y nos referiremos brevemente a cada uno de ellos, para luego añadir varias enseñanzas éticas de los Sabios.El objetivo de estos ejemplos, no es para expresar el dictamen de la halajá (la cual deberá resolverse en cada caso particular que llegara a surgir en la práctica, sino para presentar la envergadura de los temas y educar al público a cómo cuidarse en situaciones en las que puede llegar a ocasionarse un daño a otra persona al repetir ciegamente las conductas del resto de la sociedad.
Caso 1
A. Una compañía contrató con el dueño de una camioneta para recoger a sus obreros todas las mañanas de sus casas y traerlos a trabajar. La camioneta está autorizada para llevar un máximo de 10 pasajeros. Una mañana, 12 obreros necesitaban viajar, y se apretujaron los dos adicionales. Efectivamente, un policía lo notó, paró la camioneta, y extendió una boleta de infracción al conductor.
El chofer exige a los pasajeros que paguen la multa, siendo que fue confeccionada a causa a ellos. ¡Los obreros arguyen que la multa se emite al chofer, no a los pasajeros! ¡Asimismo – dicen – los dos pasajeros adicionales deben pagar, y no todos los obreros!
¿Quién tiene razón?
B. ¿Cuál sería la halajá en el caso anterior, si originalmente el chofer se hubiera negado a tomar a los pasajeros extras, y sólo los admitió después que los otros pasajeros le aseguraron que si lo multaran, ellos pagarían por él?
1. ¿Tiene validez en la halajá este compromiso verbal?
2. Si este compromiso verbal tuviera validez – ¿dividen la multa igualmente entre todos los pasajeros, o solamente los últimos dos pasajeros deben pagar íntegramente el monto?
El chofer debe pagar la multa. Sin embargo, si hubo un compromiso verbal en el sentido de que los pasajeros se harían cargo del pago de la posible infracción, deben abonarlo todo ellos, tanto los que subieron a la camioneta cuando estaba vacía, como también aquellos que se sumaron cuando tenía el pasaje completo. (Ver Ramá, Joshen Mishpat 381:1)
Caso 2
Reuven estaba yendo de compras en el Shuk (el mercado), y se detuvo en un puesto de verdura para comprar tomates. Quiso seleccionar los mejores, y puso sus bolsas de compra con las adquisiciones anteriores a sus pies mientras escogía tomates. Después de pagar por los tomates, él recogió las bolsas a sus pies y fue a casa. ¡Al abrir sus bolsas, comprendió sorprendido que los comestibles en las bolsas no eran suyos! Entre el empujón y bullicio del Shuk, otra persona (desconocida) al lado del puesto de tomates había acabado su compra antes que él y se había llevado las bolsas de Reuven por error.
¿Puede Reuven usar los comestibles en las bolsas que se cambiaron con la suya?
Se puede utilizar los alimentos de los bolsos que se llevó inadvertidamente a casa en lugar de los propios (dado que el dueño es desconocido), si el valor de lo que llevó es inferior al de las compras propias. Si el monto es superior, debe tomar nota de su deuda con el desconocido y de los artículos que habían en el bolso, hasta que Eliahu (el profeta) nos clarifique nuestras dudas. Luego puede usar los alimentos. (Ver Shulján Aruj, Joshen Mishpat 267:7 267:21-25, 359:2).
Caso 3
Reuven recientemente empezó un nuevo trabajo en una oficina. Dado que él disfruta del campo y el aire fresco, quiere que las ventanas permanezcan abiertas mientras trabaja. Sin embargo, sus colegas se quejan que la corriente les molesta y los resfría.
¿Qué dice la halajá respecto a esta disputa?
Si la desavenencia se produce en el invierno, se debe cerrar la ventana aun si sólo una sola persona del lugar lo pide. En el verano, se debe abrir la ventana a pedido de uno solo. En las estaciones intermedias, si todos gozan de buena salud, deberán llegar a un acuerdo. Si uno está resfriado, deberán atender su reclamo. Sin embargo, por la Mitzvá de Guemilut Jasadim (bondad con el prójimo), todos deberán esforzarse por los otros y no insistir en sus derechos. (Ver Jazón Ish, Joshen Mishpat 13:11)
Caso 4
Reuven estaba tomando un autobús desde su casa en Jerusalén hacia el Kotel. Como a esa hora los autobuses están normalmente llenos, su amigo Shimón que planea subir al mismo autobús una parada más tarde, le pidió a Reuven que reserve un asiento a su lado.
¿Puede Reuven – quién sólo ha pagado por un asiento – impedir a otros pasajeros sentarse al lado de él, para que Shimón tuviera un lugar?
A menos que Reuven haya abonado ya el asiento de su compañero, está prohibido ocupar un asiento para el futuro pasajero. En cambio, está permitido ocupar un asiento, mientras aun haya lugares vacantes en el micro. A su vez, está permitido ceder el asiento para un conocido a pesar que otras personas subieron al micro antes que aquella persona. (Ver Talmud Baba Metziá 10: y Shulján Aruj, Joshen Mishpat 102:90).
Modelos de vida
A una persona que nació y se crió en la cultura de la “viveza criolla” (o en alguna sociedad con falta de ética análoga a esta modalidad), le será difícil digerir las anécdotas que siguen. Por el contraste de lo que estamos acostumbrados posiblemente pensemos que corresponden a la vida de otro planeta u otra era de la historia.
Pero no: precisamente hemos elegido relatar episodios que protagonizaron seres humanos de carne y hueso, que viven o vivieron en nuestra época y que podían tener la misma tendencia a querer ganar esa “ventajita” que uno cree que logrará mediante alguna actitud no del todo legal o correcta, y quienes, mediante el estudio del Musar (auto-conocimiento y crítica) lograron superar el deseo no-casher de favorecerse en lo más mínimo con lo que no les pertenecía.Al mencionar estos ejemplos, entiendo que los vemos lejanos a nuestra lamentable realidad, pero – creo también – que pueden inspirarnos a intentar un poco más acercarnos a lo que la Torá exige de nosotros.Rav Ia’acov Kamenetzky sz”l, oriundo de Lituania, fue uno de los líderes del judaísmo americano. Pertenecía a la escuela de Musar de Kelm y de Slabodka, y fue rabino en Seattle y en Toronto y Rosh Ieshivá de Torá vaDa’at (New York). Quienes tuvimos el privilegio de conocerlo, no olvidaremos su sonrisa y la calidez humana que transmitía.
Cuando fue llamado a presentarse ante las autoridades militares de la Rusia zarista, Rav Ia’acov presentó los documentos que demostraban que por razones médicas estaba exento del servicio militar. Cuando el oficial desconfió aludiendo que esta clase de papeles se podían conseguir por unos kopeks (moneda de poco valor local), Rav Ia’acov respondió: “¡Pero estos son genuinos. Sepa Ud. que nunca en mi vida dije algo falso!” El oficial le creyó.
Cuando era Rav en Tsitavyan (Rusia) el empleado gentil del correo local habitualmente le devolvía más cambio del que correspondía cuando Rav Ia’acov adquiría sellos postales (para probar su honestidad). Rav Ia’acov siempre devolvía inmediatamente el excedente. Luego, durante la guerra (bajo régimen nazi), este empleado ayudó a salvar muchos judíos.
Rav Ia’acov anotaba todos los obsequios que recibía para incluirlos en su formulario del pago de impuestos personales. Un joyero de Toronto se sorprendió cuando Rav Ia’acov entró en su comercio para que le tase el valor de una copa de Kidush que le había sido obsequiada por los integrantes de su Shiur de Ramba”m. Extrañado que Rav Ia’acov quiera saber el importe de un obsequio, descubrió que era para sumarlo a sus ingresos con fines fiscales. Obviamente, Rav Ia’acov insistió en abonar el “trabajo” del joyero en estimar la copa.

Cuando estaba llenando los datos en la Ketuvá de Rav Iosef Wilner, utilizó la lapicera del novio y se olvidó de devolverla.
Dos años más tarde, se encontraron y Rav Ia’acov reintegró la lapicera a su dueño….
En cierta oportunidad, le pidieron a Rav Ia’acov que sugiera un Shiduj entre su nieta y un muchacho de Torá vaDa’at.
Rav Ia’acov se negó, pues ya se había comprometido previamente a sugerirle otra propuesta a aquel mismo muchacho. Cuando la familia le pidió que – dado que la palabra de Rav Ia’acov llevaba tanto peso – al menos no sea tan efusivo con el otro ofrecimiento, Rav Ia’acov nuevamente los desilusionó: ahora que existía una motivación para desear que aquel otro Shiduj no se concrete, con más razón tenía la obligación de presentarlo del modo más favorable posible. (“Reb Ya’acov” de Artscroll/Mesorah)

Rav Janoj Teller (en la introducción de su libro “Above the bottom line”), relata que en cierta oportunidad estaba estudiando en la Ieshivá de Mir de Flatbush, New York. Esta Ieshivá está situada en medio de la comunidad judía de origen sirio y un martes a la tarde sintió que tres comerciantes locales estaban absorbidos en un vehemente debate: “En qué posición querrían estar al momento de fallecer”.
R. Janoj estaba furioso “¿Eso es lo que vienen a discutir en una Ieshivá, y – para colmo – en voz alta?” – pensó. “Quiero estar durmiendo – dicen que es la mejor manera de ir” –respondió uno de ellos.
Su compañero estaba en desacuerdo: “Yo prefiero estar sentado en el escritorio de mi oficina” – dijo. R. Janoj ya no se podía concentrar en la Guemará que tenía delante suyo: “¡Dejan sus elegantes oficinas para venir a discutir semejantes barbaridades en un lugar sagrado! ¡Y – encima de todo – declara que quiere estar en su lugar de trabajo hasta el último momento de su vida! – ¿No quiere llegar a perder la oportunidad de ganar un dólar más?”
“Quiero estar en mi escritorio” – siguió explicando el comerciante – “para que éste pueda dar testimonio que nunca llevé un dólar que no me pertenecía. Que las paredes sirvan de testigos que en cuanto tenía alguna duda, le dejé el dinero al cliente y nunca me lo quedé yo…” (R. Janoj termina diciendo que se sintió avergonzado por malinterpretar inicialmente las palabras de estas personas e incurrir en la violación de deber dar el beneficio de la duda al prójimo).

Rav Shimón Schwab sz”l – rabino y sucesor de Rav Breuer – ampliamente conocido y respetado por su honradez moral dedicó muchas alocuciones masivas a la importancia que tiene la moralidad en el comercio y el deber de mantener la convicción en los principios hasta las últimas consecuencias, repitió en sus discursos:
“Aun cuando aquellos que optan por el engaño, la decepción, la perfidia y el fraude puedan tener el aspecto exterior de ser personas temerosas y observantes de D”s, en realidad son no-religiosos. Es posible que sean estrictos en el cumplimiento de ciertas Mitzvot, pero en sus transacciones comerciales demuestran que son “kofrim” (infieles o descreídos) en relación a la “Hashgajá pratit”, la Providencia Di-vina. Dado que ciertamente no creen que D”s desea que tomen aquello que no les pertenece legítimamente, su modo de operar en los negocios parece demostrar que Él no vigila ni existe. ‘Glatt kosher’ (alimentos supervisados de acuerdo a la máxima exigencia de Cashrut), no es menos importante que ‘Glatt Ioshor’ (ser escrupuloso e íntegro en los manejos financieros)” – decía el Rav Breuer sz”l (Rav de la comunidad neoyorkina de judíos oriundos de Alemania “Kehal Adat Ieshurún”
No me cabe la menor duda que el tema no se agota acá. Sin embargo, espero haber transmitido el mensaje principal: Judaísmo no consiste en una cantidad de rituales. Se debe ser judío en la sinagoga, pero no menos en el hogar, en la calle y en el lugar de trabajo.

Justicia por mano propia
Capítulo 24
JUSTICIA, POR MANO IMPROPIA
Moshé había crecido en el palacio del Faraón, gracias a la intervención de la hija del rey – Batia – quien lo rescató de las aguas cuando pesaba sobre el pueblo hebreo el decreto de arrojar a todos los bebés varones al agua para que mueran ahogados.A pesar de haber sido criado en la corte de un rey cruel, Moshé no perdió ninguna de las nobles cualidades que había heredado de sus eximios padres, y que la propia princesa, que también era de un muy sublime perfil, había enraizado aun más en su carácter.
Fue así, que el primer día que salió a contemplar a sus hermanos hebreos, al encontrarse con un episodio de tortura sádica, de inmediato salió en defensa de la víctima para salvarla del abusador soldado egipcio (Shmot 2:11).Al día siguiente de aquel estridente hecho sin precedentes, encontró a dos hebreos peleando entre sí.
Moshé cuestionó a quien vio que estaba golpeando al colega: “¿Por qué levantas la mano en contra de tu compañero?”
En lugar de recibir una respuesta adecuada, el agresor respondió desafiante a Moshé: “¡¿Quién te ha nombrado ministro o juez sobre nosotros (como para decirme qué debo hacer), acaso me quieres matar del mismo modo en que has eliminado al egipcio?!”
Cuando Moshé escuchó la grosera respuesta del provocador hebreo, pensó para sus adentros: “ahora se sabe…” (Shmot 2:14).A simple vista, estas palabras de Moshé, se refieren a que la contestación del hebreo demostraba que su intervención del día anterior, en que había defendido a un hebreo apaleado injustamente, se había divulgado, lo cual lo ponía en peligro con la justicia egipcia.
Sin embargo, Rash”í, trae la interpretación del Midrash en las palabras de Moshé: “ahora comprendo el motivo por el que justamente los hebreos – de entre las setenta naciones – están subyugados a los egipcios de modo tan inhumano”.El hecho de haber experimentado personalmente cómo la habladuría había trascendido, permitió a Moshé vislumbrar el motivo espiritual de tan feroz sometimiento.
Asimismo, el modo en que el hebreo valentón lo había desafiado, insinuando que lo delataría ante las autoridades egipcias, convenció a Moshé, que se hallaba ante la raíz del mal que estaba provocando el padecimiento de su pueblo (Ialkut Shimoní, Shmot 28).

Y si bien esta modalidad no era generalizada, pues contrariamente, encontramos que los israelitas fueron redimidos de Egipto gracias a que se cuidaban en cuatro aspectos: 1. no habían alterado sus nombres (del original hebreo pasar a la usanza egipcia), 2. no habían modificado su idioma (al egipcio), 3. no habían incorporado la perversión moral egipcia (se mantenían castos y recatados), y, (aquella relevante en nuestro tópico): 4. no había entre ellos maledicencia, ni difamación (Midrash Rabá, Vaikrá 32:5), evidentemente existían – sin embargo – excepciones, por las cuales todo el pueblo debía sufrir.

Pero un punto está más que claro, pues un aspecto central en la causa de la esclavitud y posterior liberación de los hebreos de Egipto: su actitud de solidaridad – o la falta de ella – en las distintas circunstancias de su vida en aquel país, fue determinante.

Si bien, como pasaremos a analizar seguidamente, el hecho de delatar a otro judío ante las autoridades, cae bajo una perspectiva muy estricta en las palabras de los Sabios, intentaremos entender esto desde su faceta social, como pueblo grupo minoritario que vive en un país extranjero.
¿Hemos perdido la solidaridad espontánea entre judíos?
Quienes vivimos en el exilio, estamos sujetos constantemente a la influencia de la sociedad que nos rodea. Y aun cuando intentamos mantener nuestra identidad judía, y también hacemos el esfuerzo por cumplir los preceptos rituales que nos diferencian del entorno, es mucho más complejo distanciarse de los modos y actitudes que caracterizan a la sociedad.

Lamentablemente somos testigos de situaciones contradictorias, en las que personas que en muchos aspectos de sus vidas son escrupulosas en el cuidado de casi todos los preceptos, al mismo tiempo reflejan una evidente imitación de las costumbres comerciales de sus vecinos, aun cuando esas formas de actuar no sean éticas y vayan en contra de lo que prescribe la Torá.
Guste o no, esa es una clara señal de asimilación – aunque sea solapada.

Asimismo, otro de los indicios de la asimilación, es la pérdida de filiación espontánea con los judíos vecinos, o de otras latitudes, que era el principio con el que vivieron nuestros abuelos durante muchas generaciones.
Otrora, el tormento de un judío en cualquier lugar que sucediera, se convertía en la preocupación del resto de los judíos por doquier.

La relativa quietud con la que vivimos hoy con nuestros vecinos gentiles, nos hizo perder esa familiaridad con nuestros hermanos.

Si analizamos paralelamente a este triste fenómeno, el intento casi compulsivo de reconocimiento y aceptación, más comúnmente transmitidos como “lucha” – desde la posición de víctimas- en contra de la discriminación, encontraremos que estas dos manifestaciones se alimentan mutuamente – alejándonos sentimentalmente de los propios, y fusionándonos al contexto en que vivimos.

Cuanto más cómodos en la sociedad general y cuanto más “seguros” en su medio, menos se siente la necesidad de buscar apoyo mutuo con los hermanos de pueblo.

¿Nos extraña, entonces, la naturalidad con la que crecientemente algunos judíos están dispuestos a correr a los tribunales o a las autoridades policiales a denunciar a otros judíos?

Sin embargo, la Torá expresamente prohíbe esta acción, y esta ha sido históricamente una actitud claramente sancionada en todas las épocas.

Hemos ya mencionado, que un juicio entre dos judíos debe realizarse ante un Bet Din habilitado para llevarlo a cabo.

Y a pesar que en el diccionario de la gente es más grave presentarse ante un Din Torá que concurrir a los tribunales estatales, la regla – que es obligatorio arbitrarse por un Din Torá y no ir a las cortes – está clara y contundente.

Uno de los aspectos llamativos de esta ley, es que aun si el código secular coincidiera en los criterios legales o en la pena con lo que establece la Torá – o sea, que lo que digan los jueces seculares no contradecirá lo que indica la Ley Judía (con lo cual uno se estaría tomando un dinero que según la Torá no correspondería que alcance), aun así está prohibido acudir a los Tribunales laicos incriminando a otro judío, sino que debe insistir en ser juzgado según el Shulján Aruj.

 Quien no puede recuperar sus bienes mediante los Daianim, aun así debe citar al litigante al Bet Din, y si la otra persona se niega a acudir, puede pedir autorización al Bet Din para querellar en los Tribunales estatales (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 26:2). La costumbre es convocar tres veces a la contraparte al Tribunal Rabínico antes de que se le permita acudir a las cortes.
 Si el Bet Din se expidió, y el demandado es una persona violenta que desoye el dictamen rabínico, se puede imponer el fallo rabínico mediante el orden público (Tumim, Biurim 5, Minjat Itzjak V.201).
 Si una persona querelló impropiamente en los tribunales perdiendo el juicio, y luego se presenta ante el Bet Din para querellar nuevamente, no se le acepta el caso (Ramá Joshen Mishpat 26:1), aun si perdió el juicio inicial debido a que el adversario sobornó a los jueces (Netivot haMishpat). Sin embargo, si el adversario sabe que debe el dinero al querellante, se lo debe abonar.
 La prohibición de demandar ante los tribunales rige aun si el rival descree totalmente de las leyes de Torá (aun si viola el Shabat y convive con una mujer no-judía, etc.), y debe ser convocado primero ante el Bet Din. Si no acude, se puede querellar ante los tribunales (Minjat Itzjak IX 155:2). Aquello que dicen los Sabios (Kesef haKodashim) que un agnóstico es igual a un no-judío en lo que se refiere a jurisprudencia, se refiere a que se le pueden aplicar las leyes estatales imperantes, aun si estuviera exento de pagar según las leyes de la Torá.
 Al haber una demanda contra un judío en un consorcio en el que habitan judíos y no-judíos, los vecinos judíos no deben firmar la demanda que se hará frente a los tribunales, sino que lo deben querellar frente al Bet Din.
 Acerca de si está permitido tomar el cargo de contador en las instancias fiscales estatales – puesto que puede llegar a sus manos un caso de un judío que esté en falta, y en cuyo caso lo estaría entregando (Moser) al estado – se debe consultar con una Autoridad Rabínica, pues existen muchos detalles de los que depende la decisión (Igrot Moshé, Joshen Mishpat I:92, Minjat Itzjak IV:51).

Es sumamente extraño, entonces, enterarse que ciertos judíos (ortodoxos) privados – o a veces instituciones judías – han utilizado el sistema judicial gubernamental – en oposición a lo que ordena la Ley de la Torá – en cada caso uno encuentra cierta auto-justificación para su situación (que – según los protagonistas) está exceptuada esta, nuestra ley.

Y, aun llegado el caso que la persona que así actuare, estuviera autorizada a hacerlo por indicación del Bet Din, por lo que no recaería sobre los hombros de uno las tristes circunstancias de ir a los tribunales, ni tampoco es uno el que provocó el Jilul haShem, difícilmente haya algo para festejar cuando finalmente se gane el juicio.

Asimismo, no es menos chocante, que individuos que en otras oportunidades cotidianas se presentan al público como personas observantes, realicen toda clase de maniobras y estrategias para rehusar su responsabilidad de concurrir al Bet Din cuando son citados.

Sin embargo, y como señalamos anteriormente, la desilusión de un negocio que no cumplió las expectativas previstas, o la conducta de cierta persona a quien se le confiaba – y que resultó no tener la moralidad que se esperaba, llevan a muchas personas a perder los parámetros de lo que es correcto.
El enojo distorsiona la realidad y se tuercen las proporciones.
Un hermano, un cónyuge o un vecino se convierten (mentalmente) en los más feroces enemigos, mientras que (por el odio y la pasión del momento) se confía a letrados desconocidos (y muchas veces solo hambrientos por el dinero) una confianza extraordinaria “con los ojos cerrados”.

En última instancia, se deja en manos de jueces de reputación – muchas veces – sospechada, que emitan un juicio imparcial, íntegro y honrado…

Tampoco se puede eludir el tema del sistema penal de muchos países, en los que una persona infractora es colocada con delincuentes peligrosos, que va mucho más lejos que lo que la sanción judicial (de encarcelamiento) determina.

Palabras de Autoridades contemporáneas
A continuación citaremos un texto que no debe ser tomado como Halajá en la práctica (sin consulta rabínica), sino que comprende únicamente ciertos criterios que están establecidos en la Ley.

No se sorprenda por las normas del presente capítulo, creyendo que son inaplicables en la actualidad, bajo la presunción que nuestros gobiernos son ilustrados y democráticos. Este pensamiento es tan sólo para el muy ingenuo, ya que incluso en las democracias, cuando un asunto involucra al gobierno, es tratado fuera del protocolo normal, como ocurre cuando se tratan asuntos relacionados con la seguridad del Estado.
Todas las normas que prohíben las denuncias contra judíos son aplicables incluso en el presente. Cualquier persona que conoce y entiende, sabrá distinguir que lo que se percibe en la actualidad, es idéntico a lo que era antes, y solo ha cambiado el aspecto exterior – pero la característica central [de gobierno] no ha cambiado. Incluso si traen todos los asuntos a los tribunales, es evidente que, a través de los interrogatorios y la policía, el gobierno puede destruir a la gente y en muchos lugares, de hecho, lo hacen (Rav Ezra Batzri, Dinei Mamonot 4:2:5n hoja 86).

Sin embargo, la pena de prisión es análoga en cuanto a poner en peligro la vida de una persona al informar sobre ellos, puesto que la prisión plantea la posibilidad de condiciones de vida o muerte (Rav Ia’acov Blau shlit”a. Pitjei Joshen 7:4).

He recibido su carta con respecto a un infractor que entró en una fábrica de alimentos kosher, imitó el símbolo kosher, y lo colocó sobre productos no-kosher, que vendió a judíos como si fuera kosher.
La pregunta es: ¿se puede informar a las autoridades seculares que lo juzgarán severamente con una multa o bien la prisión, o es preferible que los rabinos lo juzguen según la ley judía?
En mi opinión, a pesar de que su pecado es grave, y aun no muestra arrepentimiento, de todos modos, mientras no podamos decir que está fuera del alcance de los jueces judíos, no se puede referir el asunto a las autoridades seculares…
Además, puesto que ciertamente las autoridades seculares se pronunciarán sobre la cuestión dictaminando prisión o una multa que van en contra de la ley judía, debemos cuidarnos de la prohibición de denunciar, cosa que está prohibida en referencia a un judío, ya sea que se ponga en riesgo su cuerpo o su dinero, aun si se trata de un pecador (Rav Moshé Feinstein sz”l, Igrot Moshé, Joshen Mishpat, 1:8).

Queda prohibido para nosotros delatar a una persona por un asunto en el que el castigo secular no tiene fundamento en la ley judía. En la ley judía, el robo se sanciona mediante la restitución, medida por un perito, mientras que la ley secular castiga a través del encarcelamiento, que carece de fundamento en la ley judía (Rav Moshé Feinstein sz”l, Igrot Moshé, Oraj Jaim 5:9).

Estas son tan solo algunas citas de las Autoridades Halájicas.
No perdamos la cabeza
No cabe duda que vivimos en un mundo muy conflictivo, y que sin deseo que eso ocurra, es fácil caer en medio de una disputa que uno jamás buscó.
Al margen de lo importante que es preparar todos los negocios que se realizan prestando atención a las contingencias de desacuerdo entre las partes, estas leyes que acabamos de reseñar, son de vital importancia para una mejor convivencia.

EDUCAR EN EL SENTIDO CORRECTO

La otra cara de la moneda
Capítulo 25
LA OTRA CARA DE LA MONEDA
Educación en cuestiones materiales
Al comienzo de este libro, nos referimos extensamente a la cuestión de la pasión de las personas en todo lo que se vincula con los bienes materiales en general y con la ganancia de dinero en particular.
En las experiencia que tuve dando clase, he comprobado que cada vez que se mencionan situaciones – aun si fueran tan solo hipotéticas – en la que se discuten diferencias y discusiones de temas monetarios, la gente presente de inmediato “afila los oídos” y se siente identificada con lo que se habla (como si se tratara de su propio dinero…). Evidentemente – queramos, o no – la especulación es real en la mente de la gente.Siguiendo en este tema, quisiéramos encarar un tema no menos espinoso: ¿cómo se forma a los hijos en cuestiones monetarias?Lo que sigue son pensamientos que hacen a una idea general que deberá adaptarse según las situaciones individuales que se vivan en cada caso y en cada entorno.
Claramente, hablar de una visión acerca del dinero no puede estar desvinculado a una cosmovisión de la vida y a las cualidades humanas que acompañan todo el quehacer cotidiano de cada persona. O sea: no se puede hablar de este tema como si se tratara una cuestión aislada.
Tampoco se deberá tomar ejemplo de lo que hace otra familia, separando esta disposición del resto de lo que sucede en el seno de aquel hogar.Habíamos hablado sobre la postura habitual de la sociedad occidental respecto a los bienes materiales y sus consecuencias destructivas en la vida de muchas personas que la integran. Sin embargo, hablar con niños en forma preponderante sobre los aspectos negativos de las actitudes prevalecientes, no traerá beneficios educativos. Casi seguro, ni estarán intelectualmente, ni moralmente preparados para reconocer y entender los males de los que estamos hablando.Por lo tanto, si las actitudes generales que los jóvenes advierten en la conducta de los padres los llevan a adquirir una postura sana hacia lo material, su visión de lo útil y recto en lo monetario prevalecerá, y la mirada de lo negativo de su alrededor “caerá de maduro”. Las actitudes que mostramos día a día reflejan nuestra creencia interna (que es imposible de cubrir y aparentar por mucho tiempo). Los niños son nuestros fiscales más atentos y perciben aún los matices de nuestra conducta que tratamos de encubrir.Nuestra conexión con el dinero es inevitable.
Todos los días se mencionan montos grandes y pequeños, pues es necesario trabajar para ganarlo, y debemos abrir nuestras billeteras para pagar todo lo que consumimos. Esto en sí no es malo, pues es simplemente una realidad. También las causas benéficas requieren dinero para funcionar y es inevitable tratar de mantener los presupuestos comunitarios en orden para que todo funcione.
Personas muy honradas y espirituales suelen ocuparse de finanzas de proyectos de asistencia, sin que esto los convierta en absoluto en individuos materialistas.

Asimismo, es indispensable comprender que nuestros hijos, al igual que nosotros mismos, no viven solos, y que, más allá de convicciones particulares, no pueden estar apartados de las conversaciones de otros que tienen el vocablo pesos (dólares) en su vocabulario de modo constante.
De hecho, dado que somos muy influenciables por nuestro entorno – y así son nuestros hijos, al escuchar hablar a los niños, se percibe la actitud de su familia más cercana respecto al dinero.
No copiar al entorno
Por lo tanto – en primer lugar – debemos saber tomar distancia y vivir la vida propia de acuerdo a los principios en los que realmente creemos (al igual que en otros temas de la vida),.cosa que no se hace fácil, si no se trabaja el orgullo y la auto-estima correctamente (de otro modo, más allá de lo que se crea, se termina copiando lo que “todos” hacen).

Entendamos que los niños escuchan todo lo que se dice – y – también – lo que no se habla.
No solo eso, sino que – aun más importante – los jóvenes escuchan y se guían por el tono de voz que emitimos. Esto puede transmitir tranquilidad – o ansiedad (una “importancia” exagerada) en cierto aspecto de la conversación.
A su vez, el tono de voz no es algo aislado, pues siempre se comparará automáticamente – e inconscientemente – al modo de referirse a otros temas.

Es importante saber elegir la sociedad con la que terminará rodeando – por lo menos en los primeros años de vida en los que los papás elegimos por ellos.
No olvidemos que en muchos espacios se considera “tonto” a aquel que no se aprovecha de situaciones de dinero fácil y no participa de las “vivezas criollas”.
Aun cuando es lícito en muchos casos, hay una fascinación por todo lo que viene gratis. Las expresiones de exuberante satisfacción por haber “conseguido” alguna pequeñez que se repartía en algún sitio, suelen ser desmedidas en comparación de despilfarro de dinero en otros aspectos.

Sumemos a esto que de estar en un grupo en el que se mira mucho lo que cada uno gasta, es muy posible que uno derroche lo que posee para no parecer amarrete a ojos de la gente.
Al valorarse en la sociedad a la gente de acuerdo a su modo de gastar, es muy factible que se ostente gastos grandilocuentes (que quizás no se puedan permitir y se realizan a costa de otras cosas más importantes) – solamente por no querer ser menos…

Asimismo, es importante no dar esa sensación “sobre-confiada” que todo se resuelve con dinero. Es mentira.
La realidad es que si bien se necesita vivir con dinero, son más los problemas que se crean con el mal uso del dinero, que los problemas que se resuelven con él…

Hasta aquí hablamos de niños y jóvenes sin discriminar su edad.
Evidentemente, todo lo que expresamos tiene sus matices y lo que estamos tratando depende en gran medida del desarrollo que tiene.

De todos modos, aun si se trata de jóvenes “muy inteligentes” (los nuestros no pueden ser menos que eso…), no se debe compartir libremente problemas de adultos (“es grande y tiene que entender”). La inteligencia y perspicacia que puede tener en ciertas áreas de la vida no son idénticas a la experiencia emocional que se adquiere con los años y con la que vamos sorteando los problemas de la vida. Es posible ser inteligente y rápido en ciertas situaciones y tener miedos e inseguridades en otras áreas.
El apuro de hacer crecer a los niños quemando etapas puede ser riesgoso en este aspecto – no menos que en otros temas de la vida.
Mitzvot puntuales
La enseñanza positiva en cuanto a la actitud hacia el dinero, pasará principalmente por la formación y el adiestramiento en conductas adecuadas y prácticas, y siempre según las leyes de la Torá.
Se debe enseñar a los niños a ahorrar.
La previsión respecto a las necesidades del futuro – siempre de acuerdo a la edad del joven – es un tema relegado en la sociedad de consumo en la que se propone vivir hasta el límite de “lo que da el bolsillo”.
En sociedades que sufrieron de inestabilidad bancaria y monetaria se torna aun más difícil crear conciencia de cuidado para el futuro.
Ahorrar de manera prudente – no constituye una falta de Bitajón (confianza en D”s). Efectivamente, para ciertos individuos de talla espiritual infinitamente más elevada que la nuestra, es posible que puedan no necesitar prever para el futuro. Sin embargo, la mayoría de nosotros aún no hemos alcanzado esa grandeza.

Asimismo, se debe instruir a los niños a cuidar y valorar las cosas útiles – pequeñas y grandes – algo que no es fácil en la era de lo descartable. Se puede hacer mención de que la Torá misma nos lo enseña.
D”s demuestra en el caso del hogar que sufre de lepra que el Cohen ordena que su dueño retire los bienes de la casa para que se tornen impuros e inservibles aquellos que son de loza y barro, y no podrán ser purificados.
“Bal tashjit” (ver el cap. “No tiene desperdicio”)es una prohibición de la Torá, es una actitud que se debe adquirir desde pequeño, pues una vez que se instala en la persona un talante de descuido, es difícil revertir la postura.

El Ma’aser es una Mitzvá que se debe aprender apenas el joven comienza a recibir dinero propio como algo claro e incuestionable.
En este aspecto, no se trata únicamente del hecho de apartar el diezmo, sino también el instructivo por que sabrá cómo separar y donde ponerlo.
Al igual que el Ma’aser, obviamente, no debemos olvidar de enseñar la Mitzvá de Tzedaká.
La solidaridad es una de señales que identifican al judío.

Qué – y como – no decir las cosas
No obstante, y si bien deseamos que nuestros hijos sean solidarios con los menos afortunados, debemos cuidarnos de no emitir frases – aun cuando tuvieran ciertas trazas de verdad – que exageren nuestro mensaje o que le den una apariencia de adhesión forzada, culpógena y contra su voluntad.
P. ej. “¡¿por qué no piensas que hay otros que ni tienen eso de lo cual te quejas?!”
Esta misma clase de frases se suele escuchar cuando los niños son quejosos por la comida: “¡hay niños hambrientos que estrían contentos de recibir esta comida…!”.

En ambos casos, la voluntad (acertada) de los padres de hacer ver a sus hijos que deben apreciar lo que poseen, se transmite de un modo que los coloca en una posición defensiva, que se suele resentir y que conllevan – habitualmente – reacciones opuestas a las deseadas.
Sí: se debe enseñar a valorar – pero los términos al expresarse deben ser más suaves y dichos de un modo en el que los niños se puedan identificar.

Los jóvenes también deben aprender que está prohibido recibir o pagar “Ribit” (intereses) a otro judío. Las leyes de Ribit son sumamente complejas. Existen métodos permitidos por medio de los cuales se torna permitida la participación del inversionista en un negocio, sin que esto constituya Ribit (Heter Iská). En este sentido es importante, transmitir que cuando se actúa de acuerdo a estas reglas que permiten ciertas transacciones, no estamos hablando de “evasión” a la ley de la Torá. No queremos – ni podremos – engañar a D”s. Simplemente, en estos casos, estamos actuando lícitamente en los límites establecidos por Su Torá.

Por encima de todo, debe estar siempre claro que toda la riqueza proviene de haShem y que lo que queramos tener solo lo deberemos procurar de manera “casher” y tener auto – disciplina respecto a pesar todos los aspectos de cualquier emprendimiento, especialmente cuando tiene el aspecto de ser demasiado fácil.
La honestidad que debemos contagiar es tanto en el trato con particulares – como también en las obligaciones fiscales… tanto si “se sabrá – como si “nadie se va aenterar”…

Los papás solemos estar preocupados por el bienestar de nuestros hijos y nietos.
Queremos (con un poco de narcisismo) que sean exitosos.
Nos llamará la atención entonces el pedido del rey Shlomó a D”s cuando construyó el Bet haMikdash (Shmot Rabá 31:4): “cuando Te pidan dinero, y Tú sepas que no es beneficioso para ellos – no respondas a sus plegarias”.

Nuestro deseo que a nuestros hijos no les falte es legítimo.
Más importante de preocuparnos por lo que no deja de ser una preocupación de D”s: alimentar a sus criaturas, nos incumbe a nosotros – los educadores – ocuparnos de atender a que sepan manejarse con sus bienes de manera criteriosa y correcta.

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